El Derecho Romano
carlosmichael2 de Junio de 2013
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¿A qué llamamos “ius commune”?
El Derecho común es el resultado de estudiar doctrinalmente tres tipos diferentes de derecho:
Derecho romano (justinianeo): se estudia en proceso de redescubrimiento y de reelaboración.
Derecho canónico clásico: está marcado por la labor legislativa conciliar y por la labor papal.
Derecho feudal lombardo: es el resultado de la adaptación de las prácticas antiguas y de los usos carolingios de tipo feudal dentro del territorio del norte de Italia.
Se podría decir que el Derecho Común es el sustrato jurídico común a toda la Europa cristiana, que se configura en la Edad Media a partir del siglo X y sobre todo en los siglos XI y XII.
En otras palabras, el Derecho Común es un estudio que se hace en las universidades medievales y los juristas creen que es un derecho aplicable y útil para todos los reinos cristianos.
La formación del Derecho Común fue lenta, pero en su formación son relevantes dos hechos históricos importantes:
La recuperación del Derecho romano justinianeo que no se conocía en Occidente.
La consolidación del Derecho canónico clásico.
El Derecho Común se expandió por toda la Europa bajo medieval, y sus efectos dominadores se trasladaron hasta el siglo XVIII, aquí empieza una etapa de crisis y de revisión.
No se rompe la relación que tuvo el Derecho Común con el Derecho romano, aunque se aparta de la práctica cosas importantes, tales como estilos y usos de la antigüedad pero a pesar de todo esto, se conserva el caudal jurídico indispensable que fue el Derecho Común.
El proceso que tuvo la jurisdicción canónica para poder penetrar dentro de los ordenamientos particulares, supuso un cambio radical en el mundo jurídico tradicional, el cual sirvió de aspiración para todos los reinos.
El sistema jurídico de la recepción se caracterizó por la atribución sagrada a los textos romanos.
En el año 476, se produce la caída del Imperio romano de Occidente, es decir, que desapareció.
¿Qué papel juega en él la recuperación del derecho romano justinianeo?
La recepción del Derecho romano justinianeo en Europa, tuvo un carácter europeo, manifestándose como la configuración de un Derecho nuevo y común para todos los países. Para su formación se basó en tres elementos básicos los cuales, ya están mencionados anteriormente con brevedad:
Reelaboración del Derecho romano justinianeo. En el siglo VI (entre el año 528-533), se realiza la obra más importante del Derecho romano por Justiniano, esta obra es la llamada “Obra justinianea”. Dicha obra está compuesta por diferentes títulos, que son:
Instituciones: es una obra fundamental que tiene como objetivo la enseñanza del Derecho.
Digesto: es la recopilación de textos de jurisprudencia clásica. Es la obra más importante. Podríamos decir que es la fuente fundamental para conocer el Derecho romano. El Digesto no se conoce en Occidente. En el siglo XII, hubo normas influidas por el Digesto; un ejemplar muy conocido es Lo Codi.
Código: es la compilación de constituciones imperiales hechas desde Adriano hasta Justiniano.
Novelas: son un conjunto de constituciones imperiales que se promulgan después del Código.
El Código junto con las Novelas, forman lo que llamamos “leges”.
Las novelas reciben el nombre de Corpus Iuris Civile en el siglo XII. Esto dará lugar a la reelaboración del Derecho justinianeo, ya que es el elemento formativo fundamental del Derecho Común.
Reelaboración del Derecho canónico de la Iglesia romana.
Reelaboración
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