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Derecho Romano


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  298 Visitas

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EL PRINCIPADO O DIARQUÍA

En esta etapa histórica se inicia el advenimiento de augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador; en el año 27 a. C. al 284 de nuestra era.

Durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador. En los órganos legislativos aparecen notables cambios, por un lado está la labor de los comicios que se torna prácticamente nula, ya que las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más.

Por el otro lado el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir todos los cargos públicos; en consecuencia emite medidas legislativas que conocemos como constituciones imperiales.

Con augusto el imperio alcanza su máximo esplendor, pero al mismo tiempo se inicia su decadencia.

Jurídicamente será esta la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del periodo anterior, a las que se suman las constituciones imperiales. El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.

1.- Fuentes Formales Del Derecho En El Principado O Diarquía.

Existían cuatro clases de constituciones imperiales:

• Edicta: son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, podían aludir asuntos de la administración provincial, a materia de derecho privado, a concesiones de ciudadanía.

• Mandata: consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.

• Decreta: eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en juicio.

• Rescripta: son la respuesta del emperador a un funcionario o aun particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.

2.- Caracterización Del Derecho Clásico

En esta época es cuando el derecho romano alcanza su mayor grado de evolución. Roma había logrado su máxima expansión territorial y disfrutaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar, propicios para el desarrollo cultural en todas sus manifestaciones. El derecho se desenvuelve con rapidez y, principalmente a través de la jurisprudencia, se construye una verdadera ciencia jurídica.

V. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

Es una época de franca decadencia, abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que toca al Imperio Romano Occidental, y hasta 1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente.

En el año 330 el emperador Constantino trasladad la capital del Imperio a la pequeña ciudad de Bizancio, situada en el estrecho del Bósforo y a la que da el nombre de Constantinopla. Este emperador se convierte al cristianismo y lo reconoce como religión oficial del Estado.

En el año 395 Teodosio, divide el imperio entre sus dos hijos: adjudica a Honorio el Imperio de Occidente con capital en la ciudad de Ravena, al norte de la península Itálica, mientras que el imperio de Oriente con capital en la propia Constantinopla, queda en manos de Arcadio.

Al imperio de Occidente le espera una vida breve, en el año 410 Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico y pocos años después, en 476, el último emperador de Occidente se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germánicas y es destronado por Odoacro.

El Imperio de Oriente o Imperio bizantino tendrá todavía una larga existencia en la que gozara de momentos de triunfo hasta su caída, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos en el año de 1453.

1.- Complicaciones Jurídicas Prejustinianeas.

Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio en Oriente, en 426se publico una colección de jurisprudencia, la famosa ley de citas, que señala a las opiniones de Grayo, Papiniano, Paulo, Ulpiniano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio.

A la caída del Imperio de Occidente en el año de 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de los ostrogados, el de los vicigodos y el de los borgoñones.

Los vencedores respetaron y conservaron la organización judicial y la legislación de los vencidos, creándose así el sistema que se conoce como principio de personalidad en la aplicación del derecho, existieron leyes para ellos, y para los romanos ordenamientos tomados del propio derecho romano, leyes romanas, es decir, romano-bárbaras.

La ley romana de los vicigodos, es el más importante de los documentos de este tipo. Está integrada primordialmente con constituciones imperiales de Teodosio, parte de las instituciones de Gayo, de las sentencias de Paulo y las respuestas de Papiniano.

La ley romana de los Bogoñones, conocida también con el nombre de ley Gambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Esta ley tuvo vigencia efímera, como efímero fue el reino de los borgoñones: aproximadamente medio siglo.

2.- Derecho Romano Justinianeo.

En el año de 527 ascendió al trono imperial el emperador Justiniano quien reinaría hasta su muerte en 565.

Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político-militar, como en el religioso y en el jurídico.

En el primer ámbito, pretendió restaurar el antiguo Imperio Romano, logrando reconquistar algunos de los territorios invadidos por los barbaros. En lo religioso trato de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial del Imperio.

En lo jurídico llevo a cabo na gran labor legislativa gracias a la cual estamos en posibilidad de estudiar derecho romano.

Con la muerte de Justiniano en el año 565 termina lo que se conoce como la primera vida del derecho romano. Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus iuris civilis, y está compuesto por el código, el digesto, las instituciones y las novelas.

3.- Caracterización Del Derecho Posclásico.

Todo el derecho del Imperio Absoluto corresponde a la clase posclásica y se subdivide en derecho vulgar y derecho Justiniano.

La etapa del derecho vulgar se inicia a partir del mandato de Diocleciano y termina antes del Justiniano. Es característica de esta fase la falta de originalidad; ya no hay creación jurídica sino solo el afán de adaptar el derecho anterior al tiempo presente, simplificándolo la mayoría de las veces y perdiendo con ello el rigor científico que caracteriza el derecho clásico. Este panorama cambia con Justiniano, cuyo carácter clasicista lo lleva a ordenar una gran recopilación. El emperador vuelve los ojos al pasado y da a conocer así el derecho clásico que de otra manera hubiésemos ignorado ya que, salvo las instituciones de Gayo, los escritos de los demás jurisconsultos no llegaron a nosotros.

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