Derechos primitivos y romanización jurídica
AnddreagonzzalzApuntes17 de Diciembre de 2015
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HISTORIA DEL DERECHO:
BLOQUE I. LAS FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL: DE LOS DERECHOS PRIMITIVOS A LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA
Tema 1:
Los derechos primitivos:
Hay dos tipos de derecho: Positivo (Está en vigor) e Histórico (Estuvo en vigor). Dentro de la ocupación del derecho también encontramos otra división entre derecho público que lleva a cabo el Estado (Ej. Dº Constitucional, Internacional público, Administrativo, Penal, Hacienda…). Y el otro, derecho privado, formado por las relaciones entre particulares privados (Ej. Dº civil, mercantil, internacional privado…)
El marco temporal que ocupa esta asignatura va de a.C. al s. XIX d.C. Y tratamos el derecho público y sus modos de creación.
Hay distintas teorías sobre cuándo comenzó el derecho en la historia:
- Defiende que desde que existe el hombre ha habido derecho ya que el derecho va unido a la existencia humana. (Santo Tomás de Aquino).
- En un primer momento el hombre vivía en un estado de naturaleza en el que no había derecho porque respondía a las leyes naturales. El derecho comenzó a partir del pecado original.
- Durante el s. XIX los antropólogos defendían que desde el primer momento en que hubo una sociedad humana, hubo normas que regían la civilización. Pero no se ponen de acuerdo en que momento esas normas son jurídicas y no sociales o morales.
En la actualidad en el mundo occidental la diferencia es clara entre normas jurídicas y el resto pero, por ejemplo, en la comunidad musulmana las normas jurídicas y religiosas son las mismas. Esto también ocurría en el antiguo Occidente.
Pueblos prerromanos:
Los autores no se ponen de acuerdo en sí llamarlos pueblos prerromanos o primitivos.
Las fuentes de información de estos derechos prerromanos son dos distintas:
- Inscripciones epigráficas: Escritos en materiales duros tales como el barro, la piedra y el metal.
- Autores griegos o latinos. De esta fuente era difícil sacar información por los siguientes motivos:
- Su conservación.
- Algunos escribían sus obras en lenguas propias que no conocemos.
- Los autores no escriben verdades absolutas porque:
-Escriben sobre Hispania a través de informaciones indirectas ya que no residían aquí.
-Escriben sobre hechos que tuvieron lugar muchos siglos atrás.
-Son ajenos a la cultura de Hispania.
-Algunos autores eran enemigos declarados de los pueblos prerromanos de Hispania.
¿Qué conocemos del derecho prerromano?
Conocemos que no había unidad jurídica en la península sino que cada pueblo tenía su propio régimen jurídico (Para que haya unidad jurídica tiene que haber unidad política).
La fuente consuetudinaria (costumbres) es la principal en el derecho. Actualmente la fuente del derecho es la ley y estos dos términos, costumbre y ley son totalmente contrapuestos.
Leyes: Normas jurídicas creadas por el poder político y escritas.
Costumbre: Normas sociales creadas por la sociedad y transmitidas oralmente.
Estos derechos prerromanos consuetudinarios se van aplicando conforme al principio de personalidad del derecho. Cada uno de ellos se va a aplicar en función de la condición personal del individuo perteneciente al grupo.
Hay mitos que dicen que había pueblos prerromanos con leyes escritas (Tudetanos). A día de hoy no tenemos esas leyes pero algunos testimonios cuentan que en esta zona estaba la ciudad de Tartenos, dónde el rey Abis dio una serie de leyes escritas a su pueblo.
El derecho se aplica en base a:
- El principio de personalidad: El ordenamiento jurídico se aplica en función de la condición personal del sujeto.
- El principio de territorialidad: El ordenamiento jurídico pertenece a un determinado lugar y se le aplica a los sujetos que pertenezcan a dicho lugar.
El principio de personalidad planteaba un problema a la hora de que individuos de diferentes pueblos se relacionasen. Pasa solventar estos problemas había distintos pactos:
- Pactos de hospitalidad: A través de ellos los pueblos prerromanos evitarían las dificultades que planteaba el p.personalidad.
Con la firma de estos pactos se conseguía que el derecho de cada una de las partes que concertaban el pacto se extendiera a las restantes. El pacto se podía establecer por individuos, grupos o mixtos y de forma voluntaria. Ambas partes pactaban sobre que ordenamiento jurídico de los dos querían regirse.
Conocemos estos pactos gracias a las finas láminas de bronce que han llegado hasta nuestros tiempos y que reciben el nombre de “Teseras de hospitalidad”. Estas láminas se partían por la mitad con forma de ondas o escalonadas y se entregaba una a cada parte con el fin de que, en caso de que fuera necesario en un futuro, la validez de esas láminas se pudiera verificar uniéndolas. (Fuente de creación: Pacto / Documento probatorio: Tesera).
Los dos pactos siguientes no tienen como principal objetivo solventar los problemas que conlleva el p.personalidad, no obstante, lo hacen como efecto secundario.
Pactos de clientela: En estos pactos hay desigualdad entre las partes, Hay una parte poderosa (Patrono) y una parte en inferioridad (Cliente). Estos pactos se llevan a cabo cuando un sujeto, el cliente, busca una protección (Económica, física…etc.) de un segundo, el patrono. El Patrono protege al cliente y el cliente presta servicio al patrono y a través de este servicio se intensifica la relación cliente-patrono y se relaja hasta desaparecer la de cliente-grupo perteneciente, de modo que al final se impone el derecho del patrono.
Devatio ibérica: Es un pacto de clientela al que se le añade un elemento religioso: Para asegurar que el cliente cumplía con el pacto se le obligaba a consagrar su vida a una divinidad, de manera que si el cliente incumplía el pacto debía morir. Este pacto fue muy utilizado por los romanos. Los romanos lo utilizaron cuando comenzaron ampliar su conquista y a falta de miembros en el ejército incluyeron en sus filas a los indígenas de los pueblos que iban conquistando. Para asegurarse de la lealtad de estos utilizaban esta fórmula.
Tema 2:
Romanización jurídica:
Los fundamentos de los ordenamientos jurídico-europeos provienen del derecho romano.
VII a.C. →→→476 d.C. (Cae el imperio de Occidente)
HISTORIA DE ROMA
Fases:
VIII a.C. → 130 a.C.: Época del derecho romano Antiguo
130 a.C. → 230 d.C.: Época del derecho romano Clásico (mayor esplendor)
230 d.C. → 476 d.C.: Época del derecho romano Postclásico: Oficial y vulgar.
Romanización jurídica de Hispania (218 a.C.- 476 d.C.):
Es el proceso por el que los habitantes de Hispania fueron adquiriendo de manera progresiva el privilegio de poder vivir conforme al derecho romano (Ius Civile) con la condición jurídica de ser ciudadanos.
La romanización jurídica fue más rápida e intensa en la costa mediterránea y en la costa sur de la península ibérica al contrario que en el norte y el interior. También llegó antes a las ciudades.
No siendo ciudadano romano se podía ser:
-Peregrino: Indígena que jurídicamente se regía por su propio derecho prerromano.
-Latino: No disfrutaban del Ius Civile sino de su Derecho de Origen. Se consideraba un paso intermedio entre peregrino y ciudadano. Había alguna situación en la que si se regían por el Ius Civile: El comercio y las relaciones contractuales.
-Bárbaros: Vivían fuera del Imperio Romano.
Con el fin de poder establecer relaciones entre unos y otros se crea un derecho propio llamado IUS GENTIUM.
Concesiones particulares y generales de latinidad y ciudadanía:
La tendencia en Roma fue ampliar el número de gente que se regía por el Ius Civile.
Durante el inmenso periodo romano el ordenamiento jurídico se regía por el p. personalidad. Esto cambia en el año 212 d.C. cuando pasa a regirse conforme al p. territorialidad.
- Latinidad: →Concesión particular
→Concesión general
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