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El Derecho En Grecia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  4.263 Palabras (18 Páginas)  •  354 Visitas

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DERECHO EN GRECIA

La filosofía produjo Escuela de la Estoa, posteriormente tan popular en Roma, que predicó la salvación a través de la sumisión al orden racional, y el epicureísmo, con el sensato ideal del equilibrio entre los diversos placeres de la vida. En resumen, el helenismo produjo una importante cosecha, en la que la herencia griega se mezcla con toda clase de elementos orientales.

Sin embargo, la falta de cohesión política hizo posible la sojuzgación de todo este abigarrado universo por un nuevo pueblo enérgico, todavía de dudoso nivel civilizatorio: los romanos. Así como los macedonios incultos divulgaron la cultura griega en el oriente, de la misma manera Roma hacía que la cultura helenista estuviera a la disposición tanto de los occidentales como de los nórdicos, mezclándola con nuevos elementos; la historia se repetía, pero en nivel ya mucho más impresionante.

EL DERECHO GRIEGO

El derecho público de los griegos

Lo que Grecia aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.

Recordemos aquí que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado como el romano: cada polis tenía su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo jurídico común, panhelénico, las opiniones de los especialistas discrepan. Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por fuentes extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las descripciones atenienses-, y el de Gortyna -a causa de una importante inscripción respectiva.

Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del derecho, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una ciencia jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo" forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético, etcétera.

Entre los dorios, que destrozaron la civilización griega original, encontramos una organización por clanes (genos, plural genea), grupos de familias reunidas en torno a un bacileus (plural: basileis), descendiente directo de algún pretendido ascendiente común. Cuando varios clanes se organizan en una polis (plural: poleis), el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis, o sea en rey. Como debe esta función a su posición dentro de una familia, el poder del rey es hereditario. Para mejorar su prestigio, el monarca suele añadir a su árbol genealógico algún importante dios, generalmente a Zeus.

De este modo, la Grecia de comienzos de último milenio antes de Cristo, está distribuida entre poleis gobernadas o basileis, a cuyo lado encontramos generalmente, el consejo de los demás jefes de los clanes, los basileis de los genea. Hay relaciones íntimas entre estas poleis, pero el ciudadano de una carece de todo derecho dentro de las otras (a no ser que vaya como embajador): entra en un vacío jurídico.

De este hecho nacen los frecuentes "contratos de hospitalidad y de protección" entre las familias poderosas de diversas poleis, que a menudo dan lugar a tratados de hospitalidad entre polis y polis, colocados bajo la protección y sanción de los dioses. También, especialmente en tiempos de guerra, se forman federaciones, en las cuales, por lo general, alguna polis importante tiene la hegemonía.

Las poleis colaboran entre sí, para fines religiosos y para la organización de grandes fiestas periódicas de carácter deportivo-religioso; sin embargo, resultó imposible la formación de una perpetua confederación griega, con limitación de la soberanía de las poleis individuales. A ello contribuyó la, posición existente entre Atenas y Esparta y la constante política intervencionista de Esparta, que representaba el poder aristocrático y reaccionario (a pesar de su tendencia al "comunismo"), en el juego político de otras poleis; lo más aproximado que se llegó a la unificación, fue cuando Atenas convirtió la Confederación Délica en un imperio ático temporal, pero la derrota de Atenas por Esparta dispersó de nuevo esta joven estructura regional, formada de poleis antes aisladas. A veces se ha comparado la paz de 386 a.C., que siguió a esta derrota, con la paz de Weslfalia, en 1648, que dispersó el poder central que el Reich alemán había ejercido sobre sus diversos componentes.

De muchas poleis surgieron otras nuevas, por colonización, que debían, mejorar los contactos comerciales de la ciudad-madre y eliminar la presión de la sobrepoblación. Sin embargo, pese a lo evidente de tales "filiaciones", la liga entre polis-madre y polis-hija no pasaba de ser meramente una de carácter religioso: no se aprovechó tal relación para la formación de ligas políticas permanentes.

En algunas de las partes del mundo griego, el rey, aun siendo la suprema autoridad, con frecuencia estaba asistido por una asamblea popular y de un aristocrático consejo de la Corona, con ciertos poderes de hecho, aunque de iure no podían oponerse a la voluntad del monarca, excepto cuando se trataba de decisiones sobre la guerra y la paz. Con estas características subsiste la monarquía, v. gr., en Macedonia, donde surgirían, finalmente, reyes tan importantes para la historia de Grecia como Filipo y su hijo Alejanciro Magno.

Esparta

En otras partes de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia, aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo, en Esparta, además de debilitarse el poder de la Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes, surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los cinco éforos y de una gerousia. Aquéllos eran líderes controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de 28 ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones militares.

Una constitución de Esparta, de aproximadamente 700 a.C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece

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