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Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  168 Visitas

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ANTECEDENTES DEL DERECHO ROMANO

Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo "derecho". En un primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho objetivo).

El derecho y la religión en la Roma antigua se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo. Hay un carácter religioso en la organización romana. El monarca, más que un jefe político es autoridad religiosa; sé tenia que tener aprobación de los dioses en cada acción realizada para no quebrantar la ley, además de esto se podría diferenciar en este periodo otras tres fuentes principales.

El logro de la finalidad jurídica irá unido a la realización de las solemnidades prescriptas, indicadas por los pontífices, del mismo modo que la ceremonia sagrada se encamina a lograr el favor de los dioses.

Ius para algunos sería lo que liga, ata y vincula a las personas entre sí; de esta posición deriva la que resalta la idea de lo que está unido por estar circunscrito, por tener forma circular, es decir, lo establecido por un tribunal o asamblea y que, como consecuencia, une, vincula. Otra opinión afirma que ius provendría de iouis, de donde la fuente que emana el ius es la divinidad.

En Roma, al trabajo realizado por los especialistas en el arte de dar a cada uno lo suyo se le denominó “ius”. En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen. En la época clásica aparecerán también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos –propios de la justicia- expuestos por Ulpiano que son:

1. Vivir honradamente

2. Dar a cada uno lo suyo

3. No perjudicar a otro

Por el contacto con la filosofía griega, los juristas romanos adquirieron nociones más puras sobre su ciencia, pues les enseño a considerar el derecho no como un conjunto de normas inconexas sino como una verdadera ciencia; ciencia de lo bueno y de lo justo, cuyo fundamento debe ser la noción de justicia. De este modo, lo bueno será común a la moral y al derecho, mientras que lo justo será lo específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

El Ius o derecho comenzará a distinguirse asimismo de la “lex”. Lo primero corresponde al dictamen de justicia de los estudios del derecho –llamados “juristas”- , resultado de su “Auctoritas” o saber juridico socialmente reconocido. Lo segundo corresponde a las normas dictadas por el poder político, resultado de la “Potestas”, o poder socialmente acatado. El derecho, entonces, será, en su origen, algo distinto a la ley, y se distinguirá de ella.

El ius a su vez se clasificará en: Ius Civile, el propio y exclusivo de los ciudadanos romanos; Ius Gentium, el derecho que se aplica a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, y será una especie de derecho internacional privado, basado en lo jurídico romano; Ius Naturale, identificado por algunos juristas como Gayo con el Ius Gentium, que de cualquier forma será el derecho aplicables a todos los pueblos, a partir de la razón natural, y de lo atribuido no por la convención de los hombres sino por la propia naturaleza humana. Posteriormente, en el siglo XVI, a lo que no es derecho natural se le llamará “Ius Positus”, derecho positivo.

El Derecho legal, con el tiempo, se le llamará Ius Publicum, que es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales. Y el “ius” propiamente tal, o derecho de juristas, se le llamará Ius Privatum, que será el creado por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen

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