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Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  5.969 Palabras (24 Páginas)  •  163 Visitas

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DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

1. EL TESTAMENTO

Acto Jurídico, unilateral, personalísimo hecha de forma solemne y esencialmente revocable en el que se consignan disposiciones y se instituyen uno o varios herederos para que surtan efectos después de la muerte.

Para Prayones la definición clásica es la de Modestino, según el cual el Testamento es la justa determinación de nuestra voluntad de lo que quiere que se haga después de su muerte.

Las reglas de Sucesión Testamentaria se reducen a tres ideas principales:

1. Designación del heredero

2. Adquisición de la Herencia

3. Cargas Impuestas al Heredero

Testamento según Ulpiano: “La manifestación legitima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla válida después de nuestra muerte”.

1.2. LA TESTAMENTI FACTIO ACTIVA:

Para hacer un testamento válido el testador debe tener el derecho de testar, o testamenti factio. Pero un ciudadano teniendo este derecho puede también estar en la imposibilidad de ejercitarlo por circunstancias especiales. Por eso hay que distinguir entre el derecho de dejar una sucesión testamentaria y el ejercicio del derecho de testar:

I. Del Derecho de dejar una Sucesión Testamentaria:

En un principio, sólo los ciudadanos sui juris tuvieron el testamenti factio activa (capacidad del testador), estando por el contrario privadas de ella las personas siguientes:

1. Los peregrinos: Éstos podían testar según el derecho de su ciudad

2. Los Latinos junianos y los dedicticios: Los latinos junianos poseen el commercium; pero la Ley Junia les quita el derecho de testar, en cuanto a los dedicticios no pueden testar de ninguna manera, por no ser ciudadanos de ningún lugar.

3. Los esclavos: excepto los servi publici, que tienen un patrimonio y pueden disponer por testamento de la mitad de sus bienes

4. Las mujeres ingenuas sui juris: que permanecían agnadas en su familia civil no pudieron en un principio testar, tenía por objeto asegurar la transmisión de sus bienes a los agnados. Por el contrario la mujer tenía el derecho de testar cuando una capitis diminutio minima la había hecho salir de su familia civil.

5. Los hijos de Familia, lo mismo que las mujeres in manu y las personas in mancipatio, que no tienen patrimonio.

En cuanto a los hijos de familia, desde el día que se hacen propietarios de ciertos peculios, el derecho de testar, no es para ellos.

6. Estabas también privados del derecho de testar los que, habiendo sido testigos, los que habiendo sido testigos, habían negado su testimonio. La Ley de las XII Tablas los declaraba improbi et intestabiles.

II. Del ejercicio del Derecho de Testar:

Para hacer un testamento válido no es suficiente el Derecho de Testar, pues hay que poseer también el ejercicio de este derecho en el momento de testar. Después se puede perder, sin que el testamento sufra ningún perjuicio; aunque ocurre lo contrario cuando se pierde la testamenti factio activa (capacidad del testador):

He aquí las personas que no tienen el ejercicio del derecho de testar:

• Los Impúberes sui juris: Porque carecen del juicio necesario para un acto tan importante. Pero solo es el ejercicio del derecho el que les falta, de manera que pueden dejar una sucesión testamentaria, si el jefe de familia testó por ellos cuando estaban bajo su autoridad.

• Los Locos: Éstos sólo se pueden testar válidamente en un intervalo lúcido.

• Los pródigos interdictos: Porque ya no tienen el commercium, aunque queda válido el testamento que hayan hecho antes de la interdicción.

• Los sordos y los mudos: Es decir aquellos que no entienden ni hablan de una manera absoluta; pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce sus efectos. De todos modos, Justiniano también permitió a los que hubiesen sordos o mudos por accidentes testar según ciertas formas. La incapacidad alcanzaba más que a los sordos mudos de nacimiento

1.3. LA TESTAMENTI FACTIO PASIVA: Incapacidades del heredero.

Según las razones históricas las personas que no tenían capacidad para suceder eran:

2. Los célibes y orbis casados que no tienen hijos podían tomar la mitad de la herencia. A los célibes se les prohibió recibir la totalidad. En estos casos la finalidad era que el célibe se casara y que el orbis tuviera prole. Se les concedía 100 días a partir de la muerte del testador para que perfeccionara su condición y en caso contrario se anula la institución

3. Herejes apostatas y condenados por delitos contra el príncipe son incapaces de recibir por testamento

4. Los peregrinos quienes luego por LEX JUNIA NORBANA prohibía a los Latinos junianos recibir por testamento a no ser que en el plazo de 100 días se convierten en ciudadanos

1.4. FORMAS DE TESTAR

1.4.1 Derecho Civil:

a) Testamento calatis comitiis

Al principio, se pudo testar de 2 maneras: calatis comitiis, en tiempo de paz; e in procinctu, durante la Guerra

El Testamento calatis comitis se hacía delante de los comicios, por curias convocadas a ese efecto, colata, y en presencia de los pontífices. El jefe de familia declara delante de los comicios reunidos a quien elegía por heredero, Era un acto verbal dando los comicios su aprobación a esta elección, lo cual hacía del testamento una verdadera ley.

b) El testamento in procinctu:

Se hacía delante del ejército equipado y bajo las armas. El Soldado jefe de familia, que quería testar antes de marchar al combate, declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas, que representaban la asamblea del pueblo.

Este Testamento solo se practicaba en tiempo de Guerra.

Por otra parte para los testamentos los comicios se reunían en Roma 2 veces al año, el ciudadano que sucumbía en el intervalo sin haber tomado precauciones moría pues intestado Para remediar este inconveniente se

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