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Derecho Romano II

GabriellaG2 de Julio de 2014

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Dentro de las fuentes de las obligaciones en general encontramos cuatro que son:

- CONTRATOS

- CUASICONTRATOS

- DELITOS

- CUASIDELITOS

Otras fuentes de las obligaciones que tienen su origen en un acuerdo de voluntades (pacto) y que sin embargo no fueron contratos. Desde el punto de vista histórico la primera fuente de las obligaciones es el delito. Pero veremos que el contrato es la principal fuente de las obligaciones en Roma, como lo es también en todos los ordenamientos que surgen del derecho romano. A diferencia de los sistemas sajones, en los cuales encontramos mayor presencia de la responsabilidad extracontractual, que a su vez tiene mayor práctica en tribunales. Los romanos no definían lo que es el CONTRATO. Pero tenemos elementos suficientes para hacer la Teoría General del Contrato Romano.

Conceptos romanos:

PACTO: acuerdo de voluntades que tiene el propósito de crear relaciones de obligación.

La diferencia es que el pacto desnudo no engendra obligaciones según el Derecho Civil y solo el pacto vestido engendra obligaciones según dicho Derecho.

En principio la vestidura de esos pactos que si engendran obligaciones es una solemnidad. Pero conforme evoluciona el derecho se consideran otros elementos que visten el pacto. Y posteriormente por la influencia del derecho de gentes se le da al pacto por sí solo fuerza para obligar.

CAUSA: razón que toma en cuenta el derecho para que el pacto sea obligatorio. (Causa Civilis Obigandi) –La razón de derecho por la que nos obligamos. Con el tiempo fue tomando fuerza el poder vinculatorio del consentimiento y el principio del consensualismo tomo importancia

La palabra contratus fue de aparición tardía para esa figura jurídica. Pero el verbo

contraere obligationum es de venerable antigüedad pero se refería a todas las fuentes de las

obligaciones.

_ Con estos elementos trataremos de dar una definición apropiada de CONTRATO.

CONTRATO: es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con el propósito de crear

relaciones de obligación y que es expresamente reconocido y sancionado por el derecho civil.

Elementos esenciales

1. Consentimiento

2. Objeto

3. Causa

•En Derecho Romano la solemnidad se comprende dentro de la causa.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

División justinianea de los contratos

1. VERBIS

Obligaciones que se contraen por las palabras. Eran aquellos contratos, que se perfeccionaban mediante palabras solemnes, establecidas por el ordenamiento jurídico. Se caracterizan estos contratos por ser formales, de derecho estricto, unilaterales y de derecho civil. Se dividen en:

a) Dictio Dotis Era un contrato verbal, que servía para ser obligatoria la promesa hecha al marido de constituir una doti (dote), que son el conjunto de bienes que se dan al marido para que sostenga las cargas de la familia.

• Dote Profecticia: provienen del pater familias.

• Dote Adventicia: proviene de un tercero que no es el pater familias.

La mujer que es sui iuris, cuando se casa sine manus puede constituir su dote. Normalmente la dote se constituye por la simple datio. Este contrato tenía lugar cuando se buscaba que se casarán (suegro) y que le dieran la dote al marido, por eso se sujetaba a la condición de que se celebrara el matrimonio. Cuando el matrimonio era indisoluble se daba propiedad plena de la dote y conforme decaen las costumbres se va debilitando el matrimonio. Con el repudio y posteriormente el divorcio, en la jurisprudencia surge la posibilidad de reclamar al marido los bienes dotales.

Actio Rei Uxorie—acción por los bienes de la mujer. Mediante esta acción se reclamaban los bienes que se habían dado al marido en la dote.

b) Ius Iurandi Libertis (Juramento en Derecho de los libertos)

El liberto por una institución llamada Patronato tenía ciertos deberes para con su amo que lo había liberado. Pero además de estos derechos que tenía el patrono a veces éste quería conservar los servicios del esclavo ya como hombre libre.

Manumisión por reconocimiento de los buenos servicios prestados. Había esclavos de todo tipo, y ciertos esclavos se volvían como parte de la familia. El patrono lo quiere liberar pero quiere conservarlo cerca de él (esclavo administrador experto de ciertos negocios).

¿Cómo se asegura el amo de que el esclavo le va a prestar estos servicios? Como esclavo no puede contratar con su amo, pero sí puede hacer un juramento, el juramento en sentido religioso era tan vinculante para un esclavo como para un hombre libre. Juraban religiosamente, luego venía la manumisión y ya manumitido el esclavo confirma en derecho lo que había jurado de hecho. El perjurio en el derecho romano es grave ya que provocaba la infamia. Por lo tanto, era muy raro que el esclavo se negara confirmar su juramento.

_ Estas dos figuras contractuales son típicas, es decir están diseñadas para un negocio en específico.

c) Stiuplatio

La Stipulatio es una forma abstracta de obligarse por cualquier razón, por cualquier negocio, por cualquier motivo. Por lo tanto es un contrato abstracto. En sus orígenes era la Sponsio figura que tuvo tal fuerza que hasta ahora nos queda huella de esa figura, tal es el caso de los esponsales. Se llamaba Sponsio porque era un diálogo formado por una pregunta y una respuesta en el que se empleaba como solemnidad el verbo spondere. Que sí se traduce lo entendiésemos como “hacerse responsable, asumir una responsabilidad.

La Sponsio era un contrato solo para los ciudadanos romanos, como todas las instituciones del derecho civil antiguo por lo que al empezar el trato jurídico con los extranjeros los romanos hicieron su equivalente consagrando y haciendo solemnes otros verbos como: promitis, davis. Y otros verbos, así apareció una forma de Sponsio avanzada como es la Stipulatio.

La solemnidad consiste en el diálogo con el empleo de un verbo solemne, con las

siguientes características:

a) Se Pregunta en la que se describe una posible obligación y seda una respuesta concreta y condicionada.

b) Tenía que ser hecha por palabras de presentes la solemnidad eran palabras, por eso en Roma los sordomudos eran incapaces.

c) No debían de ocuparse de otra cosa entre la pregunta y la respuesta.

En un principio la Stipulatio se hacía para contraer obligaciones en dinero, pero se fue admitiendo que hubiera obligaciones en otro género y finalmente en cualquier cosa en específico.

Todos los contratos de derecho estricto están condenados por la Condictio.

Por eso el cumplimiento de la Stipulatio también se exige por la Condictio.

Cantidad de dinero—Condictio Certa Pecuniae

Algún Género—Condictio Triticaria

Cosa Cierta—Condictio Certei Rei

Ya en la época posclásica se desfiguró la Stipulatio y se fue perdiendo.

Solemnidad verbal. Por mucho tiempo los actos jurídicos en el Derecho Romano eran morales. En Derecho lo más importante es probar o comprobar lo que se afirma como base para exigir algo. “El Derecho es un Derecho de Acciones” Donde se hace presente el Derecho es en un litigio en donde hay una controversia entre el que afirma y el que niega. Por esto la prueba de testigos y la solemnidad es de gran ayuda para la memoria de los testigos.

Sirve para conocer la naturaleza del acto y sus consecuencias jurídicas. Llego a ser un problema dejarlo todo al pronunciamiento de ciertas palabras. Por eso la evolución histórica coincide con el uso de la escritura.

La oralidad hizo crisis y se empezó a introducir la escritura en la formación de los actos jurídicos y vamos a ver como el documento pasa a ser importante

2. LITERIS

Obligaciones que se contraen por la escritura. Acuerdo solemne, de derecho estricto, por el cual el contrato se perfecciona por el asiento en un libro de cuentas. Se dividen en:

a) Domino Transcripta

Los romanos llevaban un libro conocido con el nombre de Codex o cuadernos, que tenía dos partidas:

• Ingresos—Codex accepti

• Egresos—Codex expensi

También se labra del libro llamado Acaria Nomina, o libro de caja. El Codex empezó a ofrecerse como prueba de los pagos y lo de los ingresos y debido al gran prestigio del Codex, para documentar préstamos de dinero o para documentar novaciones, transformaciones de deudas en dinero y transmisiones de deudas de una persona a otra

b) Chirographae

Este es un documento unilateral, una especie de reconocimiento de deuda identificado por un sello del deudor que lo hizo.

c) Syngraphae

Esto quiere decir con escritura. Es un documento bilateral que es un antecedente de nuestros contratos por escrito.

3. CONTRATOS RE

Se les llama contratos reales. Son perfectos, cuando el acuerdo de las partes va seguido a la tradición de ciertas cosas entregadas por el que se hace acreedores al que se obliga. Se compone de:

a) Préstamo

Los juristas romanos descubren que lo que obliga al prestatario es que se le entregó una suma de dinero o de otros géneros. Por esa entrega (causa) el prestatario está obligado.

b) Mutum

Es un contrato unilateral, gratuito y de estricto derecho, también se llama de prestamo de consumo, por el cual el mutuante, le transfiere a otra, llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose a devolver una cantidad igual del mismo genero y calidad; para pedir que se devuelva lo prestado, el mutuante tiene la condictio

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