DERECHO CIVIL – OBLIGACIONES
Erick OrtizApuntes23 de Abril de 2020
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DERECHO CIVIL – OBLIGACIONES
Profesor - JAIME RICARDO ESPINOZA CARREÓN
ETAPA V
Novación, Dación en pago, Compensación, Confusión de derechos, Delegación y Remisión, Condición y Termino, Mancomunidad y Solidaridad, Indivisibilidad, Alternativas, Facultativas y Conjuntivas
ERICK RADAMES ORTIZ GAONA
Matricula: 1675415
Grupo: 032 Aula: 204
08/04/2020
1.- Novación: Es la modificación o extensión de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior, esta definición se emplea al hecho de reemplazar con otra, una obligación otorgada con anterioridad, es decir, cambia la obligación por otra.
En un contrato puede existir la novación cuando las partes interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación se da cumpliendo los requisitos:
- Que una obligación sustituya a una antigua
- Se es necesario que exista la obligación primitiva, de tal suerte que si la misma es inexistente o está afectada de nulidad absoluta, la novación no producirá efectos, "Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto". "La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen".
- Que haya una modificación substancial entre ambas obligaciones
- Se manifiesta gracias a 3 modalidades las cuales son:
- 1-En cuanto a los sujetos.
- 2-En cuanto al objeto.
- 3-En cuanto a las modalidades.
- Que exista la intención mayor de novar
- La novación debe ser expresa
- Que haya capacidad en las partes para verificar la novación
- Las partes deben tener capacidad general para contratar y especial para enajenar, cuando se ejecuten actos de dominio, al crear la nueva relación jurídica.
2.- DACIÓN EN PAGO.
La dación en pago: es una forma de extinguir las obligaciones. Y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.
Y en la dación en pago, por convenio de las partes, el deudor entrega una cosa distinta de la debida, y el acreedor consiente en que con dicha entrega quede extinguida la obligación.
3.- COMPENSACIÓN
La compensación se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho (art2185).
- Compensación legal: Existe cuando dos sujetos reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, y por su propio derecho, respecto de deudas líquidas, exigibles y homogéneas.
- Compensación Judicial: cuando faltando alguno de los requisitos que la producirían de pleno derecho. Es decir, en la compensación judicial no se cumplen los requisitos de la compensación legal para que opere de pleno derecho y, por lo tanto, el juez puede declararla procedente si durante el curso del procedimiento se hace liquido el crédito que no lo era al contestar la demanda, o bien se convierte en exigible la obligación que estaba sujeta a plazo y que al iniciarse el juicio no era compensable.
- Compensación convencional: Esta ocurre cuando las partes, de común acuerdo, declaran compensables dos créditos que no lo eran en virtud de que no satisfacían los requisitos legales necesarios a que nos hemos referido.
- Compensación facultativa: Esta tiene lugar cuando por declaración unilateral de una de las partes a quien no se puede oponer la compensación por la otra, acepta que opere, bien sea para que reconozca como exigible el crédito que no lo es, o lo estime como líquido a pesar de su indeterminación.
- Efectos de la compensación: El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor". Cuando las deudas compensables son de la misma cantidad, quedan extinguidas automáticamente; cuando una es mayor que otra se extingue la deuda mayor hasta el importe de la menor.
- Casos en que no tiene Jugar la compensación: La compensación no tendrá lugar de acuerdo a los siguientes puntos:
- Si una de las partes la hubiere renunciado
- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación; III.-Si una de las deudas fuere por alimentos;
- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia.
- Si una de las deudas procede de salario mínimo.
- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas.
- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito.
- 5i las deudas fueren fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice". Como se ve, este precepto impide la compensación sobre todo cuando se trata de créditos preferentes, como los de alimentos, o privilegiados como los fiscales, considerando que en estos casos existe un verdadero interés público en que dichos créditos sean exigibles independientemente de que el deudor tenga a su vez un crédito contra su acreedor.
4.- CONFUSIÓN DE DERECHOS
La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. (art2206) La obligación renace si la confusión cesa", Dada la naturaleza de la relación jurídica obligatoria, es evidente que para su existencia requiere el sujeto activo y el pasivo; en consecuencia, si las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, hay una imposibilidad lógica de que subsista el vínculo obligatorio..
Naturaleza jurídica de la confusión: Se ha tratado de explicar la confusión equiparándola a una compensación en la que el mismo sujeto en el que se reúnen las calidades de acreedor y deudor, compensa el crédito con la deuda, y de esta manera se opera la extinción de la relación jurídica. Propiamente no existe una compensación, ya que ésta supone la existencia de dos créditos distintos, así como la concurrencia de dos personas desempeñando los papeles de sujetos activo y pasivo respectivamente.
Causas que motivan la confusión:
a).-Por sucesión a título universal, cuando el acreedor hereda al deudor o viceversa, después de haberse hecho la partición hereditaria en los términos que después se indicarán.
b).-Por sucesión a título particular, cuando el deudor adquiere en forma onerosa o gratuita el crédito que existe en su contra.
Consecuencias que se derivan de la confusión:
I.-Por virtud de la reunión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, se presentan, para el caso de fianza, los siguientes efectos:
a).--Cuando se reúnen las calidades de acreedor y deudor principal, la fianza se extingue por ser una obligación accesoria que sigue la suerte de la principal.
b).-Cuando el fiador adquiere el crédito, o en otras palabras, cuando se reúnen las calidades de acreedor y fiador en la misma persona.
c).-Cuando se reúnen las calidades de fiador y deudor en la misma persona, se extingue también la fianza, pues ésta queda subsumida en la relación jurídica principal, pero subsiste esta última.
5.- REMISIÓN
Art. 2209 del Código Civil: "Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe"
La remisión de la deuda es el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.
Consecuencias de la remisión: Esta extingue la obligación principal y todas las accesorias de acuerdo con el Art. 2210. En cambio, la remisión de las obligaciones accesorias no implica la extinción de la principal. Por este motivo los Arts. 2211 y 2212 dicen "Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros".
6.- DELEGACIÓN
"En su forma más simple la delegación es una orden dada por una persona a otra para que esta última realice una prestación o haga una promesa a un tercero, en forma a que la prestación o la promesa se sobrentiende hecha por cuenta de la primera.
Se necesitan de 3 personas:
- Un delegante que da la orden de pagar o prometer
- Un delegado que es la persona a quien se da la orden
- Un delegatario a quien se hace la prestación o la promesa.
Partes que intervienen en la delegación de pago: necesario de las partes que anterior mente mencione Además de una doble relación jurídica entre el delegante y el delegado por una parte, y el delegante y el delegatario por la otra.
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