EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)
bbshitaflordeliz23 de Agosto de 2013
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INTRODUCCIÓN
El trabajo es resultado de una simple investigación y discusión del grupo para lo cual también recurrimos a algunos folletos de alcance e Internet acerca del tema, la E.I.R.L figura que permite al empresario individual limitar su responsabilidad por el ejercicio de las actividades empresariales solamente al monto de los bienes afectados a ella, separando este patrimonio de los bienes que destina a otros fines, como ejemplo, a subvenir los gastos familiares. La Ley de Microempresarios Familiares y dentro de este se ubica la Ley Nº 19.857 autoriza la constitución de la Empresa Individual Limitada (EIRL).
Los alumnos
INDICE
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
ASPECTOS DOCTRINARIOS DE LA E.I.R.L
1.1. FUNDAMENTOS TEÓRICOS………………………………………………………...6
1.2. ALTERNATIVAS PARA LIMITAR LA RESPONSABILIDAD……………………….6
1.3. LOS INCONVENIENTES DE LA FIGURA JURÍDICA ELEGIDA POR EL
LEGISLADOR:………………………………………………………………….……6
CAPITULO II
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA E.I.R.L
2.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS………………………………………………. 8
2.1.1. LA AUTORIZACIÓN DE LA NUEVA ENTIDAD. ART. 1º DE LA LEY
Nº 19.85………………………………………………………………….. …8
2.1.2. LA DEFINICIÓN DE LA EIRL. ART. 2º………………………………...........8
2.1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA E.I.R.L………………………………………...9
2.2. FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN……………………………………….........9
2.2.1. CONSTITUCIÓN SOLEMNE DE LA E.I.R.L…………………………….....9
2.2.2. CONTENIDO DE LA ESCRITURA FUNDACIONAL. ART. 4º……………9
2.2.3. INDICACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL TITULAR. ART. 4º
LETRA A)……………………………………………………………….. …. 9
2.2.4. ENUNCIACIÓN REFERENTE AL NOMBRE DE LA EMPRESA Ó
DENOMINACIÓN………………………………………………………….10
2.2.5. INDICACIÓN RELATIVA AL CAPITAL. ART. 4………………………….10
2.2.6 MENCIÓN DEL OBJETO EN LA ESCRITURA………………………… 11
2.2.7. ÓRGANOS DE LA E.I.R.L………………………………………………....11
2.2.8. LAS OTRAS FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LA E.I.R.L…12
2.2.9. SANCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES…… ….12
2.3. EL BENEFICIO DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD………………..13
2.3.1. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA INDIVIDUAL Y DEL
TITULAR. ART. 8º LEY Nº 19.857……………………………………...13
2.3.2. CASOS EN LOS QUE EL TITULAR RESPONDE EN FORMA
ILIMITADA. ART. 12…………………………………………………….. 13
2.4. FUNCIONAMIENTO DE LA E.I.R.L…………………………………… …………14
2.4.1. ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD. ART. 9º INCISO 2º… ………….14
2.4.2. REQUISITOS PARA QUE LA E.I.R.L RESULTE OBLIGADA
FRENTE A TERCEROS. ART. 8º Y 9º……...........................................15
2.4.3. LA AUTOCONTRATACIÓN. ART. 10……………………………………..15
2.5. TERMINACIÓN DE LA E.I.R.L………………………………………… …………..16
2.5.1. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. ART. 15 DE LA LEY Nº 19.857............16
2.5.2. FORMALIDADES DE DISOLUCIÓN………………………………….…..17
2.5.3. LIQUIDACIÓN DE LA E.I.R.L………………………………………….…...17
2.5.4. EXTINCIÓN DE LA E.I.R.L…………………………………………………17
2.5.5. TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD EN EIRL. ART. 14……….. 17
2.5.6. CONCLUSIÓN E.i.R.L………………………………………………………18
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………….……. 19
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)
CAPITULO I
ASPECTOS DOCTRINARIOS DE LA E.I.R.L
1.1. FUNDAMENTOS TEÓRICOS:
La limitación de la responsabilidad es un instrumento para distribuir los riegos entre los empresarios y los acreedores, necesaria en la actividad económica moderna, no puede transformarse en un medio para descargar la plenitud de los riesgos sobre los acreedores y terceros en general.
1.2. ALTERNATIVAS PARA LIMITAR LA RESPONSABILIDAD:
Puede consistir en la admisión de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
La admisión de la figura jurídica de la sociedad unipersonal se funda en que la compañía no solo es un contrato, para cuya celebración se requiere la concurrencia al menos de dos partes, sino también forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. El origen de la personalidad jurídica es un acto voluntario, que puede emanar de uno o varios sujetos que se proponen cumplir determinados fines, creando una organización para cuyo financiamiento la ley atribuye este beneficio.
Admitir la sociedad unipersonal, el derecho da plena eficacia a la promesa unilateral como mecanismo generador de obligaciones. El acto unilateral de voluntad del titular de la sociedad unipersonal sea creador de obligaciones y merezca contra con la ventaja de la personalidad jurídica.
La otra opción consiste en la creación de una nueva entidad, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dotada de personalidad moral, alternativa elegida por el legislador en la Ley Nº 19.857
1.3. LOS INCONVENIENTES DE LA FIGURA JURÍDICA ELEGIDA POR EL LEGISLADOR:
La solución no fueron las adecuadas porque la figura jurídica presenta mayores dificultades y es la menos admitida en el derecho comparado.
La empresa no está reconocida expresamente como una categoría jurídica, no está definida ni regulada sistemáticamente. Origina un gran inconveniente porque no existe un marco jurídico de referencia al cual pueda remitirse a la Ley Nº 19.857, para ser interpretada, aplicada y complementada.
El inconveniente es el hecho que el art. 2º que dice: “la E.I.R.L está sometida al Código de Comercio”. Este cuerpo legal no contiene norma alguna que regula la empresa. Las más importantes instituciones del tráfico mercantil están regidas por leyes especiales. El C. de C. ha devenido en un texto residual.
Tampoco se resuelve recurriendo a las reglas supletorias contenidas en el art. 18, este precepto se está remitiendo a una regulación inexistente. La Ley Nº 3.918 de 1923, no contiene normas especificas para disciplinara las “sociedades comerciales de responsabilidad limitada”, sino que reglamenta sociedades de responsabilidad civiles y comerciales.
Es lamentable la introducción en nuestro derecho objetivo una nueva entidad jurídica, no haya optado por la alternativa de instituirla bajo la forma de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
CAPITULO II
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA E.I.R.L
2.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
2.1.1. LA AUTORIZACIÓN DE LA NUEVA ENTIDAD. ART. 1º DE LA LEY Nº 19.857:
“A toda persona natural para la creación de la empresa individual de responsabilidad limitada”.
La autorización se limita tan solo a las persona físicas, en el derecho comparado esta no existe. El legislador introduce este mecanismo a favor de los pequeños y medianos empresarios individuales.
2.1.2. LA DEFINICIÓN DE LA EIRL. ART. 2º:
“La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y esta sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas”.
Nos parece que la noción así definida no es la apropiada, porque las figuras jurídicas deben ser descritas
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