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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  Monografía  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  1.228 Visitas

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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Las características de una E.I.R.L. tenemos las siguientes:

1.Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal; esto que aparte de Usted no es posible la incorporación de uno o más socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automáticamente en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigentes;

2. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio esto es que la responsabilidad de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le dio. En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No arriesga su patrimonio personal.

Por ejemplo, si don Javier Martínez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00 y un patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposición de la Empresa como capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta E.I.R.L. quiebre, don Javier Martínez solo responderá por S/. 100,000.00; el resto de su patrimonio personal es afectado;

3. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeñas Empresas;

4.Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las siglas E.I.R.L;

5.Los órganos de la Empresa Son

5.1.El Titular, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades propias de la Agencia de Viajes y Turismo;

5.2.La Gerencia , que es el órgano encargado de la administración y representación de la Empresa ;

5.3.Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la Empresa. En este caso el dueño adquiere los deberes y responsabilidades de ambos cargos y adquiere la denominación de Titular gerente;

6. El patrimonio de esta Empresa lo Constituyen:

6.1.Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y maquinarias;

6.2.Los bienes dinerarios, que es el efectivo;

6.3.Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados económicamente y transferidos al patrimonio de la Empresa.

7. Puede tener trabajadores a su mando;

8. Su constitución es por escritura publica por lo que adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en los Registro Públicos;

9. El domicilio de la Empresa es el lugar señalado en el Estado.

¿Cómo se define este contribuyente?

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?

Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.

5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.

7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.

9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.

11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?

Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.

5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.

7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.

9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

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