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Derecho romano La persona física.

mcc1999Apuntes5 de Diciembre de 2017

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Tema 8. 

Personas. Familia. Sucesiones

  1. La persona física.
  • Persona física( persona, caput)  aquel titular de derechos y obligaciones
  • Persona jurídica (societates, collegia, universitates/sociedades, asociaciones y fundaciones)aquella a la que la ley reconoce capacidad para asumir derechos y obligaciones.

El término «persona» se utiliza para designar al ser humano, independientemente de que este sea libre o esclavo.

Gayo, diferencia entre personas independientes, no sometidas a patria potestad y personas dependientes, sometidas a potestad ajena. Además diferencia entre ciudadanos, latinos y peregrinos.

En los primeros siglos del Derecho Romano el término “persona”, es decir aquel titular de derechos y obligaciones, solo era adjudicado aquella persona que cumpliera al mismo tiempo las condiciones de varón, libre, ciudadano y cabeza de familia. Esto comenzó aplicarse en época clásica y su evolución término en época justinianea.

  • Capax doli o culpae: aptitud del sujeto para ser considerado responsable

de actos propios realizados con culpa.

  • Iniuriae capax: alude la capacidad del loco, del infante y del impúber para responder por el daño causado.
  • Consilii capax: plantea la idoneidad del impúber para discernir acerca de la conveniencia o no de aceptar una herencia.
  • Caput: individuo pierde la libertad o la ciudadanía, o cambia de posición jurídica dentro del grupo familiar.

Con el término status se hace referencia a la posición de una persona en relación con la

libertad, status libertatis, con la ciudadanía, status civitatis, o con la familia, status

familiae.

Requisitos exigibles previos a la existencia de la persona:

  • Según el Derecho Civil, para que el ser humano se considere persona este debe nacer y cumplir las normas expuestas en la Jurisprudencia romana en la constitución de 530. El derecho penal, a partir de época postclásica debido al cristianismo, si una mujer aborta el gobernador la condenará al exilio o la relegará a una mina o a una isla con la previa confiscación de la mitad de sus bienes.
  • El feto debe nacer vivo y según los proculeyanos emitir un sonido pero según los juristas sabinianos basta con que este respire o se mueva, este último es empleado por Justiniano.
  • Al concebido, pero no nacido, «nasciturus, qui in utero est » se le reconoce derechos a efectos hereditarios. La existencia de un nasciturus produce la suspensión, de este acto, pues este recibiría la posesión de los bienes hereditarios. No obstante  el concebido se tiene por ya nacido, para todos los efectos que le sean favorable, Conceptus  pro iam nato habetur
  • El nuevo ser debe tener forma humana pero el derecho romano exige que el recién nacido tenga posibilidades reales de vida independiente  desde el mismo momento de la separación del claustro materno.

El Registro de Nacimientos como oficina pública fue creado por Augusto que establecía la obligación de registrar los hijos legítimos y no legítimos.

  • El fallecimiento de la persona física.

La muerte de las personas físicas extingue su personalidad.

La muerte en un accidente común de varias personas con recíprocos derechos sucesorios, requería la prueba de cuál de ellas falleció antes, pero si esta prueba no era factible, la solución romana es que se consideran que han muerto a la vez (contemplada), mientras que en derecho justinianeo se establece que si el hijo es púber, este sobrevivió a su padre y

si es impúber, que fue el padre quien sobrevivió al hijo.

Se establece el término de ausencia aquella persona de la cual se ignora si vive y donde se encuentra. En Derecho Romano a la ausencia del ciudadano generada por

la cautividad en guerra, se establece:

  • ius postliminii y fictio legis Corneliae:  mientras duraba la cautividad del civis, todas las relaciones en que estuviese incurso se hallaban en suspenso y continuaban subsistiendo hastaque este recobrase su libertad, donde recuperaría de forma inmediata todos los derechos y relaciones jurídicas de las que era titular con anterioridad a la cautividad.

Pero si este muere en cautividad muere en situación de esclavo y se produce la nulidad del testamento. Con el objetivo de salvar la validez del testamento se establece Lex Cornelia de captivis.

  1. LIBERTAD. CIUDADANÍA
  • Libertad. Status libertatis.

El contrapunto a la libertad de la persona era la esclavitud, la cual fue conformada en

Derecho Romano como una institución del ius gentium, común a todos los pueblos.

En la política romana, los esclavos se integrarían en la familia, como personas sometidas al poder global del paterfamilias.

A fines de la República, Cicerón hace hincapié en la estrecha relación entre ius y civitas

y al ideal de libertas basado en el sometimiento a la ley: libertas in legibus consistit .La máxima descalificación jurídica de una persona, la capitis deminutio maxima, tiene lugar cuando se pierde al propio tiempo la condición de cives y la libertas, como ocurre con los cives que se resisten a ser incluidos en el census populi, es decir, con los incensi.

El estoicismo a través de la vía de la humanitas supone una mejora en la consideración y el trato de los esclavos, a pesar de la vertiente teórica del pensamiento de Séneca,

conforme al cual sólo será verdaderamente libre el hombre que haya llegado a ser

virtuoso.

Para Séneca  no hay diferencia entre el esclavo y el hombre libre por tanto el alma del esclavo sigue siendo autónoma. Su posición respecto al comportamiento con los esclavos se fundamentaba,conforme a los estudiosos de esta cuestión, en la

voluntaria sumisión moral de los esclavos al amo, más sabio y, en consecuencia, desde el punto de vista estoico, más virtuoso.

El cristianismo supone asimismo una influencia benefactora en la institución de la

Esclavitud, por ello se proclama la igualdad de los hombres ante el Dios cristiano y el libre acceso de los esclavos a los templos y al culto, sin distinción de clases, con sus dueños. Por otra parte, el cristianismo fomentó las manumisiones y con el patrimonio de las iglesias se atendió en muchos ocasiones a la redención de los esclavos.

Además se promulga una constitución en el 319 por influencia cristiana, en la que se considera como homicidio la muerte de un esclavo propio.

A pesar de que ni Cristianismo ni estoicismo han abolido la esclavitud, ambos inician una influencia benefactora para los esclavos.

 Justiniano disminuye las causas de esclavitud y establece el principio de que los hombres nacen naturalmente libres y que la condición de esclavo no es inherente a la persona.

Roma se considera una sociedad esclavista, basada en la producción de los esclavos, en la explotación económica de su trabajo como servil y en la lucha de clases. No obstante, existen unos claros mecanismos por los que se sale o se cae en la situación de esclavo, y estos mecanismos son de derecho, no de mero hecho o fuerza.

  • Ciudadanía. Status civitatis

Para el Ordenamiento Jurídico de Roma, el hombre libre, o

bien era ciudadano romano, civis, y por tanto, miembro de pleno derecho de la civitas romana, o bien era un no ciudadano, peregrinus, esto es una persona que, a pesar de vivir en territorio romano no tenía reconocida la ciudadanía romana.

A las personas que vivían fuera del orbe romano, se les denominaban  bárbaros o se les encuadraba en la categoría de enemigos, hostes, cuando pertenecían a comunidades con las que Roma tenía relaciones de enemistad. Una posición intermedia, entre estas dos categorías, se correspondía con la condición de los latinos.

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