Banco Central De Venezuela
Juaanl15 de Marzo de 2015
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- Reseña Histórica del Banco Central de Venezuela:
La Creación del BCV, luego de 27 años del gobierno del General J. V. Gómez, se sucedió, cuando el nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las más importantes fue la de fundar el BVC.
El BCV, se creó mediante ley promulgada el 8 de Septiembre de 1939, publicada en GO No. 19.974, durante la presidencia de E. López Contreras.
A partir de allí, la emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del BCV. Sólo podría poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público.
- Concepto de Banco Central (BCV):
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía.
En general, un Banco Central, banco de reservas o banco de emisión, es una institución que en cada país se encarga de controlar el sistema bancario y monetario.
Un banco central puede definirse como un banco de bancos.
- Base legal
CONSTITUCIÓN RBV
Ley del BCV
Leyes Ordinarias y Decretos Ley (Ej. Reconversión Monetaria)
Resoluciones y Reglamentos (Ej. Sistema de Cámara de Compensación)
- Objetivos del BCV
Se encuentran contenidos claramente en el Artículo 5 Ley del BCV
“El objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.”
- Funciones del BCV
Se encuentran contenidos claramente en el Art. 7 la Ley del BCV: Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar la política monetaria.
2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
6. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.
7. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
8. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.
9. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
10. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.
11. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.
12. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
13. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
14. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.
- Importancia del BCV
Es de vital importancia para el país, ya que contribuye a la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda.
Crea mecanismos que contribuyen a garantizar la consistencia y política interna, siempre en concordancia con la economía nacional y cooperando con los planes del ejecutivo para que lleven al desarrollo de la nación.
Un nivel adecuado de dinero y de crédito en una economía contribuye con el desarrollo económico y social, al facilitar el intercambio comercial, estimular la confianza y hacer más atractiva la inversión, aumentar la capacidad para generar empleos y lograr un mejor nivel de desarrollo humano.
Contribuye con el desarrollo armónico de la economía nacional, poniendo atención a los fundamentos del régimen socio-económico de la república y estabilidad monetaria.
El cumplimiento del principal objetivo de un BC, es condición necesaria para darle sostenibilidad al desarrollo de un país, y en ese sentido sus actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado, lo que fortalece a estabilidad democrática.
- Poderes del BCV
a. EL poder de emisión: Esta dado por la ley cuando dice que el BCV tiene el derecho exclusivo de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República. Y que ninguna otra institución, pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza, podrá emitir especies monetarias. (Art. 95 Ley BCV).
b. Poder como agente asesor del gobierno: El BCV eleva al ejecutivo nacional informe periódicos acerca de las situaciones monetarias, financieras, internas, y externas y hace las recomendaciones pertinentes cuando lo juzgue oportuno. (Art.46 Ley BCV).
c. Poder como centralizador de las reservas metálicas (Art. 48 y 115 Ley BCV): • Art. 48. El BCV ejerce este poder a través de las relaciones que mantiene con otros bancos y otras instituciones de crédito: Comprar y vender oro y divisas; Hacer anticipos sobre oro amonedado en las condiciones que establezca el BCV. • Art. 115. Las reservas internacionales en poder del Banco Central de Venezuela estarán representadas, en la proporción que el Directorio estime conveniente, de la siguiente forma: 1. Oro amonedado y en barras, depositado en sus propias bóvedas y en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, según criterios reconocidos internacionalmente.
- Prohibiciones del BCV:
Artículo 36. Está prohibido al Banco Central de Venezuela:
1. Acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias.
2. Otorgar créditos directos al GN, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto.
3. Hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros BC, cámaras de compensación regionales o bancos regionales latinoamericanos.
4. Conceder créditos en cuenta corriente.
5. Conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas otras instituciones que existan o se establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole.
6. Conceder cualquier anticipo o préstamo o hacer descuento o redescuento alguno sobre títulos de crédito vencidos o prorrogados.
7. Descontar o redescontar títulos de crédito o hacer anticipos sobre éstos, cuando no se tengan estados financieros de los deudores que en ellos figuren, formulados con no más de un (1) año de antelación. Sin embargo, cuando el título haya sido presentado por un banco u otra institución financiera, bastará el balance general de éste y el estado financiero del librador o del último endosante, formulado con no más de un (1) año de antelación.
8. Prorrogar por más de una vez los términos enunciados en los documentos que haya descontado o redescontado o sobre los cuales haya hecho anticipo o préstamo.
9. Garantizar la colocación de los títulos valores.
10.Ser titular de acciones en sociedades de cualquier naturaleza, tener interés alguno en ellas o participar, directa o indirectamente, en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas cuyo objeto principal esté directamente relacionado con las actividades específicas o necesarias para las operaciones del Banco, así como cuando se trate de empresas que el BCV, en resguardo de su patrimonio, reciba en pago de créditos que hubiere concedido o adquiera en virtud de ejecución de garantías.
11. Conceder préstamos o adelantos al DIRECTORIO, GERENTES, trabajadores del BCV, así como a sus respectivos cónyuges, o adquirir títulos de crédito a cargo del Presidente o Presidenta de la República o de los Ministros(as). Se exceptúan de esta disposición los préstamos que el BCV otorgue a sus funcionarios como parte de la política de asistencia crediticia que debe desarrollar a través del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Empleados, previsto en esta Ley.
12. Conceder préstamos a cualquier instituto bancario, firma o empresa de la cual sea accionista o tenga interés cualquiera de los miembros del DIRECTORIO del BCV o sus respectivos cónyuges.
13. Adquirir bienes inmuebles, con excepción de aquellos que se requieran para el desarrollo de las actividades propias del BCV, los que necesite para sus propias oficinas, para autoridades ejecutivas del Banco y otros usos afines, así como los que en resguardo de su patrimonio reciba en pago de créditos que hubiere concedido y los adquiridos en virtud de ejecución de garantías.
14. Aceptar bienes o derechos propiedad de terceros en fideicomiso, administración o para la realización de cualquier otra operación de naturaleza similar.
- El Banco Central de Venezuela Como Cámara de Compensación:
La cámara de compensación, es el mecanismo a través del cual los bancos y otros intermediarios financieros que poseen cuenta corrientes en el BCV, gestionan el cobro de cheques por una cuenta de sus
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