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Derecho Romano I


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  4.322 Palabras (18 Páginas)  •  131 Visitas

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 DERECHO ROMANO I

INTRODUCCIÓN

Roma parece destinada a ser eterna no solo como ciudad llena de testimonios materiales de grandezas históricas, sino como cuna de una de las más esplendorosas civilizaciones del planeta indesligablemente unido a su más grande creación : El Derecho.

El progreso del Derecho Romano desde su etapa arcaica hasta el presente tuvo, en la ciudad que fundaran Rómulo y Remo, un avance y perfeccionamiento tal que hasta nuestros días se conservan las bases que dieron origen a las principales Instituciones Jurídicas vigentes 25 siglos después. El tema que desarrollaremos a continuación: Adquisición de la Posesión fue de vital importancia para una sociedad como la romana, eminentemente agrícola y guerrera, por ello la evolución doctrinaria de tales conceptos comenzaron por el “señorío” sobre la cosa.

El sentir poder es una característica del romano, por tanto, saberse dueño y amo de algo le otorgaba la idea de pertenencia, primer punto de partida para definir la posesión. Después de su impresionante desarrollo y expansión territorial, hubo necesidad de delimitar las nuevas situaciones que se presentaban al contacto con otras culturas. De allí nació la propiedad y todos los medios para protegerla. Solo el romano podía ser propietario quiritario.

En todo este desarrollo y evolución de la Possessio a la Propietas, podemos ver una esencia, un vínculo, un enlace que unía al ciudadano romano con el entorno físico ver a la preocupación constante de ordenar un mundo fáctico a través de leyes y normas que le permitan vivir conforme al Derecho.

“Roma no ha muerto, el Derecho le sobrevive”

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN.-

Para adquirir la posesión es necesario que concurran el “corpus” y el “animus”. Es indudable que el esclarecimiento de estos conceptos tropieza con enormes dificultades.

Que es el “corpus”? según la doctrina de los glosadores, seguida en general, hasta el advenimiento de Savigny, la posesión se adquiere solamente cuando existe un contacto físico con la cosa. Era indispensable la aprehensión material de la cosa, asirla con la mano si se trataba de mueble, mientras que tratándose de inmueble era preciso poner los pies en él.

Al entrarse en la época clásica, se atenuó el rigorismo de la formula de los Glosadores, mencionándose en las fuentes numerosos casos en que no era necesario realizar actos materiales en la cosa para adquirir la posesión. Tal, por ejemplo la “traditio longa manu”, caso en el que el objeto no era entregado propiamente, sino indicado y puesto a dispocision del adquirente; “la traditio brevi manu”, y el “constituto posesorio”, todos los cuales se caracterizaba y quedaban resumidos en la categoría general de “ traditio ficta”.

ADQUISICION, RETENCION Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN.

1 Adquisición

 TRADITIO CLAVIUM APUD HORREA.

Era la entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra depositada unas mercancías; equivaldría a la entrega material de las mismas.

 Signatio Mercium

Cuando se marcaba las mercancías con una contraseña por parte de quien las adquiría se consideraban entregadas

 TRADITIO BREVI MANU.

El que adquiere una cosa la tiene ya en su poder.

 Traditio longa manu.

Se produce la entrega de la posesión con el simple señalamiento a distancia.

 TRADITIO CONSTITUTUM POSSESSORIUM.

Cuando una persona que posee en nombre propio pasa a poseer en nombre ajeno. En derecho romano también se podía adquirir la posesión por intermediario. El paterfamilias podía adquirir a través de los sometidos a su potestad como el filius familias o esclavo pero en derecho clásico no se podía adquirir en nombre ajeno. Más tarde este principio perdió su vigencia al admitirse la adquisición por medio del procurador. En época Justiniano ya se admite la adquisición por medio de persona libre pero para ello se exige el mandato especial o la ratificación. En cuanto al animus éste se ve en abstracto; para categorías objetivas de relaciones. La ley dice en qué casos hayanimus y en qué no.

2. CONSERVACIÓN

La posesión se conserva mediante el ánimo propio y la tenencia propia o ajena. En general se considera que no es necesaria una actuación inmediata y constante. Esto se ve en el hecho de que se mantiene la posesión sólo con el ánimo en el caso de los fundos que quedan aparte del ánimo.

Se puede adquirir sin violencia la posesión de un fundo ajeno cuando esté vacante por abandono, por muerte sin sucesor o por larga ausencia de su dueño. En el derecho justinianeo se conserva la posesión en el caso del ausente sólo con el ánimo. La posesión se conserva con ánimo propia y tenencia ajena cuando alguien detenta una cosa en nuestro nombre.

3. PÉRDIDA

Cuando desaparece el corpus, el animus o los dos se pierden la posesión. En cuanto al corpus hay que distinguir si el acontecimiento es de carácter permanente o transitorio y para ello hay que verlos en los distintos tipos de cosas. En cuanto a los muebles la conservación de la cosa depende de la posibilidad de aprehender el objeto. En cuanto a los animales, los animales salvajes se pierden la posesión cuando recuperan su libertad natural y en el caso de los domésticos cuando pierden el hábito de volver a su residencia. En el caso de los inmuebles los fundos no se pierden si se hunde momentáneamente pero sí si se inundan permanentemente. Se pierden la posesión sobre los inmuebles cuando se convierten en res extra commercium.

ADQUISICIÓN E INICIACIÓN.-

Debe advertirse que para algunos autores no puede hablarse estrictamente de adquisición de la posesión sino de iniciación de la misma por considerar que la posesión es un hecho durable y no un derecho. En concordancia con esta posición dichos autores suelen negar la exactitud de la sistemática común

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