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Derechos y deberes en la Constitucion de Venezuela


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  7.765 Palabras (32 Páginas)  •  1.251 Visitas

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En todos los países se garantizan los derechos sociales, políticos y económicos, ya que en todos, en sus respectivas constituciones, están plasmados éstos. Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Partimos de una norma constitucional que nos atribuye estos derechos, tomándolos como parte importante de cada individuo que es parte de la sociedad, estos garantizan y protegen en materia social, económica, política y cultural, siendo estos transcendentales en la vida física y psicológica de la persona en la comunidad, así como gozamos de derechos tenemos deberes constitucionales que ejecutar para la exitosa convivencia de la colectividad, asegurando comprometer al gobierno y a la sociedad a promover su inclusión y permanencia sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos.

Hablemos un poco de lo son los Derechos Políticos, se definen como aquellos que poseen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, ya que son un conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política de su nación, expresando con el ejercicio del derecho su criterio, como forma de ejecutar su libertad personal y de conciencia y formando, con su manifestación, un vínculo con sus representantes electos, son importantes porque con ello se consolida y se realiza la democracia. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en el Capítulo IV, Sección Primera: De los Derechos Políticos, comenzando por el artículo 62 plasmando lo siguiente: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” En este artículo queda bastante claro que cualquier ciudadano, sin importar sexo, mayor de dieciocho (18) años de edad, tiene la capacidad de intervenir o colaborar en las materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, de manera directa o a través de sus representantes electos. La colaboración de la sociedad en la formación, ejecución y control de la administración pública es el medio final para lograr el protagonismo que garantice su progreso total, tanto individual como en agrupaciones. El estado está bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la variedad de las condiciones más favorables para su uso. Artículo 63: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.” El sufragio como derecho, ejerciéndose a través de votaciones libres, universales, directas, secretas y la ley asegurará la idea de personalización del voto. Artículo 64: “Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.” La denominación de electores y electoras a todos los venezolanos mayores de dieciocho (18) años de edad y no estén en privación de sus derechos como es la interdicción civil y la inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales, parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido la mayoría de edad (18 años), y que posean más de diez años de residencia en el territorio Venezolano, con las debidas limitaciones en esta constitución y en la ley, y que no se haya declarado incapaz es decir, que no esté sujeto a interdicción civil e inhabilitación política. Artículo 65: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.” No será válido designar a un cargo de elección popular a aquellas personas que hayan cometido delitos de malversación de caudales públicos durante el ejercicio de sus funciones, ya que esto afecta al patrimonio público, sino dentro del tiempo fijado por la ley, que haya cumplido la condena por los delitos cometidos y de acuerdo con el nivel de gravedad del delito cometido. Artículo 66: “Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.” Los elegidos o elegidas a cargos públicos, tienen como deber rendir cuentas públicas, que sean transparentes y periódicas sobre su mandato, ya que es un derecho que todo elector o electora posee. Artículo 67: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.” Todas aquellas personas hombres y/o mujeres mayores de dieciocho años de edad, que no estén sometidas a la inhabilitación política y a la interdicción civil, tienen el derecho de aliarse a fines políticos, por medio de procedimientos democráticos, de organización, funcionamiento y dirección. Sus entes de dirección y sus postulados a cargos de elección popular, serán seleccionados en las elecciones internas por sus mismos integrantes. No se aceptarán fondos monetarios provenientes del estado para apoyar a las asociaciones con fines políticos. La ley ajustará lo que le pertenece al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y de las bases de control que aseguren la transparencia en el origen y manejo de las mismas. Los ciudadanos (por iniciativa propia), y las asociaciones con fines políticos tienen derecho a acudir a los procesos electorales postulando candidatos. Las elecciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público. Artículo 68: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”  Se habla sobre el derecho de manifestación pacífica. Cualquier ciudadano puede manifestarse de lo que desee de forma pacífica y cumpliendo con los requisitos que establezca la ley, ésta regulará a los cuerpos policiales y demás cuerpos de seguridad que participen en el control del orden público privándolos del uso de armas y gases tóxicos en las manifestaciones populares. Artículo 69: La “República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.” El gobierno venezolano y la constitución de la República, establece que se garantiza el derecho de asilo político; también se refiere a que ningún venezolano será extraditado. (En el código civil venezolano se establece en los principios de extradición que todo venezolano que cometa delitos en el extranjero no podrá ser juzgado ni extraditado, ya que no cometió delitos en territorio venezolano). Artículo 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.” Son establecidas por la ley las condiciones para el efectivo y correcto funcionamiento de los medios de participación del pueblo ejerciendo su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Por otro lado, definamos un poco lo que son los derechos sociales, éstos garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Los derechos sociales son los encargados de representar el orden institucional de un lugar determinado y se ocupan de alguna manera de regular los comportamientos de los individuos que viven en una comunidad, permitiendo resolver los conflictos sociales que susciten. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en el Capítulo V en los artículos 75 y siguientes, que hablan de los derechos sociales y de las familias, plasmando: Artículo 75: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.” Este artículo habla sobre la protección que brindará el Estado a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para un buen desarrollo de las personas. Se le garantiza protección a padre, madre o quien ejerza jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en el seno familiar de origen, de no poderse esto, poseen el derecho de una familia sustituta. Artículo 76: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” Se protegen integralmente la maternidad y la paternidad, sea cual fuere el estado civil de padre o madre. Las parejas tienen la libertad y responsabilidad de escoger el número de hijos deseen concebir. El estado garantiza asistencia  y protección integral a la maternidad. El padre y la madre tienen el deber de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, hijas, y éstos asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias. Artículo 77: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.” Existirá la protección del matrimonio entre hombre y mujer, bajo los fundamentos de igualdad absoluta de derecho y deberes entre éstos. Las uniones estables, producen los mismos efectos que el matrimonio. Artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Los niños, niñas y adolescentes están plenamente bajo derecho y están protegidos por órganos y tribunales especializados. El estado, familia y sociedad asegurarán con suma prioridad, la protección integral de éstos. Artículo 79: “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.” La participación de los jóvenes como sujetos activos del proceso de desarrollo, el estado junto a esto creará oportunidades para estimular su tránsito productivo. Artículo 80: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.” Se le garantiza a la adultos mayores el pleno ejercicios de sus derechos y garantías. El estado con la participación de familia y sociedad, se encuentra bajo la obligación de respetar la dignidad humana de estos y se les garantiza atención integral, las pensiones o jubilaciones no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, como también se les garantiza un trabajo acorde a su deseo y capacidad. Artículo 81: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.” Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria, el Estado junto con la familia y sociedad, garantiza el respeto de su dignidad humana, equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Artículo 82: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.” Todo venezolano tiene derecho a una vivienda adecuada, segura. El Estado ofrecerá prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” La salud como derecho social fundamental, una obligación del Estado que garantizará esto como parte del derecho a la vida. Artículo 84: “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.” El estado se hará cargo de la salud por medio de instituciones médicas que no pueden ser privatizadas y la comunidad tiene derecho a participar en las decisiones que se tomen sobre ellas. Artículo 85: “El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.” Simplemente es el estado quien estará a cargo de la salud ya sea pública o privada, es él quien las regula y garantiza el óptimo cumplimiento de los centros de salud con la sociedad. Artículo 86: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.” La seguridad social es un derecho que el estado debe garantizar. Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” Toda persona tiene derecho al trabajo y es un deber, es el estado quien garantiza y protege los de derechos del ejercicio al trabajo de la   persona. Artículo 88: “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.” Garantiza la igual de hombres y mujeres al trabajar y se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica digna que produce riqueza. Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.” Allí se explica explícitamente las garantías que provee el estado a la el trabajador o trabajadora, prohibiendo la explotación económica de las personas. Artículo 90: “La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.” No se permiten explotaciones a los trabajadores, así que la ley determina un horario de trabajo que determine el buen desarrollo físico y espiritual de la persona, aportándoles descanso semanal y vacaciones. Artículo 91: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.” La ley establece que los trabajadores obtendrán un salario justo para cumplir sus necesidades. Artículo 92: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” Los trabajadores gozan de prestaciones sociales, recompensamiento por antigüedad y salario, las demoras de este crean intereses y una deuda con el mismo. Artículo 93: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” Esto garantiza la estabilidad de trabajo y obvia los despidos sin justificación. Artículo 94: “La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.” El estado establecerá mediante algún órgano competente la responsabilidad que les corresponde a los patrones en debidas situaciones. Artículo 95: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.” La ley plantea que los trabajadores tienen derecho a formar organizaciones sindicales, y aquellos que utilicen estas organizaciones para fines de lucro o personales serán sancionados por la ley. Artículo 96 “Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.” El estado garantiza el desarrollo de la negociación colectiva  y a celebrar convenciones de trabajo. Artículo 97: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.” Se establece que los trabajadores pueden protestar siempre y cuando este condicionado a la ley. Así como tenemos derechos políticos y sociales se encuentra los derechos económicos, no es más que que como dice Zuñiga (2011) “El Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico. Por lo que, para un estado es importante que las leyes o normas que regulan estas interacciones sean eficaces, protejan y fomenten la calidad de vida de la población”. En Venezuela se ha venido dando una readecuación del sistema económico en general y por lo tanto también en materia de derecho económica. Desde la entrada al poder de Hugo Chávez el 2 de febrero de 1999 y con la llegada de una nueva constitución de la mano de este, el gobierno ha anunciado un cambio en su sistema económico hacia un socialismo adaptado a las realidades de su país. Ya 17 años enmarcado el socialismo como sistema económico en la constitución se plasman ciertos artículos que otorgan derechos económicos a la población, empezando por el art.112 “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”, en los otros 6 artículos que siguen el tema, no se permite el monopolio, ni la usura, el acaparamiento, ni el dominio, ni la demanda concentrada, de igual forma el estado promueve las asociaciones solidarias, cooperaciones y cooperativas; se garantiza el derecho de propiedad, también a disponer de bienes y servicios de buena calidad y no se ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por la constitución. Pero esas cosas ocurren solo en sueños ¿No?, es totalmente hilarante la realidad de nuestro país, que bochornoso burlar la carta magna, vivimos la peor crisis económica, con un sistema totalmente dedicado a la desintegración de las empresas, comerciantes viven aterrados, inversionistas dejan a Venezuela de lado, simplemente porque el gobierno no respeto y no respeta los derechos contenidos aquí, hemos caído en un régimen de concepciones ideológicas extremistas, el énfasis de gasto público en materia social desde 2004, vía las Misiones, generó un gran apoyo a nivel nacional para el Gobierno, pero éste no debió ser excusa para socavar las bases de estabilidad de económica del país y acumular una enorme deuda pública, causando una alta y persistente inflación, desabastecimiento, cierre de empresas, desempleo, una caída del poder de compra de la familia venezolana y una dependencia extrema del consumo de la distribución de la renta petrolera, además de contar ahora con una economía postrada, con fuertes limitaciones en varios sectores en cuanto al acceso de divisas o el suministro de insumos de empresas estatales, entre otras dificultades asociadas a los controles gubernamentales, lo cual ha reducido la capacidad productiva, es evidente el fracaso de la gestión económica. Nuestra Venezuela y nosotros los venezolanos requerimos que se establezca una economía de mercado con fuertes instituciones sociales y económicas, formando parte de una democracia donde todos los sectores nacionales tengan abierta las puertas a participar sin temor alguno en el desarrollo nacional. No hemos sido más que un experimento socialista fracasado, la realidad supero a la ficción, abrumados por controles gubernamentales ineficaces y un control de cambio que enriquece a grupos cercanos al poder político, la corrupción florece, los venezolanos vivimos en pena, extrema pobreza, mientras un pequeño grupo de personas se ahogan en dinero, dinero que le pertenece al estado, dinero que es fundamental, estos grupos o factores de poder con sus intereses y privilegios, no deberían entorpecer más la rectificación económica en aras del interés nacional. El país necesita una visión económica alternativa, una economía de mercado con fuertes instituciones sociales y económicas, dentro de una democracia donde prevalezca el respeto a la ley y los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos. Así como constamos de derechos económicos, el ecosistema y la biodiversidad son temas contemplados en la constitución de forma clara y precisa “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho”. La cita contundente figura en la Declaración Universal de los derechos de los animales aprobada por la ONU y la Unesco a mediados de los años 70. Ya desde muchos años atrás había quien pensara que los hombres, los animales y el medio ambiente debíamos estar en la misma orbita y protegernos, el famoso filosofo Pitágoras (580-500 aC.) pensaba que tanto el hombre como los animales tenían alma. El filósofo y matemático griego basaba su teoría en que el alma de los animales, conformada de fuego y aire, era inmortal y que podía reencarnarse en un ser humano o en otro animal. Así de simple es esto, podemos lograr el desarrollo sustentable de la nación, claro que podemos, es cuestión de que todos y cada uno se comprometan a lograrlo, claro siempre regidos por las leyes, el estado está obligado a reservar los ecosistemas, las comunidades tendrán derecho al buen vivir y beneficiar del ambiente y sus riquezas de forma segura, un estado debe pretender que tanto como las personas tienen derechos y protección lo tenga el medio ambiente puesto que es simplemente donde vivimos, nuestro país consta de ecosistemas muy bastos, ni hablar de tener un desierto, nieve, selva, montañas, tepúes y playas en un mismo territorio, animales magníficos se regodean por todo el territorio, la diversidad biológica encontrada aquí, soy capaz de decir no se encuentra en otro lado, cada venezolano debe estar dispuesto a proteger ya sea a capa y espada nuestro ambiente, sus procesos y demás, esto ya está contemplado en el art. 127 de la carta magna “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”. Este artículo y los dos siguientes simplemente limitan a cualquier persona que desee provocar un daño ambiental, todo lo que se trate de recursos naturales debe estar bien visto por la ley, aquel que cause un impacto ambiental por medio de una investigación estará obligado a restablecer el medio ambiente, deberán hacerse estudios de impacto ambiental y socio cultural para aquellas actividades que sean susceptibles a generar daños en los ecosistemas, cabe destacar que al involucrar estos 3 artículos a la constitución queda claro que el ecosistema venezolano debe estar totalmente protegido por quienes vivimos en el. También consagrados en la constitución y aceptados en la nación se encuentran los indígenas y sus derechos que como pueblo unido tienen propiedad de los territorios que tradicionalmente han ocupado; el uso de sus lenguas como idiomas oficiales, además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual, todos ellos contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al 126) especialmente redactado para el reconocimiento de estos pueblos. Artículo 119.- “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley”.  Es debido reconocer y proteger esa cultura que nosotros mismos llevamos a alejarse de la sociedad actual, los pueblos indígenas tienen derecho a ser reconocidos y valorados por el estado, así como también el art.120 cc impide que sea lesionada la integridad de los mismo aún así cuando se estén aprovechando de sus tierras, sin embargo esto se hace con previa consulta a la comunidad y está contemplado en la ley, en artículos siguientes se habla de los derechos del indígena, tanto del derecho a la educación proporcionada por el estado como al de la salud de la comunidad por medio de sus prácticas y medicinas ancestrales, estos pueblos tienen el debido derecho a mantener sus propias practicas económicas siempre y cuando fortalezcan el desarrollo local sustentable, sería imposible patentar sus conocimientos, la ley lo prohíbe, la propiedad intelectual del indígena va dirigida hacia él y su comunidad, de manera que se proteja y estos conocimientos ancestrales queden resguardados aunque estén protegidos por la ley, el indígena los protege de la sociedad común, a pesar de formar parte de la nación más no tener que ver en nada con las practicas de la sociedad, participan políticamente en la asamblea nacional o en los cuerpos de las entidades federales y locales, estas comunidades forman parte de la nación y como tal están obligados a salvaguardar la integridad y soberanía nacional, básicamente el art 119 hasta llegar al 126 expresan de manera explícita que aunque el indígena no pretenda formar parte de los que es actualmente el estado, se es respetado y otorgado el mismo tarto que merecen todos los venezolanos, es como decir que están y no están, ya que a pesar de estar contemplados en la constitución  de manera que se les a garantizado el buen vivir, su comunidad se rige a través sus prácticas y conocimientos ancestrales lejos de la misma sociedad, teniendo claro que nosotros mismos los hemos desplazado hasta volverse un cerrado grupo de personas que conviven en un mismo territorio con nosotros. Nuestro país y la constitución son pioneros y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace la nuestra. Adicionalmente existen instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenas. Así como tenemos derechos contemplados en la ley existen deberes que todo venezolano debe cumplir, existe una relación de complementariedad entre los derechos y los deberes constitucionales. La persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social, La Constitución, además de fijar la organización política básica del Estado y garantizar los derechos y las libertades públicas, constituye un marco general de conducta que vincula directamente a los particulares, en el capitulo X de nuestra constitución se ven reflejados los deberes de cada uno de los venezolanos, art.130 “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación” en pocas palabras se tiene por deber esencial resguardar la patria, los valores culturales, la soberanía y los intereses de la nación, los artículos siguientes datan deberes de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes, responsabilidades sociales, coadyuvar en los gastos públicos, deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley además quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho, pues sería tanto como suponer en el constituyente trampas a la libertad. Los correspondientes deberes constitucionales se orientan en el sentido de proteger los principios de legalidad, el apoyo de las autoridades, el reconocimiento del derecho ajeno y no abuso del propio, la solidaridad social, la convivencia pacífica, la protección de los recursos ecológicos y del ambiente o la financiación del gasto público, que no pueden entenderse como discriminatorios o limitantes de la libertad, sino que resultan materialmente propiciatorios de la misma, al promover las condiciones necesarias para obtener su eficacia real. Una correcta aplicación de las normas constitucionales debe reflejarse en el equilibrio entre derechos y deberes, merced a la ponderación de los factores que inciden en la circunstancia específica, dentro de los principios generales de justicia, seguridad jurídica y equidad. Obviamente seguimos en una disyuntiva puesto que lo que plantea la ley es muy diferente a la realidad constitucional venezolana, evitar deberes se ha vuelto clásico, costumbre, prácticamente una tradición para el ciudadano, librarse de responsabilidades sociales es como cepillarse, un pequeño ejemplo es rehuir a las multas de transito dándole para el pollo a los funcionarios del mismo, ¿Cómo consagrar un país? Si todos exigen derechos pero no aplican los deberes, hay que bajarse de esa nube de fantasía y aceptar la responsabilidad por nuestros actos de manera que cada vez que nos sinceremos más con lo que hacemos, la sociedad y la nación serán seguras para el buen vivir y convivir de los sujetos.

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