EL DERECHO A LA DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS: ESCOCIA
angelfontechaMonografía27 de Febrero de 2017
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EL DERECHO A LA
DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS:
ESCOCIA
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INDICE
Página
1. INTRODUCCIÓN 3
1.1 FUNDAMENTO 3
1.2 LA LITERALIDAD DEL DERECHO 4
1.3. DEFINICIÓN ACTUAL 5
2. EL PROBLEMA ESCOCÉS 8
2.1 BASE HISTÓRICA 8
2.2. EVOLUCIÓN DEL PROCESO DE AUTODETERMINACIÓN 9
2.3 BASES DEL DERECHO EN LA AUTODETERMINACIÓN 11 ESCOCESA
3. CONCLUSION 13
4. BIBLIOGRAFIA 14
I. INTRODUCCIÓN
1.1 FUNDAMENTO
En el mundo global en el que vivimos son frecuentes las polémicas debidas a los deseos de determinados pueblos por su independencia. Son conjuntos de habitantes, más o menos en minoría, que no se encuentran conformes en el marco político-institucional en el que se encuentran adscritos y esta situación se traduce en una serie de contiendas y tensiones entre las partes afectas. A lo largo de la historia este tipo de disputas han concluido en nuevos Estados, en otras situaciones se han producido estallidos violentos y en otros ejemplos los dilemas se van diluyendo con el paso del tiempo.
Hoy en día, en pleno siglo XXI existen causas abiertas que salpican la geografía mundial donde una serie de pueblos están inmersos en promover una secesión del Estado del que forman parte.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las circunstancias políticas, legales y filosóficas de una posible secesión de un territorio. Para ello vamos a centrarnos en el ejemplo concreto de Escocia, aunque en el desarrollo de este estudio se darán unas pinceladas generales para ver la realidad de otros pueblos que se encuentran inmersos en causas secesionistas.
“En la práctica, la creación de un nuevo Estado no obedece siempre a criterios objetivos y jurídicos. En efecto, el derecho a la autodeterminación puede estar instrumentalizado por ciertos poderes (regionales o internacionales) o por poderosos intereses privados. Así, un nuevo Estado puede crearse y ser reconocido sólo por un único Estado o por un grupo de Estados. Un Estado puede incluso ser creado contra la opinión de la mayoría de su población… Es decir, hay que tratar el derecho a la autodeterminación con mucha precaución”. [1]
El aumento de estos movimientos independentistas en la actualidad lleva unida una progresión en el debate relativo a la independencia de los territorios. Estos debates se han acrecentado con decisiones como la de la Corte Internacional de Justicia en 2008 con motivo de la independencia de Kosovo, donde se determinó que esta decisión no violaba el Derecho Internacional vigente. Esto ha provocado una agitación en el entorno de los movimientos independentistas actuales pues ha sido entendido como base para una nueva opinión en la concepción del derecho de libre determinación de los pueblos.
1.2 LA LITERALIDAD DEL DERECHO
En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no se incluyo el derecho de autodeterminación –situación lógica en aquellos instantes históricos pues los países más desarrollados –generalmente países colonialistas- no admitieron el reconocimiento del mismo). Sí podemos ver un avance del reconocimiento a ese derecho en los diferentes articulados que fueron completando los generales Derechos a la Igualdad y a la Libertad. [2]
Antes de 1948, en Junio de 1945, en la Carta de las Naciones Unidas, se manifiesta el propósito de potenciar el respeto a la determinación de los pueblos.[3]
Durante décadas, diferentes documentos del derecho han dado forma a todo un engranaje legal que es la base actual para las reclamaciones de diferentes territorios en la búsqueda de su autodeterminación. Algunos de estos fundamentos son:
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.[4]
“Los Estados promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.[5]
“… Una de las condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en lo social consiste en el derecho de cada Estado de determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de las naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlo, sin ninguna injerencia exterior”.[6]
“Todos los pueblos son iguales; gozan de la misma dignidad y los mismos derechos. Nada puede justificar la dominación de un pueblo por otro. Todo pueblo tiene derecho a la existencia.
Todo pueblo tiene un derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él es quien determina libremente su estatuto político y asegura su desarrollo económico y social según la vía que él libremente escoja.
Los pueblos colonizados u oprimidos tienen el derecho de liberarse de su estado de dominación recurriendo a todos los medios reconocidos por la comunidad internacional.
Todos los pueblos tienen el derecho a la asistencia de los Estados partes en la presente Carta en su lucha de liberación contra la dominación extranjera.
Los Estados partes en la presente Carta se comprometen a eliminar todas las formas de explotación económica extranjera, especialmente aquélla que es practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a la población de cada país beneficiarse plenamente de las ventajas provenientes de sus recursos naturales”.[7]
1.3 DEFINICIÓN ACTUAL
El significado y el contexto del Derecho de Autodeterminación se ha ido modificando a lo largo de la historia. La visión actual habría que entenderla dentro del orden internacional que se ha forjado tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas. La base actual de este derecho consolida la opinión internacional de la aceptación y el reconocimiento del principio de libre determinación en todo el mundo.
Actualmente debemos entender la libre determinación de un pueblo como el derecho que éste tiene para poder determinar su condición política y a partir de ello conseguir su desarrollo económico, social y cultural sin ninguna traza de presión ni injerencia externa.
Para entender muchos de los procesos actuales en la autodeterminación de algunos enclaves es interesante ver los tipos de pueblos que reivindican ese derecho:
- De origen colonial y con un pasado de dependencia.
En 1945 había ochenta territorios no autónomos en el mundo. Gracias a los esfuerzos de las Naciones Unidas muchos de estos territorios se ha emancipado.[8]
De aquellos 80 territorios del siglo XX quedan 17 lugares actualmente considerados como territorios no autónomos. Son el Sáhara Occidental (en África), Anguila, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Falkland, Montserrat, Santa Elena, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes de los Estados Unidos (en el Atlántico y el Caribe), Gibraltar (en Europa) y Samoa Americana, Guam, Nueva Caledonia, Pitcairn, Polinesia Francesa y Tokelau (en Asia y el Pacífico). [9]
- Territorios bajo supervisión militar.
Hay que entender ocupación o control militar al proceso intervencionista y de dominio de un país sobre otro gracias al uso de la fuerza. Este fenómeno es condenado por la O.N.U. en su declaración en la resolución 2625:
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