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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  Tesinas  •  1.307 Palabras (6 Páginas)  •  126 Visitas

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Las funciones del estado se dividen en tres aspectos fundamentales:

a) El de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derechos privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos;

b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y

c) La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.

El Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública: es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano.

En 2013 el presidente Nicolas Maduro crea este ministerio de la división del anterior ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. Para enero de 2014, sufre una nueva estructuración, al fusionarse con el Ministerio de Estado para la Banca Pública.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA:

Artículo 1. El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional.

Artículo 7. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar la política monetaria.

2. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

4. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

5. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

6. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

7. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

8. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

9. Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

10. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

11. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

12. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

13. Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

Artículo 21. Corresponde al Directorio ejercer la suprema dirección del Banco Central de Venezuela. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivo del Banco Central de Venezuela.

2. Formular y ejecutar las directrices de la política monetaria y establecer los mecanismos para su ejecución, así como realizar los ajustes que resulten de su seguimiento y evaluación. En este sentido ejercerá las facultades atribuidas al Banco Central de Venezuela en materia de encajes y otros instrumentos de política monetaria. En el ejercicio de esta facultad podrá establecer distinciones a los efectos de la determinación de los requisitos de encaje u otros instrumentos de regulación, aplicables a los bancos y demás instituciones financieras, de acuerdo con los criterios selectivos que determine al efecto, así como encajes especiales en los casos que considere convenientes.

3. Reglamentar la organización y funciones del Banco de conformidad con esta Ley.

4. Aprobar las políticas administrativas y de personal y su correspondiente reglamentación para el mejor funcionamiento del Banco y el régimen interno del Directorio.

5. Aprobar la política contable del Instituto.

6.

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