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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  15 de Octubre de 2020  •  Trabajos  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  86 Visitas

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DEVESA María Cecilia  DNI 17650895

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES . DR. TARABORRELLI TURNO NOCHE

TRABAJO PRACTICO PRESCRIPCION

1) Cual es la importancia de determinar la prescripción de las obligaciones?

2) Qué sucede si inicio un proceso judicial y el mismo tiene un objeto que se haya prescripto?

3) La caducidad de instancia… en qué marco opera? (dentro o fuera de un proceso judicial? Proceso judicial en trámite o antes de iniciar el mismo?)

4) Cuales son las materias litigiosas que no requieren del proceso de mediación obligatorio?

5) Cuanto tiempo tengo después de cerrar una mediación, para iniciar el proceso judicial debidamente? (o sea… la demanda)

RESPUESTAS

1.-Determinar la prescripción de las obligaciones implica conocer el vencimiento del plazo legal que tiene el acreedor para iniciar la acción por incumplimiento de la misma.- El cómputo debe realizarse teniendo en cuenta las interrupciones de la misma que se puedan haber suscitado (art 2544 CCC) y las suspensiones conforme art 2539 CCC.-

Pasado ese plazo, y si tampoco es aplicable la dispensa (en los términos del art 2550 CCC) la obligación se convertirá en un Deber Moral conforme lo estipula el art 728 del CCC .-

Puede igualmente el acreedor iniciar la acción y queda en cabeza de parte del deudor oponer la excepción de prescripción en el proceso.-

2.-Si se inicia el proceso judicial y tiene por objeto una obligación prescripta, la contraparte debería oponer la acción de prescripción, y el Juez debería hacer lugar a la misma y se termina el juicio. Sin embargo, si el demandado (la parte deudora) contesta demanda y no opone la excepción de prescripción, el juicio sigue adelante hasta su culminación atento la excepción de prescripción no procede de oficio, es decir que el Juez no puede decidir sobre la misma si alguna de las partes no lo plantea.

3.- La caducidad de instancia opera dentro de un proceso judicial en trámite. No opera ni fuera de un proceso judicial ni antes de iniciar el mismo.

4.-Conforme el art 5 de la ley 26589 las materias litigiosas que no requieren mediación prejudicial obligatorio son:

a) Acciones penales;

b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;

c)Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o CABA o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;

d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;

e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;

f) Medidas cautelares;

g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;

h) Juicios sucesorios;

i) Concursos preventivos y quiebras;

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