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Desamortización Y Desvinculación


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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Desamortización y Desvinculación.

En la sociedad de la AR, la tierra era fuente fundamental de producción, por tanto el dominio de la tierra y la forma de explotación de esta constitución una de las bases principales de la organización de dicha sociedad.

A finales del s.XVIII todavía subsistiría el viejo reg. Señorial como regulación de la explotación de la tierra, Además como es sabido las tierras pertenecieran en gran parte a la Iglesia y en menor medida a los municipios, en régimen de propiedad amortizada.

Por su parte la nobleza también acumulaba numerosas propiedades, constituidas en régimen de mayorazgo. Vinculadas de tal forma que el titular de mayorazgo solo podía transmitirlas “mortis causa” con arreglo a un orden sucesoria especial, necesitando la autorización de la Corona para cualquier dispositiva sobre las normas.

Tanto las tierras en régimen de mayorazgo como las amortizadas, están fuera del comercio.

1. No podían comprarse ni vender con libertad. Esto llevo a que a finales del S.XVIII escasearon las tierras en el mercado. Además el aumento de la población y por lo tanto la mayor demanda de productos alimenticios hizo que los precios se elevasen, por ello comenzó a extenderse la idea de que seria conveniente que tales tierras estuvieran dentro del mercado y fueran adquiribles.

2. Si además la añadimos que estas tierras no siempre eran objeto por la liberación optima que no hizo mas que fortalecer el argumento de los que optaban por la liberación de tierras. No obstante, esto era inviable en la sociedad del Antiguo Régimen y contaba con el rechazo de la Iglesia y de la Nobleza.

Lo dominante y característica de la sociedad señorial era la propiedad dividida, explotada señorial por campesinos sometidos a otros muchos poderes del señor. Este régimen jurídico de la propiedad fue transformado con arreglo al programa revolucionario de la burguesía por medio de tres medidas legislativas;

-abolición del reg. Señorial

-desvinculación de mayorazgos

-desamortización

Con esto se pretendía convertir la tierra en libremente transmisible y que la propiedad de la tierra fuere libre, plena e individual.

En la sociedad del AR la tierra era una fuente fundamental de producción. Por lo tanto el dominio sobre esta y su explotación continuaba siendo la base principal de la organización social. Es bien sabido que las tierras pertenecían en gran parte a la Iglesia o a entidades como municipios es decir no enajenable. Mencionar también las tierras en manos de la nobleza constituidas en régimen de mayorazgo. Estaban por lo tanto todas fuera de la libertad de comercio. Llegando a alcanzar una gran de tierras a final del S.XVIII, a lo que se añadió el gran crecimiento demográfico, la mala explotación y con ella un gran aumento de los precios de los productos básicos. Este régimen jurídico de la propiedad fue transformada con arreglo al programa revolucionario de la burguesía por media tres órdenes de medidas legislativas:

-La abolición del régimen señorial

-La desvinculación de los mayorazgos

-Desamortización

Centrando nuestra atención ahora en la abolición del régimen mayoral:

En un señorío podían darse tres tipos de prestaciones favorables al señor:

a) El dominio sobre el solar, que no era pleno sino que estaba dividido debido a algunos derechos sobre la tierra pertenecientes a campesinos.

b) Derechos de carácter “feudal” era el poder para administrar justicia, nombrar oficiales y percibir ciertas rentas. Tenía pues un carácter administrativo y judicial.

c) El tercer conjunto de heterogénea naturaleza como; privilegios de caza, de pesca, de molino, etc.

La abolición del régimen mayoral se llevo a cabo en tres fases discontinuas de poder: En Cádiz con el decreto de las cortes del 6 de agosto de 1811, trienio liberal (ley del 3 de mayo de 1823) y la minoría de Isabel II (Ley del 26 de agosto de 1837).

El Decreto del 6 de agosto se propuso una doble finalidad:

a) Abolir todos los derechos de carácter jurisdiccional que a partir de ese momento quedaron “incorporados a la Nación”, de manera que no hubiera diferencia en el gobierno, la administración de justicia y la percepción de impuestos entre unos ciudadanos y otros.

b) Respetar el derecho del dominio sobre la tierra de los señores, quedando en la clase de los demás derechos de propiedad particular.

Ahora bien, subsistía una gran indeterminación respecto a que hacer con las múltiples prestaciones señoriales del tercer grupo. El decreto de 1811 estableció el principio de que prestaciones “que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad” debían de ser conservadas. La discusiones sobre cuales eran en concreto estas prestaciones que por su origen se tenían que mantener se resolvieron frecuentemente por vía judicial.

Nunca se intento aprovechar la ocasión de la abolición del régimen señorial para realizar

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