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DERECHO CIVIL-OBLIGACIONES


Enviado por   •  29 de Agosto de 2019  •  Resúmenes  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  139 Visitas

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1.- CONCEPTO DE OBLIGACION

CONCEPTO ANTIGUO Y ACTUAL

La clásica definición contenida en las Institutas de Justiniano en donde se dice que la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.

En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.

Dicha obligación consta de elementos que son aquellos componentes que hacen a su estructura. Son: los sujetos capaces acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación.

Dentro de las obligaciones entra el derecho objetivo y subjetivo

El derecho subjetivo es aquel que se obtiene naturalmente o por contrato u otra cosa que admita el ordenamiento jurídico, por ejemplo: elegir la manera en que se quiere vivir a fin de satisfacer las necesidades.

El derecho objetivo es aquel que nos da el poder de ejercer o no esos derechos y cumplir las obligaciones que nacen de ellos. En otras palabras, es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.

También consta de un vínculo jurídico, que es la relación que constriñe a las partes que conforman la obligación (acreedor y deudor) para llevar a cabo el cumplimiento de la prestación.

TEORIAS QUE HABLAN SOBRE LA OBLIGACION:

TEORIA ALEMANA:

TEORIA FRANCESA:

El deber jurídico también forma parte de la obligación y es impuesta por una norma jurídica, para realizar una cierta conducta dentro del marco jurídico. Asi como también el derecho de crédito personal que son obligaciones que se establecen entre personas (sujeto activo y pasivo), los derechos personales se caracterizan por la relación entre sujetos. De igual manera se hace mención de las obligaciones naturales al ser obligaciones que se dan de forma natural, no se sancionan jurídicamente, simplemente se obliga en conciencia. No confieren la acción para exigir el cumplimiento.

2.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Dentro de estas fuentes podemos encontrar lo que son contratos que es el acto jurídico bilateral, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o mas personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas. Como también los convenios, es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Cada uno tiene requisitos y presupuestos, que son: Partes competentes, asunto o temática y oferta.

Constan de consentimiento y su formación que es ese poder que tiene la parte ofertada de aceptar o no una oferta, exteriorizando el consentimiento donde debe existir el consentimiento de ambas partes para que sea valido y exista el negocio jurídico

OBJETO: CARACTERISTICAS Y REQUISITOS

  • Acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero, para ayudar a resolver el conflicto
  • Se requiere la existencia del tercero
  • Oralidad e inmediación están siempre presentes

OBJETO. DIRECTO E INDIRECTO

Encontramos un doble objeto:

                a)    El objeto directo del contrato consiste en la creación o transmisión de derechos y obligaciones o de situaciones jurídicas concretas.

                b)    El objeto indirecto del contrato está representado por: 1) el bien que el obligado debe prestar; y 2) el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

En algunos casos se presenta la solemnidad, es el elemento esencial que expresamente lo requiere la ley para darle mayor importancia a la realización de un contrato.

La capacidad de las partes se toma como el ejercicio para tener la facultad de usar o poner en práctica los derechos y obligaciones

De goce se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

La ausencia de vicios en el consentimiento forma parte importante de los contratos, ya que, si se llegase a presentar algún vicio, la licitud del contrato se pierde. Otros de los elementos importantes, es el objeto, que también debe ser licitud, que no sea contrario al ordenamiento jurídico y que este sea físicamente posible para que exista al momento de celebrar un contrato.

Como el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil.

Se habla de la teoría del riesgo cuando el acreedor arriesga el objeto de la prestación, sin saber si el deudor cumplirá o no la parte que le corresponde.

Pasando al tema de las causas de extinción del contrato, se habla de ese incumplimiento por parte del deudor, así como también la imposibilidad de cumplir, entre otras muchas más que se mencionaran más adelante.

Aníbal Torres establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da por la falta de un elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico, excepcionalmente, le confiere algunos efectos. En base a esto existe una nulidad absoluta y relativa, la primera es aquella omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad, en la segunda la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.

La declaración unilateral de la voluntad es un acto legal voluntario que precisa una o dos voluntades para ejecutarse.

  • Ofertas al publico
  • Ofertas de venta
  • Promesas de recompensa
  • Estipulación a favor de un tercero

¿En qué consiste los títulos civiles? Consisten en la promesa, contenida en un documento de hacer una prestación a favor de alguien determinado o indeterminado, poseen características como el que es indispensable entregar el documento para hacer valer el derecho, el deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente el título al portador.

La pena convencional es una obligación, generalmente de dar una suma de dinero, accesoria de otra: cuando ésta se incumple por el deudor, resulta exigible aquélla porque así lo han acordado las partes.

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