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Extinción De Las Obligaciones

hasly18 de Febrero de 2014

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UNIDAD 1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

1.1.- ANTECEDENTES.

1.2.- GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES.

1.2.1.- CONCEPTO DE OBLIGACIONES.

1.2.2.- EFECTO DE LAS OBLIGACIONES.

1.3.- DEFINICIÓN DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

1.4. CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

1.4.1.- FORMAS QUE IMPLICAN LA SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR.

1.4.1.1- SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR EN LAS CONDICIONES ACORDADAS.

1.4.1.2.-SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR EN DISTINTAS CONDICIONES A LAS ACORDADAS.

1.4.2.- FORMAS DE EXTINCIÓN QUE NO INCLUYEN LA SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR.

CONCEPTO DE OBLIGACION.- Actualmente la obligación se entiende como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, sujeto activo, tiene el derecho de exigir (constreñir) a otra persona llamada deudor, sujeto pasivo, una prestación determinada, que puede consistir en un dar, un hacer o en un no hacer. Asimismo, dicho vínculo da la posibilidad de forzar al deudor en caso de que incumpla con la obligación."

Obligación es el vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona llamada acreedor.

El derecho de crédito. Diferencias con el derecho real.

Anteriormente hemos denominado a la parte activa de la relación obligatoria como acreedor, en el sentido de que a dicho sujeto activo le asiste un derecho de crédito, también llamado personal.

Dichos derechos de crédito (o las relaciones jurídico-obligatorias de las que dimanan) atienden fundamentalmente al intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas que no pueden resolverse por el mero señorío sobre las cosas (derecho real). La mayor parte de las relaciones obligatorias se caracterizan por su transitoriedad y cabe afirmar que los derechos de crédito son derechos transitorios, con vocación de autoextinción, en cuanto el deudor lleve a cabo la ejecución de la prestación.

El derecho real otorga a su titular un poder permanente y absoluto (total o parcial) sobre la cosa en si misma considerada con independencia de quien sea su titular actual.

Es clásica la diferenciación entre derechos reales y de crédito, cuando se dice que el derecho real es absoluto, es decir frente a todos, (yo tengo mi derecho de propiedad de mi piso y esto tiene eficacia frente a todos) siendo el derecho de crédito, relativo, personal es decir tan solo eficaz frente al concreto deudor. (Solo puede reclamar que me traiga el coche que le he encargado a quien lo he encargado).

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.- Las Obligaciones como la mayoría de las instituciones jurídicas, son causa generadora de determinadas consecuencias, como el pago, el cual será la consecuencia natural por el que se extingue el vinculo jurídico que aquellas constituyen. Un efecto contrario al pago es el incumplimiento, supuesto que puede dar lugar a que el acreedor exija de su deudor el pago de daños y perjuicios o ejercitar acciones correspondientes por ejemplo el cumplimiento forzoso o, si se trata de obligaciones recíprocas, el pacto comisorio.

Otros efectos comunes se relacionan con las figuras o instituciones tendientes a dar protección a los derechos de crédito; así se encuentran la acción oblicua, la acción cotra el fraude de acreedores, el derecho de retención y la acción contra la simulación.

EXTINCIÓN

Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa o situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también.

Se usa en las expresiones siguientes:

De las obligaciones. Desaparición del vínculo jurídico existente entre el acreedor y el deudor, en virtud de una de las causales previstas en la ley, y ya sea luego del cumplimiento de la obligación, o prevista satisfacción dada al acreedor en forma distinta de la que tenía derecho éste o sin ningún género de satisfacción.

Derecho Civil

Vocabulario Jurídico

Henri Capitant

ED. Depalma

Pag 272-272

Consiste en el vencimiento de un plazo para el ejercicio de un derecho, y la consiguiente pérdida de la posibilidad de hacerlo valer ante la justicia.

Derecho Civil

Valletta María Laura, “Diccionario jurídico”, ED

Valleta Ediciones 1999, Pág.

Extinción 318.

Entre las características de las obligación se encuentra su proceso genético, que consiste en ek ciclo de vida de un aobligación, su creación, su vigencia y su extinción, lo cual pone en relieve el hecho de uqwe no puede haber obligaciones eternas, forzosamente llega el momento en que termina su ciclo.

Para comenzar el análisis de las formas de extinción de las obligaciones, es menestir advertir el agrupamiento de éstas en tres rubros.

• EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES MEDIANTE LA SATISFACCIÓN DEL CRÉDITO CON LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN ACORDADA: - EL PAGO.

• EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES MEDIANTE LA SATISFACCIÓN DEL CRÉDITO CON UNA PRESTACIÓN DIVERSA DE LA ACORDADA ORIGINALMENTE

-​DACIÓN EN PAGO

-​NOVACIÓN

- ​COMPENSACIÓN

- ​CONFUSIÓN.

• MEDIOS PARA EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES SIN LA SATISFACCIÓN DEL CRÉDITO.

- ​RENUNCIA Y REMISIÓN DE DEUDA

-​PRESCRIPCIÓN NEGATIVA.

- ​CADUCIDAD.

- ​EL TÉRMINO EXTINTIVO.

- ​LA NULIDAD.

- ​LA CONDICIÓN RESOLUTORIA.

UNIDAD 2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES MEDIANTE LA SATISFACCIÓN DEL CRÉDITO CON LA ENTREGA DE LA PRESTACIÓN ACORDADA:

2.1.- EL PAGO.

2.1.1.- DEFINICIÓN.

2.1.2.- ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

2.1.3.- ELEMENTOS DE VALIDEZ.

2.1.4.- ELEMENTOS ESPECÍFICOS.

2.1.4.1.- EXACTITUD EN EL PAGO.

2.1.4.2.- EXACTITUD EN CUANTO AL TIEMPO.

2.1.4.3.- EXACTITUD EN CUANTO AL LUGAR DEL PAGO.

2.1.4.4.- EXACTITUD DEL PAGO EN CUANTO AL MODO.

2.1.4.4.- EXACTITUD DEL PAGO EN CUANTO A LA SUBSTANCIA.

2.1.5.- EL CASO DE LAS DEUDAS DE DINERO.

2.1.5.1.- DOCTRINA VALORISTA O REALISTA.

2.1.5.2.- DOCTRINA NOMINALISTA.

2.1.6.- EL PAGO DE DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA.

2.1.7.- PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR EL PAGO.

2.1.8.- PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR EL PAGO.

2.1.9.- PRESUNCIONES DE PAGO.

2.1.10.- IMPUTACIONES DE PAGO.

2.1.11.-OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN.

2.1.11.1.-SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN.

2.1.11.2.- PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN.

2.1.11.3.- ETAPAS DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. ,,RP

2.1.11.4.- OPOSICIÓN AL OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN.

2.1.11.5.- PAGO FORZOSO U OBTENCIÓN FORZOSA DEL PAGO.

2.1.12.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

2.1.13.- FORMAS DE EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CIVILES.

2.1.13.1.- EJECUCIÓN FORZOSA EN LAS OBLIGACIONES DE DAR.

2.1.13.2.- EJECUCIÓN FORZOSA EN LAS OBLIGACIONES DE HACER.

2.1.13.6.- EJECUCIÓN FORZOSA EN LAS OBLIGACIONES DE NO HACER.

2.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

A.- ANTECEDENTES

En este apartado, nos encargaremos del estudio del cumplimiento de las obligaciones, el cual puede ocurrir de manera normal, a través del pago, o bien presentarse, a pesar de la resistencia del deudor para cumplir con sus obligaciones, caso en el cual nos encontraremos en presencia del cumplimiento forzoso de las mismas, asimismo, nos ocuparemos del ofrecimiento de pago seguido de consignación, el cual resulta ser una figura jurídica que permite al deudor cumplir con sus obligaciones, a pesar de la conducta o situación del acreedor, que le impiden hacer un pago regular y con eficaces resultados, similares al que tendría el cumplimiento normal de dicha obligación.

Como parte de esta temática, abordaremos por tanto, el estudio sistemático de los siguientes temas: 1.- EL PAGO., 2.- EL OFRECIMIENTO DE PAGO, SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN., 3.- EL PAGO FORZOSO U OBTENCIÓN FORZOZA DEL PAGO.

B.- EL PAGO

En opinión de Manuel Bejarano Sánchez (1984;310), el pago, “es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de ésta.”;

Para el distinguido jurista Rojina Villegas(1978329), el pago, “es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente”.;

El código civil de Quintana Roo, en su artículo 2256, utiliza la palabra cumplimiento, como sinónimo de pago, en vista de que define a éste último de la siguiente manera:

Artículo 2256.- Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la prestación del hecho positivo o negativo que se hubiere prometido.

Las anteriores definiciones, establecen como característica

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