ENSAYO SOBRE LAS FARC 2
Juan José Monsalve JaramilloEnsayo5 de Diciembre de 2017
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ENSAYO SOBRE LAS FARC 2
Es sabido por muchos que las Negociaciones de Paz en la Habana no han transitado un camino fácil, y que ambas partes, tanto Gobierno como FARC, limaron sus asperezas durante los últimos cinco años, y discutieron acerca de las inmensas discrepancias que existen incluso desde la fundación de la República y que no han podido, hasta ahora, ser discutidas en un ambiente de diálogo y tolerancia. Sin embargo, el Punto 5° de los Acuerdos, referente a las Víctimas del Conflicto, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en específico, a las penas que deberán purgar los participantes del conflicto por los crímenes cometidos, representa el mayor obstáculo para el establecimiento de la Paz en Colombia, que lleva casi 200 años de retraso.
En primer lugar debe resaltarse que el marco de Justicia Transicional es una alternativa nunca antes utilizada en Colombia que se compone de muchas ideas discutidas entre ambas partes, que se apoya en el Bloque de Constitucionalidad de Colombia y sus Tratados Internacionales, que busca dar un trato diferencial acorde al papel de los diversos actores del conflicto y que pretende, al menos desde el papel, dar la mayor dosis de justicia posible para las víctimas del conflicto.
Los objetivos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -en adelante el SIVJRNR- son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos (Gobierno de Colombia – FARC-EP. 2016)
En segundo lugar, debe tomarse en cuenta que en Colombia las FARC no son los únicos responsables de que exista un conflicto armado. A través de la historia se han contrapuesto muchos otros grupos con tendencias políticas muy distantes que nunca consideraron la alternativa del diálogo por encima de la lucha armada: Liberales y Conservadores, Quintín Lame y EPL, ELN y M-19, y los mismos gobernantes de Colombia. Miembros tanto de las Fuerzas Estatales como de las Insurgentes.
En caso de que con posterioridad a la firma del acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobaran leyes o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicación de dicha jurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el presente texto respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme a lo establecido en este documento (Gobierno de Colombia – FARC-EP. 2016)
De la manera mencionada, se pretende que la Jurisdicción Especial para la Paz juzgue todos los crímenes contemplados en el Marco del Conflicto Armado, basándose en la legislación internacional pertinente a los crímenes de guerra, como es el Estatuto de Roma y la Convención Americana sobre DD.HH. Pero incluso con todas sus bondades, el sistema que busca implementarse podría suponer un arma de doble filo, ya que la Justicia nunca está libre de que los injustos se aprovechen de su ceguera y roben su espada.
Hasta hace 5 años, cuando iniciaron las Negociaciones, las FARC habían perdido casi totalmente su estatus político. Sus actividades consistían mayoritariamente en el sabotaje de los servicios proveídos por el Estado, los atentados terroristas y el narcotráfico. Principalmente esta última actividad fue el motor que permitió a este grupo beligerante permanecer en pie hasta el día de hoy. Según datos de la Revista Forbes, las FARC son el tercer cártel de la droga en el mundo, con una fortuna superior a los 10000 millones de USD, dinero que han ido reuniendo desde el estallido del narcotráfico a finales de los años 70’, y cuya suma fue acrecentándose a medida que los guerrilleros fueron desplazando a la población civil de sus tierras para aprovecharlas en actividades ilícitas como la síntesis de cocaína y la extorsión. Esta situación se agravó con la Zona de Distensión en el Gobierno de Andrés Pastrana.
Durante los cinco años de Negociación, las FARC mantuvieron un discurso discreto y orientado a la Paz, donde se muestraban como un grupo perseguido, sin dinero y únicamente con ideales políticos, un panorama bastante contradictorio con su condición actual. Según datos extraídos de la revista The Economist, las FARC tienen una fortuna de 33 billones de pesos (COP). Aun así Iván Márquez, el 2° al mando de las FARC, asegura lo contrario.
Las FARC no tienen dinero. En la discusión se dice que tenemos cuentas bancarias, que tenemos mucho dinero en paraísos fiscales. Pero es que nosotros no tenemos.
Según cifras de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en los territorios en conflicto con las FARC, más de 6 millones de personas fueron despojadas de sus tierras, propiedades y animales de cría (como el ganado), y los que aún se les permitió conservar sus propiedades, fueron cargados con un costo extorsivo para conservar lo poco que les quedaba (y sus vidas).
Esto causa una sustancial inconformidad en la opinión pública, ya que es sabido por todos los colombianos que las FARC han acumulado una enorme riqueza a través del secuestro, la extorsión, el narcotráfico, y el arrebato de tierras. No parece justo que el dinero manchado de sangre de esas actividades pase a engrosar las arcas de los cabecillas a desmovilizarse, ya que podría ser utilizado de manera ilícita para financiar las campañas del Partido Político que surja de las FARC una vez establecida la “Paz Estable y Duradera”
Máxime considerando que el Posconflicto requiere de miles de millones de pesos para la implementación de los Acuerdos, y todo ese dinero, se espera, saldrá de los bolsillos de los colombianos, a través de la Reforma Tributaria Estructural que se tramitó en el Congreso el 10 de Octubre de 2016. Según El Espectador, en su columna económica del 21 de junio del 2016, el aumento del IVA al 19% es la piedra angular del nuevo esquema tributario del país, que financiará los costos del posconflicto. Considerando que el IVA es el impuesto regresivo por excelencia, es decir, tanto los más ricos como los más pobres deben pagarlo sin excepción, esta medida resulta inequitativa y contraproducente, ya que afecta directamente la capacidad adquisitiva de los estratos más bajos.
Lo anterior cobra relevancia por el hecho de que las FARC han buscado por todos los medios posibles evadir su responsabilidad por el delito de narcotráfico, al pedir en reiteradas ocasiones que el narcotráfico sea declarado conexo con Delitos Políticos (como el delito de rebelión), mismos que se contemplan como amnistiables en el Acuerdo Final. Sobre todo varios cabecillas y miembros del Secretariado tienen pedidos tanto nacionales como internacionales para comparecer por estos delitos, mas el Acuerdo blinda cualquier medida de extradición, y abre la puerta además para que los delitos de narcotráfico sean amnistiados y nunca investigados. Surge entonces la duda acerca del dinero manchado de sangre de las FARC: ¿Quedará en manos del grupo cuando pase a ejercer la política? ¿Será rastreado e incautado? ¿Será acaso utilizado para financiar en partes iguales con el Estado los costos del posconflicto? Esto no se especifica en el acuerdo. Además de que ya se consolidaron como partido político y aun así esto todavía sigue impune. Si bien las FARC renunciarán a la financiación por medio del narcotráfico una vez se firme lo pactado (Acuerdo Final. Pg. 91), no existen fines específicos para sus recursos previos a la puesta en marcha del Acuerdo. Deberemos confiar en que entidades como la Fiscalía General de la Nación desempeñarán la labor de seguimiento, incluso cuando no se explicitan estos interrogantes en el documento final.
Por otra parte, y ya ingresando como tal en tema de los Delitos de Lesa Humanidad, la Justicia Transicional aplicada al Acuerdo contempla beneficios jurídicos en proporcionalidad a la gravedad de los delitos cometidos, y en proporcionalidad al grado de colaboración con la Justicia.
Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. (Gobierno de Colombia – FARC-EP. 2016)
Conforme a la anterior disposición, se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz. (Gobierno de Colombia – FARC-EP. 2016)
Si bien se busca esclarecer de manera detallada la totalidad de los hechos ocurridos en 50 (y más) años de conflicto, resulta por demás incómodo que los máximos responsables de todo tipo de actos de barbarie y violación de derechos tengan la posibilidad de rebajar casi toda su pena por el simple acto de la confesión y la aceptación de los delitos que se imputan. Eventualmente, los hechos que configuran una pena igual a 20 años de prisión podrían terminar configurándose en una pena de 4 a 8 años con una “restricción efectiva de la libertad”, que traduciéndose a términos más elaborados, constituye la estadía del condenado en una amplia Zona Veredal Transitoria de Normalización, con libertad de movimiento dentro de sus límites y un salario otorgado por el Gobierno Nacional (90% del SMMLV) a cambio de desempeñar labores sociales dictadas por el gobierno. Tanto es cierto que es más productivo tener a un condenado reconstruyendo los pueblos que destruyó, resulta hasta cierto punto contraproducente que la dosis de castigo penal que contempla este panorama sea tan baja. La Reparación de los daños es una prioridad, pero si se busca garantizar la No Repetición de los hechos, el delincuente debe tener en claro las consecuencias de sus actos, no solo en los relatos de las víctimas, sino en la retribución que le adeuda a la sociedad entera.
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