Derecho Romano I
GABA739L20 de Junio de 2014
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ÍNDICE
PAGINA
TEMA II PERIODIZACIÓN POLÍTICO-JURÍDICA
2.1 Monarquía 4
2.1.1 Fondo político 6
2.1.2 Fondo social, económico y religioso. 7
2.1.3 Fuentes formales del derecho en la monarquía 9
2.2 Republica 10
2.2.1 Fondo político 11
2.2.1.1 Magistraturas ordinarias y extraordinarias 11
2.2.1.2 Fondo social y económico 12
2.2.2 Fuentes formales del derecho en la republica 14
2.2.2.1 Tablas 15
2.3 Imperio 19
2.3.1 Principado y Darquia 20
2.3.1.1 Fondo político 21
2.3.1.2 Fondo económico y social 22
2.3.1.3 Fuentes formales del derecho en este periodo 22
2.3.2 Imperio absoluto o autocracia 23
2.3.2.1 Fondo político 23
2.3.2.2 Fondo económico y social 24
2.3.2.3 Fuentes formales del derecho en este periodo 24
2.3.2.4 La labor del pretor y las escuelas clásicas del derecho (dualismo del derecho romano) 26
2.4 División del imperio romano de occidente y oriente 27
2.4.1 Derecho prejustieaneo 30
2.4.1.1 Colecciones de Ius y Leges 30
2.4.1.2 Codex gregorianus 31
2.4.1.3 Codex hermogenianus 33
2.4.1.4 Codex theodosianus 35
2.4.2 Colecciones mixtas de Iura y Leges 36
2.4.3 Fragmenta vaticana 37
2.4.4 Leges romanae barbarorum 38
2.5 Derecho justinianeo 39
2.5.1 Justiniano y su obra 40
2.5.2 Codex (antiguo y nuevo) 43
2.5.3 Digesto 47
2.5.4 Instituta 48
2.5.5 Novellae 49
2.6 Derecho romano posterior a Justiniano 51
2.7 Recepción del derecho romano en oriente 51
2.8 Recepción del derecho romano en occidente 51
2.9 Recepción del derecho romano en nuestra legislación 52
TEMA II
PERIODIZACIÓN POLÍTICO-JURÍDICA
2.1 MONARQUÍA.
La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la República romana.
Los orígenes de la monarquía son imprecisos, si bien parece claro que fue la primera forma de gobierno de la ciudad, un dato que parece confirmar la arqueología y la lingüística. La mitología romana vincula el origen de Roma y de la institución monárquica al héroe troyano Eneas, quien, huyendo de la destrucción de su ciudad, navegó hacia el Mediterráneo occidental hasta llegar a Italia. Allí fundó la ciudad de Lavinio, y posteriormente su hijo Ascanio fundaría Alba Longa, de cuya familia real descenderían los gemelos Rómulo y Remo, los fundadores de Roma.
Problemática histórica de la monarquía romana.- Las crónicas tradicionales de la historia romana, que han llegado hasta la actualidad a través de autores clásicos como Tito Livio, Plutarco, Virgilio, Dionisio de Halicarnaso y otros, cuentan que en los primeros siglos de la vida de Roma hubo una sucesión de siete reyes. La cronología tradicional, narrada por Varrón, arroja la cifra de 243 años de duración total para estos reinados, es decir, un promedio de 35 años por reinado (mucho mayor que el de cualquier dinastía documentada), aunque ha sido desestimada actualmente, desde los trabajos de Barthold Georg Niebuhr. Los galos, liderados por Breno, saquearon Roma tras su victoria en la batalla de Alia en el 390 a. C. (Polibio da la fecha del 387 a. C.), de forma que todos los registros históricos de la ciudad resultaron destruidos, incluyendo aquellos de las fases más antiguas, por lo que las fuentes posteriores han de tomarse con cautela.2 Las crónicas tradicionales analizan las evidencias arqueológicas de los inicios de Roma, que no obstante coinciden en señalar su poblamiento a mediados del siglo VIII a. C.
En algún momento desconocido de la etapa monárquica de su historia, Roma cayó bajo el control de los reyes etruscos. Los reinados de los primeros monarcas son bastante sospechosos, debido a la larga duración media de los mismos y al hecho añadido de que algunos parecen estar redondeados en torno a los 40 años de duración. Este curioso dato, que incluso destaca más comparado con los reinados de la actualidad en que la esperanza de vida es mayor, quedaba explicado en las tradiciones romanas debido a que la mayoría de los reyes habían sido cuñados de su predecesor. No obstante, es más probable que tan sólo los últimos reyes de esta etapa pudieran haber existido realmente, mientras que no quedan evidencias históricas referentes a los primeros reyes de Roma.
Theodor Mommsen incluso pone en duda el dominio etrusco: según éste, es poco probable que Roma estuviese nunca controlada por reyes etruscos, sino que en todo caso se trataría de alguna familia de origen etrusco que accedió a la realeza, pero sin que ello supusiera que Roma o las ciudades de la liga latina pasaran a formar parte del dominio etrusco. Esta hipótesis, cuya única base es la leyenda, resulta muy difícil de justificar según los datos de la filología y la arqueología.
Características de la monarquía romana.-Antes de su etapa republicana, Roma fue una monarquía gobernada por reyes (en latín, rex, pl. reges). Todos los reyes, excepto Rómulo (por haber sido el fundador de la ciudad), fueron elegidos por la gente de Roma para gobernar de forma vitalicia, y ninguno de ellos usó la fuerza militar para acceder al trono. Aunque no hay referencias sobre la línea hereditaria de los primeros cuatro reyes, a partir del quinto rey, Tarquinio Prisco, la línea de sucesión fluía a través de las mujeres de la realeza. En consecuencia, los historiadores antiguos afirman que el rey era elegido por sus virtudes y no por su descendencia.
Los historiadores clásicos de Roma hacen difícil la determinación de los poderes del rey, ya que refieren que el monarca posee los mismos poderes de los cónsules. Algunos escritores modernos creen que el poder supremo de Roma residía en las manos del pueblo, y el rey sólo era la cabeza ejecutiva del Senado romano, aunque otros creen que el rey poseía los poderes de soberanía y el Senado tenía correcciones menores sobre sus poderes.
Lo que se conoce con certeza es que sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma como el jefe de augures, de forma que ningún negocio público podía realizarse sin la voluntad de los dioses, dada a conocer mediante los auspicios. El rey era por tanto reconocido por el pueblo como la cabeza de la religión nacional, el jefe ejecutivo religioso y el mediador ante los dioses, por lo cual era reverenciado con temor religioso. Tenía el poder de controlar el calendario romano, dirigir las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores. Fue Rómulo quien instituyó el cuerpo de augures, siendo él mismo reconocido como el más destacado entre todos ellos, de la misma forma que Numa Pompilio instituyó los pontífices, atribuyéndosele la creación del dogma religioso de Roma.
Más allá de su autoridad religiosa, el rey era investido con la autoridad militar y judicial suprema mediante el uso del imperium. El imperium del rey era vitalicio y siempre lo protegía de ser llevado a juicio por sus acciones. Al ser el único dueño del imperium de Roma en esta época, el rey poseía autoridad militar indiscutible como comandante en jefe de todas las legiones romanas. De la misma forma, las leyes que salvaguardaban a los ciudadanos de los abusos cometidos por los magistrados con imperium aún no existían durante la etapa monárquica.
El imperium del rey le otorgaba tanto poderes militares como la capacidad de emitir juicios legales en todos los casos, al ser el jefe judicial de Roma. Aunque podía designar pontífices para que actuasen como jueces menores en algunos casos, sólo él tenía la autoridad suprema en todos los casos expuestos ante él, tanto civiles como criminales, tanto en tiempo de guerra como de paz. Un consejo asistía al rey durante todos los juicios, aunque sin poder efectivo para controlar las decisiones del monarca. Mientras algunos autores sostenían que no había apelación posible a las decisiones del rey, otros opinaban que cualquier propuesta de apelación podía ser llevada ante el rey por un patricio, mediante la reunión de la Asamblea de la Curia.
Otro de los poderes del rey era la capacidad para designar o nombrar cargos u oficios, entre ellos el de tribunus celerum que ejercía tanto de tribuno de los Ramnes (romanos), como de comandante de la guardia personal del rey, un cargo equiparable al de prefecto del pretorio existente durante el Imperio romano. Este cargo era el segundo al mando tras el propio monarca, y poseía la potestad de convocar la Asamblea de la Curia y dictar leyes sobre ella. El tribunus celerum debía abandonar su mandato a la muerte del monarca.
Otro cargo designado por el rey era el prefecto urbano, que actuaba como el guardián de la ciudad. Cuando el rey se hallaba ausente de Roma, este cargo recibía todos los poderes y capacidades del rey, hasta el punto de acaparar el imperium mientras se hallase dentro de la ciudad. Otro privilegio exclusivo del rey era el de designar a los patricios para que actuasen como senadores
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