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Caso práctico personas fisícas en romano


Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  161 Visitas

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CASO PRÁCTICO: CASO NÚMERO SEIS

FECHA: 21/04/18

En este caso se tiene la situación de dos personas físicas que adquieren una hipoteca con Sempronio y solicitan un préstamo a Cayo de determinada cantidad comprometiéndose a pagarle a cada uno su adeudo correspondiente en un plazo de seis meses, se dificulta su situación financiera entorpeciendo sus planes de pago para sus deudas.

Se aclara que no es un acto de mala fe  el incumplimiento de su pago, ya que es por motivos ajenos a ellos. Por lo que si procede la cesión de bienes para cubrir el adeudo.

  1. ¿QUÉ BENEFICIOS COMPORTA PARA EL DEUDOR LA CESSIO BONORUM?

El beneficio para los deudores es que les va a evitar la prisión, la bonorum venditio(venta infame de todos los bienes del deudor insolvente, glosario romano) y la tacha de infamia.

  1. ¿AFECTA A TODO EL PATRIMONIO LA CESSIO BONORUM?

No afecta a todo el patrimonio ya que se procede con la cesion de bienes en específico para evitar este mal  llamado bonorum venditio  entre otras consecuencias.

  1. ¿DESDE QUE MOMENTO ES EFECTIVO LA CESIÓN DE BIENES?

Desde el momento en que se hace vencido el plazo de vigencia en que acordaron realizar respectivamente los pagos a sus acreedores en este caso al cumplirse los seis meses pactados.

  1. LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS PREFERENTES ¿VARÍA LA CESIÓN?

No varía, no afecta la cesión de bienes ya que el cesionario tiene derecho a hacer efectivo el crédito en su propio nombre,(scielo.conicyt.clrevistadeestudiohistorico-juridícosversionisssn076)

  1. Y SI DESPUÉS DE HECHA LA CESIÓN PERO ANTES DE LA ENTREGA SE RECUPERAN LAS PÉRDIDAS AL HABER COBRADO DE TERCEROS, CRÉDITOS PENDIENTES PUEDE DESHACERSE LA CESIÓN DE BIENES?

Claro que se puede deshacer la cesión de bienes alegando que a los acreedores lo único con lo que se les debe cumplir es con el pago del adeudo correspondiente a cada uno liberando la hipoteca con Ticio y la deuda con Marco.

  1. SI A LOS TREINTA DÍAS DE DICTARSE LA SENTENCIA, NI SE CUMPLE CON LA CONDENA NI SE HACE CESIÓN DE BIENES ¿A QUE DA LUGAR?

Serían llevados a la casa del acreedor, quien debía de asegurarles  el mínimo de alimentación necesario para subsistencia y no cargarle cadenas que excedieran cierto peso.

El acreedor retenía al deudor en su casa durante 60 días y solo lo sacaba en días de mercado para que alguien se compadeciera y pagara su deuda. Solo en el caso de que nada de esto ocurriera, se completaba el manus iniectio y el acreedor estaba autorizado a vender al deudor como esclavo o darle muerte.

O como en este caso que son varios los acreedores, las XII tablas. Hablan de un enigmático partes secanto que ha sido interpretado como la división del cuerpo o en este caso cuerpos nunca sucedió, pero se tiene la creencia que es bastante probable que en los albores de la época arcaica esto efectivamente haya ocurrido, aunque en tiempo de las XII tablas ya no fuese vigente tan macabra forma de ejecución.

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