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DERECHO DE PAZ DE LOS PUEBLOS

zulumcj24 de Julio de 2014

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EL DERECHO A LA PAZ DE LOS PUEBLOS

DERECHO DE PAZ

Es un derecho que corresponde a toda la humanidad, y que surgió como consecuencia de los hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, y la situación posterior a ésta, que determinó la existencia de la llamada Guerra Fría, que involucró a dos grandes potencias, la comunista URSS y la capitalista Estados Unidos en una carrera armamentista que ponía a todo el planeta en una situación riesgosa del estallido de una guerra nuclear. Por esa razón, uno de los principales objetivos de los estados en conjunto fue realizar una campaña mundial de desarme.

Finalizada la Segunda Guerra Mundial se establecieron tribunales militares internacionales por parte de las potencias aliadas (Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia) para juzgar a los responsables del régimen nazi, de los genocidios cometidos. En un acuerdo celebrado en Londres, crearon el Tribunal Militar Internacional de Nurembreg, cuyo estatuto creó como nuevos delitos, los crímenes contra la paz y los de lesa humanidad.

La ONU, organismo internacional creado luego de esta Gran Guerra, proclamó en el artículo 1 de su Carta los propósitos de la institución que son: mantener la paz y la seguridad entre las naciones, tomando medidas de tipo colectivo para prevenir y eliminar todo atentado contra la paz, y que todos los conflictos se solucionen por medios pacíficos, fomentando relaciones de amistad entre los pueblos de los diversos estados, basándose en dos principios: la igualdad y la libre determinación de los pueblos. El Consejo de Seguridad de la ONU es el organismo encargado de llevar adelante este propósito, de acuerdo al artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, tratando de mantener la paz y la seguridad ante cualquier acto de agresión, aunque a veces no ha podido cumplirlo. En el mismo año 1948 de creación de la ONU, fue asesinado Gandhi, el líder pacifista hindú, predicador de la lucha por la liberación de los pueblos erradicando los medios violentos, y usando para lograr sus fines, medios pacíficos como la huelga de hambre. Poco después se inició la guerra entre israelíes y Palestinos, al consagrarse el nacimiento del estado de Israel, y un mes más tarde la URSS bloqueó Berlín. Los ataques contra el derecho a la paz fueron incesantes, y llegan hasta el presente, como en el caso del ataque a Irak, por parte de Estados Unidos, que con el apoyo del Reino Unido, hizo la intervención armada en ese país en el año 2003, sin el requisito de aprobación multilateral por parte de la ONU. Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz en 1993, y Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional en 1998, calificó a la Guerra contra Irak, como un atentado contra la humanidad. Esta es una de las tantas voces que condena la guerra contra Irak.

Promoción del derecho de los pueblos a la paz

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/71

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando su resolución anterior sobre esta cuestión, la resolución 2001/69, de 25 de abril de 2001,

Recordando también las resoluciones de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 1996/16, de 29 de agosto de 1996, y 1997/36, de 28 de agosto de 1997, tituladas "La paz y la seguridad internacionales como condición esencial para el disfrute de los derechos humanos, ante todo del derecho a la vida",

Recordando además la resolución 39/11 de la Asamblea General, de 12 de noviembre de 1984, titulada "Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz",

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la obligación de todos los Estados de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

Reafirmando también la obligación de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado, o de cualquier otra forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Reafirmando la importancia de velar por el respeto de los principios de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de los Estados y de la no intervención en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta y el derecho internacional,

Reafirmando también que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural,

Reafirmando además que la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales,

Recordando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos,

Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados gracias al desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, en particular de los países en desarrollo,

Alarmada por la amenaza que plantea para la supervivencia misma de la humanidad la existencia de armas nucleares y la persistente carrera de armamentos, y recordando la devastación que han infligido todas las guerras,

Convencida del propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos,

Convencida también de que una vida sin guerras constituye el requisito internacional primordial para el bienestar material, el desarrollo y el progreso de los países y la plena realización de los derechos y las libertades humanas fundamentales proclamados por las Naciones Unidas,

1. Reafirma la solemne proclamación de que los pueblos de nuestro planeta tienen un derecho sagrado a la paz;

2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz es preciso que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, sobre todo la guerra nuclear, a la renuncia al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

4. Afirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, a tal fin, deben hacer cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como asegurar que los recursos liberados gracias a las medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular el de los países en desarrollo;

5. Insta a la comunidad internacional a que destine una parte de los recursos liberados gracias a la aplicación de los acuerdos de desarme y de limitación de armamentos al desarrollo económico y social, con miras a reducir la creciente diferencia entre los países desarrollados y en desarrollo;

6. Insta a todos los Estados a que se abstengan de utilizar armas que tengan efectos indiscriminados en la salud humana, el medio ambiente y el bienestar económico y social;

7. Expresa su preocupación por el peligro real que supone el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre y por el riesgo de que la carrera de armamentos mundial adquiera nuevo impulso, y exhorta a todos los Estados a que contribuyan activamente a lograr el objetivo de que se utilice el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y se evite una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y a que, en aras del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y de la promoción de la cooperación internacional, se abstengan de todo acto contrario a dicho objetivo y a los tratados pertinentes en vigor;

8. Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar medidas que alienten el resurgir de la carrera de armamentos, teniendo presentes todas las consecuencias previsibles para la paz y la seguridad mundiales, para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos;

9. Decide seguir examinando esta cuestión en su 59.º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.

Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984

La Asamblea General,

Reafirmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una

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