Derecho Romano
cin199730 de Junio de 2015
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DERECHO ROMANO
Fundación de Roma: Es fundada por Rómulo y Remo el 21 de abril del año 753 a.C.
LA MONARQUIA
La época monárquica comprende desde la fundación de Roma hasta el año 243 a. C
En Roma los primeros habitantes fueron los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur.
Políticamente la sociedad se organizo por curias. (30) 10 curias por tribu, que a su vez se integraban por gens.(carácter aristocrático) se trata de familias extensas con antepasados comunes y ligadas entre si por el mismo nombre gentilicio, bajo la autoridad de un pater familias.
La sociedad Romana se clasifico en patricios, plebeyos y clientes: Los primeros dirigen la vida política, social y religiosa, con una situación privilegiada. Los segundos que son la gran masa de la población y; Los terceros que eran los mas pobres o extranjeros que se adherían a las familias más poderosas para su protección.
En esta época el poder público se integro por el Rey, Los comicios y el Senado.
El Rey inicialmente fue nombrado por los comicios, posteriormente por designación del monarca.
Los comicios eran asambleas de carácter legislativo-político, estaban integrados por todos los hombres libres capaces de portar armas.
El senado, se integro con ancianos sabios elegidos por el Rey y constituían un cuerpo consultivo que apoyaba al monarca en sus labores de gobierno.
REFERENCIA MONARQUICA
Durante periodo monárquico que duro 250 años, fungieron como reyes siete personajes con aportaciones diversas.
Romulo crea le senado.
Numa Pompilio introduce la práctica religiosa.
Tulio Hostilio y AncoMarcio, consolidan el poder militar dado su origen guerrero.
Tarquino el antiguo concede más facultades al senado y amplia su número a 300.
Servio Tulio realiza una reforma polito administrativa denominada Reforma Serviana que toma como base el censo económico de la población.
Tarquino el Soberbio. Por su carácter tirano y el escandalo de Lucrecia son desterrados y termina con este la monarquia.
LOS COMICIOS
Fue la asamblea político legislativa, el término proviene de comitium foro donde se reunían. Existen dos clase por curias y por centurias.
Por curias. División interna de tres tribus. Aseguraba los derechos políticos y el aspecto religioso. A su asamblea se le denomino pueblo populus. Las votaciones se realizaban por curias y en cada una de ellas por individuo. Y las decisiones eran por mayoría o por unanimidad.
Por centurias. Debido a la reforma administrativa y política de Servio Tulio se realizo el censo económico, surgiendo asó los comicios por centurias. De esta forma las centurias se integraron de acuerdo a la fortuna de cada individuo =ases= estos comicios se efectuaban y el numero de votos constituían la centuria.
EL SENADO
Inicialmente fue un órgano consultivo y de apoyo del Rey. Integrado inicialmente por 100 senatu consulta. Posteriormente a la caída de la monarquía adquiere verdadero poder político.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO MONARQUICO
La fuente formal del derecho monárquico fue la costumbre., cayendo en desuso a la caída de la monarquía y leyes reales
LA REPUBLICA (1510 y 27 a.C)
En el marco social se presentó una pugna entre patricios y plebeyos que motivo su salida de Roma para fundar otra ciudad desistiendo por petición de Meneni Agripa.
Los plebeyos lograron la representación de 2 magistrados ( tribuniplebis)
Roma se expandió dominando el mar mediterráneo y la península Itálica
El poder publico estaba integrado por el senado, los comicios y los magistrados.
EL SENADO
Tiene más facultades al grado de opinar y decidir en materia de paz y guerra, los plebeyos fueron aceptados en el senado.
LOS COMISIOS
Pierden importancia y solo tienen injerencia en asuntos religiosos y de derecho privado ( ejemplo confección de testamentos).
LOS COMISIOS POR TRIBUS.
Roma se dividió en 4 tribus urbanas y 31 rusticas.
LOS MAGISTRADOS
La figura del Rey es sustituida por dos magistrados, a quienes se les llamo cónsules que eran los jefes militares y civiles del Estado.
Aparecieron otros magistrados, los cuestores, el dictador, los censores, los ediles curules, los pretores urbanos, los pretores peregrinos.
Los magistrados detentaban un poder muy amplio, algunos de ellos tenían facultad de mando, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el iusagendicum populo o cum senatu o derecho de presidir o convocar a asambleas cívicas o del senado.
Los cargos eran de elección popular y se desempeñaban de manera gratita por eso la carrera política era reconocida por el honor.
Las magistraturas podían ser de patricios o plebeyos y podían ser ordinarias (permanentes) o extraordinarias (se reunían en casos excepcionales crisis económica o política)
Los pretores eran los facultados para administrar justicia.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
La costumbre, la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos del magistrado, la jurisprudencia.
CARACTERIZACION DEL DERECHO PRECLASICO
Se desarrollo en el periodo de la monarquía y de la república.
EL PRINCIPADO O DIARQUIA
Del año 27 a. C AL 284 d.C.
Inicia con Augusto y concluye con Diocleciano como emperador. Durante esta época el poder es compartido entre el senado y el príncipe o emperador. El emperador llego a tener poder absoluto y emitió las constituciones imperiales. A esta etapa se le conoce como el derecho clásico romano.
FUENTES FORMALES
Costumbre, la ley, los plebiscitos,, los senadoconsultos, edictos de los magistrados, jurisprudencia y constituciones imperiales: Edicta (comunicados al pueblo sin carácter jurisdiccional), mandata, (instrucciones a gobernadores) decreta (decisiones judiciales tomadas por el emperador), rescripta (respuestas aun funcionario o particular).
CARACTERISTICAS DEL DERECHO CLASICO
El derecho alcanza su mayor grado de evolución, con la jurisprudencia se construye una verdadera ciencia jurídica. Se aplica el principio de equidad para la individualización de la norma.
EL IMPERIO ABSOLUTO
Data del año 284 hasta la caída dela ciudad de Roma en el año 476, (imperio de occidente) y hasta 1453 (imperio de oriente).
COMPILACIONES JURIDICAS PREJUSTINIANAS
Código Gregoriano , Código Hermogeniano, Ley de citas, Código Teodosiano, Ley romana de los Visigodos y Ley Romana de los Borgoñeses
DERECHO ROMANO JUSTINIANO
Del año 527 al 565.
Trato de implantar el cristianismo ortodoxo.
Crea el cuerpo de leyes civiles que comprende el Código(dividido en doce libros de la recopilación de los códigos anteriores), el digesto (pandectas, son 50 libros), las instituciones (obras para la enseñanza del derecho) y las novelas.
CLASIFICACION DEL DERECHO
El derecho se clasifico en público (trata del gobierno de los romanos) y privado( trata de los particulares). Comprende el derecho natural, el derecho de gentes y el derecho civil y el derecho honorario
Derecho civil y Derecho honorario
Derecho escrito y no escrito.
FUENTES FORMALES
La costumbre y las constituciones imperiales.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
IUSTITIA, Ulpiano la definió como la constante y perpetua voluntad de dar cada quien lo que le corresponde.
PRAECEPTA IURIS. Uno de los cuatro libros que compone el corpus iuris civile que fue expedido por Justiniano. Estable los tres deberes que el derecho impone: vivir honestamente, dar a cada quien lo que le corresponde y no lesionar los intereses ajenos
IUS CIVILE. es el derecho romano conformado por la costumbre, las leyes rogatae, los senadoconsultos, los plebiscitos y por la jurisprudencia.
IUS HONORARIUM edictos emitidos por los magistrados para proteger a ciertas personas, que debido a su situación eran desfavorecidos por el iuscivile.
IUS DISPOSITIVUM tal derecho sirvió para llenar las lagunas existentes en los contratos que las partes no previeron.
IUS CRIPTIUMDerecho escrito definido por Ulpiano como aquel que tiene un autor y que ha sido promulgado por el legislador.
LAS PERSONAS
Noción, Es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.
PERSONA FISICA
En Roma para tener el status de persona se tenía que cumplir con tres requisitos:
Status liberatis: ser libre y no esclavo
Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino
Status familiae: Ser padre de familia y no estar sujeto a ninguna potestad.
La perdida de alguno de estos implicaba una disminución en la personalidad (capitisdiminutio).
De esta forma solo existían según Gayo personas y esclavos (cosas).
Las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos, a su vez podía ser ingenuo (nació libre) o libertino (esclavo liberado).
Sui iuris: Son independientes
Alieni iuris: sujetos a la patria potestad de otro.
La personalidad inicia con el nacimiento y concluye con la muerte.
STATUS LIBERTATIS
El esclavo fue considerado un objeto, no podía ser parte en ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente, no puede contraer matrimonio y por tanto ningún vínculo familiar, no puede comparecer ante los tribunales y cualquier juicio en su contra es nulo de pleno derecho. El esclavo solo poseía su personalidad natural que le permitía realizar determinados actos
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