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Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  148 Visitas

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Introducción al estudio del Derecho Romano

OBJETIVO PARTICULAR DEL TEMA. AL FINALIZAR EL TEMA EL ALUMNO CONOCERA Y SERA CAPAZ DE DISTINGUIR Y DEFINIR LA TERMINOLOGIA JURIDICA ROMANA, EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO ASI COMO LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO Y SU UBICACIÓN DENTRO DE LOS GRANDES SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.

IMPORTANCIA Y UTILIDAD DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

Es Importante el estudio del Derecho Romano pues constituye con justo título, la base de toda educación jurídica. Tiene desde luego, una utilidad histórica, ya que permite conocer las leyes antiguas de donde nace el Derecho actual. Así, iluminado por la historia, el estudio de las leyes permite descubrir los lazos que las unen con el pasado, las causas de sus imperfecciones y con ello se está mejor preparado para asegurar su progreso.

Además, el Derecho Romano, constituye el fondo de las principales legislaciones europeas.

La historia del Derecho Romano debe estudiarse dentro del conjunto de la historia de Roma; su historia se divide así en los siguientes periodos:

1. Monarquía (derecho preclásico)

2. República (derecho preclásico)

3. Principado o diarquía (derecho clásico)

4. Imperio Absoluto o Dominato (derecho posclásico).

Estas épocas o periodos histórico-políticos corresponde las distintas fases de evolución del derecho privado en Roma.

1.1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Es aquel conjunto de disposiciones de carácter jurídico que rigió a los romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo largo de la historia.

1.1.1. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El término ius se emplea en dos sentidos distintos:

a) En sentido objetivo: como conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (la conducta de las personas) y;

b) En sentido subjetivo: como la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otra cierta conducta.

Por tanto, el término ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo – o sea el Derecho objetivo – como para aludir al facultamiento que la norma puede otorgar a un sujeto; esto es el Derecho subjetivo. Ejemplo: como derecho objetivo el ius romanun; y como derecho subjetivo, que es el derecho facultad el ius utendi, el poder o facultad que una persona tiene para usar alguna cosa.

Por desgracia, los idiomas de origen latino no tienen dos términos distintos para expresar conceptos tan diferentes. Los ingleses son más afortunados al respecto, con sus dos palabras Law y Right.

Iusticia y ius.- De acuerdo al jurista Ulpiano Ius deriva de Iustitia y la define así: “Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”: La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

1.1.2. INTERPRETACIÓN

Un problema derivado del ius scriptum (derecho escrito), es el de la exacta determinación del alcance y significado de su texto: el gran problema de la interpretación. La interpretación consiste en sacar de cualquier texto todo lo que un jurista necesita en un caso determinado.

La Interpretación en el Derecho preclásico, no quería admitir un significado más amplio de lo que pudiera resultar de la estricta formulación verbal de una ley. Era una rígida fidelidad al texto.

La época clásica permitía buscar, tras las palabras de la ley, la intención que había animado al legislador. (Debe observarse más bien el sentido que la letra). Sin embargo, esta nueva interpretación basada en la intención presunta del legislador, tiene un límite: cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio (Cuando no hay ninguna ambigüedad en las palabras, no debe admitirse una investigación acerca de la voluntad).

Tal investigación sobre la voluntad del legislador es sólo una segunda línea de defensa cuando fracasa la interpretación gramatical. Así, grandes romanistas del siglo XIX han confirmado la regla de que el análisis gramatical del texto legal viene en primer término, y, sólo en caso de duda, se debe continuar con otros métodos.

Otro importante principio interpretativo es que de los diversos elementos de una ley deben interpretarse los unos en relación con los demás. Esto quiere decir: que lo que aquí se dice de una ley, puede también decirse de todo el sistema jurídico.

El papel de la analogía en la tarea interpretativa señala que: Donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma norma. Sin embargo, esta idea tiene sus restricciones; leyes que regulan situaciones de excepción deben interpretarse en forma restrictiva, sin que sea permitido recurrir a la analogía u otros remedios que pudieran ampliar el alcance del texto.

También, en caso de duda sobre algún precepto legal, se puede recurrir a la historia de las normas jurídicas, aunque con algún cuidado, pues las leyes llevan una existencia relativamente independiente de su origen.

Por ello, en la interpretación de las normas, es más recomendable analizarlas a la luz del alcance recibido en la práctica actual que bajo consideraciones sobre la voluntad del antiguo legislador.

En la actualidad, las exposiciones de motivos pueden tenerse también en cuenta para llegar a una debida interpretación.

Se debe tener en cuenta además que una interpretación sutil, orientada a la “justicia del caso concreto” no viole el texto claro de la ley. La seguridad jurídica no debe sufrir demasiado por un afán de equidad.

1.1.3. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Como ya se analizó anteriormente, los derechos subjetivos son las facultades otorgadas por el orden jurídico, que autorizan a sus titulares a gozar de un bien o a reclamar determinado comportamiento ajeno, poniendo a su disposición una acción procesal, en caso de que la eficacia de la práctica del derecho subjetivo se viera obstaculizada por alguna actitud ajena de carácter ilegal.

Con referencia al ejercicio de esas facultades existen dos tendencias opuestas en el Derecho Romano:

1. “Nadie que ejerce su derecho, obra con dolo”,

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