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Derecho romano.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  3.735 Palabras (15 Páginas)  •  304 Visitas

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1.- Enumerar las fuentes de las obligaciones.

  • El contrato: que es el acuerdo de voluntades sancionadas por el derecho civil y
  • El delito: que son hechos contrarios al derecho que traerán como consecuencia la obligación de reparar el perjuicio ocasionado.

2.- ¿Cuáles son las otras fuentes de acuerdo a Justiniano?

Contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito.

3.- De acuerdo a la clasificación de Justiniano que se entiende por contrato, delito, cuasidelito y cuasicontrato.

  1. contrato: el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.
  2. Delito: es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.
  3. Cuasicontrato: es una figura muy parecida al contrato en cuanto produce las mismas consecuencias, pero carece de uno de los elementos esenciales en los contratos, el consentimiento de los sujetos.
  4. Cuasidelito: es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

4.- ¿Cuál es la definición de mora del deudor y cual la mora del acreedor?

  • Mora del deudor: es el atraso doloso y culposo en el cumplimiento de las obligaciones siempre y cuando este atraso de deba al deudor, el deudor debe desde el primer momento.
  • Mora del acreedor: es el atraso doloso y culposo en el cumplimiento de la obligación siempre y cuando el atraso se deba al acreedor, si el acreedor sin causa justa rechaza recibir la prestación ofrecida por el deudor, se encuentra en esta mora.

5.- Cuáles son las otras fuentes de las obligaciones.

  • Los pactos: hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado y se distinguen entre
  • pactos nudos y pactos vestidos: Los pactos nudos son aquellos que producirán obligaciones de carácter natural y no se encuentran protegidos por ninguna acción.

6.- Explicar que se entiende por transmisión de las obligaciones.

Es transmitir ya sea el deudor o el acreedor sus obligaciones a otra persona.

7.- Distinguir entre cesión de crédito y la asunción de deudas.

  • La cesión de créditos: se refiere a la sustitución del acreedor por otras personas a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional.
  • La asunción de deudas: es cuando se sustituía al deudor por otra persona que asume la deuda, o sea, ésta se compromete a pagar la deuda del primer deudor, como su nombre lo dice, asume la deuda.

8.- Defina el actio utiles.

Son aquellas que se inspiraban en algún modelo del derecho civil, designados con el nombre de acción directa.

9.- Defina el mandatum agendi.

El mandato es confiar una cosa a otro y más ampliamente dar un cargo o una orden a otro.

10.- Citar los modos extintivos de la obligación.

Son modos de extinción de las obligaciones los hechos jurídicos a los cuales se otorga la facultad de romper el vínculo Litis-obligacional que une al acreedor y al deudor. Y existen tres modos: el contrarius actus, ipso iure y ope excepcionis.

  1. Describir cada uno de ellos.

  • Contrarius actus: para que una deuda se extinguiera era menester, además de cumplir con la obligación, un acto de cancelación formal exactamente contrario a aquel que lo había generado. Así, si se obligaba nexi se extinguía nexi liberatio, etc.
  • Ipso iure: encuentra su fuente en el derecho civil, destruye directa y totalmente las obligaciones las obligaciones y todas las relaciones accesorias que de la misma que dependen y pueden invocarse en cualquier parte del proceso.
  • Ope excepcionis: tiene su fuente en el derecho honorario, a través de ellos el deudor puede detener, mediante una excepción, la acción de cobro insertada por el acreedor. En caso de que sean varios los deudores, los efectos extintivos de la excepción impuesta por un deudor no repercuten en los otros deudores.

11.-Investigar los siguientes conceptos:

12.- Prescriptio longi temporis

Modo de adquirir la propiedad basado en la posesión continuada en el tiempo: la praescriptio longissimi temporis o prescripción extraordinaria.

13.- Capitis deminutio.

Cuando el deudor falleciera, se extinguía la obligación, o bien, cuando el deudor adquiría una discapacidad de derecho absoluta que le impedía cumplir con la obligación, ejemplo, cuando perdía su libertad y la ciudadanía.

14.-  Intuiti personae.

Atención a la persona, es usado para describir aquellos contratos hechos entre dos partes y en el cual se debe cumplir a cabalidad. Describe a los contratos por obligación.

15.-  La exceptio doli generalis.

 Excepción de dolo, que se concede contra las actuaciones derivadas del acto viciado por dolo o por aquellas cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.

16.-  Novatio.

Es la sustitución de una obligación por otra, al momento de contraer una nueva obligación, extinguía la anterior.

Aquí se realizaba la sustitución de una obligación u obligaciones por una nueva, cambiando de acreedor. El deudor tenía que dar el consentimiento de este cambio de acreedor, toda vez que él era el que tenía que cubrir la deuda al nuevo acreedor.

17.- ¿cuáles son los modos de extición de las obligaciones ipso iure? Descríbalos.

  1. El pago (solutio) consiste en el cumplimiento de una obligación. Y el pago para que sea válido debe sujetarse a ciertas reglas:
  1. Debe ser hecho por el deudor, pero si fuere incapaz debe pagar con autoritas del tutor, puede hacer el pago su representante, un tercero, con consentimiento del deudor.
  2. Debe hacerse al acreedor siempre que éste fuere capaz.
  3. Debe hacerse en la forma como se estableció.
  4. Debe realizarse en el lugar en que se fijó.
  5. Debe verificarse inmediatamente.
  1. La dación en pago (datio in solutum) si con el consentimiento del acreedor, el deudor paga la obligación con una cosa diversa de la convenida la obligación se extingue.
  2. La remisión de deuda (acceptilatio) recibo simulado de pago para extinguir cualquier tipo de contratos.
  3. La novación (Novatio): la traslación de una deuda anterior en una nueva obligación.
  4. La confusión (confussio): cuando las cualidades del acreedor y del deudor coincidan en una sola persona la obligación se extingue.
  5. Lucrativarum: ocurre cuando el acreedor obtiene por diferente causa lucrativa, el objeto concreto que se le adeuda por otro título gratuito.
  6. La pérdida del objeto debido. Cuando el objeto debido es específico y perece por caso fortuito o fuerza mayor.
  7. Capitis deminutio: la muerte.
  8. Mutuo desistimiento.
  9. La sentencia.

18.-  Desarrolle la transmisión de las obligaciones.

Para lograr los efectos prácticos deseados en una transmisión el derecho romano usó medidas directas a saber:

  1. Delegatio: es el acto por el cual una persona toma el lugar del deudor o del acreedor, podía hacerse por una estipulación donde se extinguía la primera obligación.
  2. Procuratio in rem suam: para cambiar acreedores o deudores, opera como un mandato judicial, esta forma de cesión no exigía la intervención del deudor ni del acreedor para ceder deudas y créditos respectivamente.
  3. Cesión de créditos: se prohibía si el cesionario era un acreedor poderoso, si los créditos estaban el litigio, si el cesionario era tutor del deudor.

19.- Señale los elementos de la obligación y explica cada uno de ellos.

Los elementos de la obligación es el sujeto y el objeto, el sujeto está compuesto por el sujeto activo o acreedor que es quien tiene la conducta y por el sujeto pasivo o deudor quien tiene el deber jurídico de cumplir con la conducta, el objeto está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor y puede constituirse en un dare, facere, praestare o non faecere.

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