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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  4 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  19.491 Palabras (78 Páginas)  •  123 Visitas

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Explicación del tema 1

Tema 1. Efectos del cumplimiento

Introducción

[pic 1]En lo que a obligaciones se refiere, ¿es lo mismo cumplimiento que pago? ¿Qué palabra es más conveniente usar? Para efectos legales, debemos saber que las palabras cumplimiento o pago son sinónimos. ¿Por qué? Porque la manera de “cumplir” con una obligación es pagando.

Como antecedente histórico del término pago, encontramos en latín las palabras solvere y solutio que se aplicaban a “todo hecho que libera al deudor, hubiera o no recibido satisfacción el acreedor” (Planiol, 1981). Sin embargo, también encontramos la palabra francesa payer que implicaba “satisfacer al acreedor en forma tal que cesara toda reclamación de su parte” (Rojina, 2009).

Como puedes observar, la diferencia entre ambos conceptos radica en la satisfacción o insatisfacción del acreedor al recibir el pago ¿Con cuál concepto te quedarías tú? ¿Cuál piensas que sería el más adecuado? Y lo que es más importante ¿Cuál es la corriente que sigue nuestro Código Civil Federal?

Te invito a que sigas leyendo para que puedas contestar estas interrogantes y descubras que este módulo va mucho más allá del concepto de pago; aprenderás los efectos de su cumplimiento o incumplimiento, las consignaciones, entre otros temas que serán de tu interés.

Explicación

1.1 El pago. Concepto legal.  Definición y particularidades.

Es importante analizar el concepto de pago o cumplimiento desde dos perspectivas: el punto de vista legal y el punto de vista doctrinal para tener una mejor comprensión del mismo.

Punto de vista legal

El Código Civil Federal nos brinda el concepto legal de pago en su artículo 2062, que a la letra dice: “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido”. 
De esta definición legal podemos notar que hay dos formas de pagar o cumplir con una obligación:

  1. Entregando una cosa o dinero debido.
  2. Prestando un servicio que una persona se obligó a realizar.

Ambos supuestos implican un “hacer” por parte del deudor.

Punto de vista doctrinal

La doctrina nos habla de una manera más para cumplir con una obligación: la abstención de hacer.

Gutiérrez (2015) nos dice que “La obligación se paga cumpliéndola, y por lo mismo si el objeto de la obligación consiste en dar una cosa, se paga dando la cosa; si es el objeto una prestación de hacer, se paga haciendo, y, por último, si el objeto es de no hacer, se paga no haciendo, absteniéndose.”

Además, Ricardo Treviño García también hace una observación por demás interesante, en el mismo sentido, respecto de la definición que del pago nos da el Código Civil, ya que señala que en este último no se incluyen las obligaciones de no hacer, pero a su juicio éstas también se cumplen precisamente mediante la abstención tal y como lo afirma Gutiérrez y González.

Entonces, el “no hacer” también es una manera de cumplir una obligación.

Tras este breve análisis, podemos concluir que, tanto para la ley como para la doctrina, pago y cumplimiento son sinónimos pues equivalen a dar cumplimiento a una obligación logrando su extinción.

1.2 Aspectos relativos al pago

Objeto del pago

El objeto del pago se refiere a qué es lo que debe pagarse, es decir, que se puede tratar de entregar la cosa o cantidad debida o bien de la prestación del servicio que se hubiere prometido. Esto es para evitar que el acreedor vaya a recibir una cosa distinta a la que tiene derecho. Dicho en otras palabras, el objeto es lo que hay que hacer y esto puede consistir en entregar una cosa o dinero, o bien prestar un servicio. El objeto es en lo que recae la obligación (dar o hacer, o no hacer).

En relación al pago lo podemos dividir de la siguiente manera:

Sujetos que pueden realizar el pago

¿Quién debe realizar el pago? En principio es el deudor la persona obligada a ello, puede hacerlo por sí mismo o por su representante legal. Sin embargo, el Código Civil reconoce a otras personas, distintas del deudor, para realizar el pago.

Veamos los diversos supuestos que contempla la ley.

 

 

 

 

 

1. 

El mismo deudor o su representante.

 

 

 

 

 

 

 

a. 

En virtud de que es el principal obligado.

 

 

 

 

 

 

 

b. 

En el caso de que lo realice su representante, se aplican las reglas del mandato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Cualquier persona con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

 

 

 

 

 

 

 

a. 

Estamos en el supuesto de la subrogación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

 

 

 

 

 

 

a. 

Al igual que en el pago realizado por el representante, operan las reglas del mandato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.

 

 

 

 

 

 

a. 

Este sujeto al que nos referimos sólo puede exigir, al deudor, la cantidad pagada al acreedor, si éste último aceptó recibir menor cantidad de la adeudada.

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