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El Dominio Maritimo

jborthomierth7 de Abril de 2014

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Republica Bolivariana De Venezuela

Universidad Privada Gran Mariscal De Ayacucho

Facultad De Derecho

Escuela De Derecho

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA 10: DOMINIO MARÍTIMO

Profesor(a): Alumnos:

Olivia, Diaz Emperatriz Reyes C.I: 20.002.176

Julio Suarez C.I: 11.335.281

Daniel Calzadilla C.I: 19.876.144

Jorge Zamora C.I: 15.904.505

Juan Borthomierth C.I: 12.967.195

Sec: 03

Maturín, Febrero del 2.013

ÍNDICE

PAG

INTRODUCCIÓN 1

Dominio Marítimo 5

Mar Interior 5

Mar Territorial 5

Zona Contigua 6

Zona Económica Exclusiva 7

Alta Mar 7

Buques 9

Legislación Venezolana 13

Estudio De Caso: Sobre Delimitaciones De Areas Marinas Y Submarinas Con Colombia 16

Teoría De Línea Media Y Teoría De La Prolongación De La Línea Fronteriza 17

Piratería 18

Estudio De Casos. 19

CONCLUSION 22

BIBLIOGRAFIA 24

ANEXOS 25

INTRODUCCIÓN

Desde antiguo, el hombre ha dedicado especial atención al mar como vía de comunicación, como fuente de riqueza, e incluso como lugar idóneo para dirimir sus contiendas. Así, la navegación, la pesca y la misma guerra marítima han sido anteriores a la reglamentación jurídica de los mares. Los primeros atisbos de una reglamentación jurídica de los problemas del mar se refieren a las relaciones comerciales y a las condiciones de navegación entre los pueblos antiguos; será, con todo, en el siglo XIII cuando El Libro del Consulado del Mar, colección privada de los usos del Mediterráneo, regule por vez primera la guerra marítima y transporte de mercancías neutrales, sentando unos principios que han perdurado como vigentes hasta la Declaración de París de 1856.

Los descubrimientos geográficos de la segunda mitad del siglo XV y primera del XVI introducen en las relaciones internacionales un fenómeno político nuevo, desconocido hasta entonces en la historia: el intento de ejercer soberanía absoluta en el océano, con el monopolio exclusivo y excluyente de los derechos de navegación y pesca frente a los demás Estados. Estas pretensiones de soberanía en los mares, sustentadas por España, Portugal y, sobre todo, Inglaterra, motivaron una reacción contraria a favor de la libertad de los mares, en base principalmente de los intereses económicos de Holanda, que supo utilizar en su provecho las doctrinas de los teólogos y juristas españoles (Rodrigo Suárez, Francisco de Vitoria y Fernando Vázquez de Menchaca, entre otros), fundadas más en el derecho natural y en el de las gentes, que en los intereses de España respecto a la dominación y sometimiento de los océanos.

El Derecho del mar es una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos tales como los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos. Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas jurídicas relacionadas entre las naciones mas no entre particulares como lo es éste último.

1. DOMINIO MARÍTIMO

Es el conjunto de bienes de dominio público formado por el mar territorial, las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental, así como las playas y costas hasta el alcance de los mayores temporales conocidos.

2. MAR INTERIOR

Es una especie de marzo que se une al océano a través de estrecho. También se llama mares mediterráneos. Más allá del Mediterráneo, que conecta con el Atlántico a través del Estrecho de Gibraltar, podemos citar como ejemplo el Mar Negro, que conecta con el Mediterráneo a través del Bósforo y los Dardanelos y el mar de Mármara.

3. MAR TERRITORIAL

Es la franja del mar es aquella comprendida entre el territorio y el alta mar. Por eso participa de ese doble aspecto: territorial, por su vecindad al territorio; y marítimo, por su vecindad a la alta mar. El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar).

4. ZONA CONTIGUA

Esta zona, situada entre la parte exterior del mar territorial y el alta mar, hasta una extensión determinada, constituyo como el mar jurisdiccional, un verdadero problema no solo en lo que se refiere a su naturaleza jurídica sino también a su extensión. La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

Desde el punto de vista jurídico, la zona contigua es producto de la declaración unilateral del Estado que consagra el mar libre para ejercer sus funciones específicas e intransferibles de vigilancia aduanera y fiscal; de seguridad sanitaria, de navegación, de seguridad militar y de protección y conservación de las riquezas del mar, piscicultura, petróleo, etc. De manera que la zona contigua se diferencia del mar territorial fundamentalmente en el hecho de que este se considera formando parte del territorio del Estado y aquella es simplemente una zona de vigilancia y seguridad.

La noción de “zona contigua” ya está incorporada en las legislaciones positivas de los Estados y el derecho convencional. Y su fundamento jurídico lo encontramos en esa necesidad que tiene el Estado de establecer su propia seguridad, reglamentar la navegación y proteger sus riquezas naturales.

5. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste. Igualmente se establece la forma en la cual deben ser resueltos los conflictos que puedan presentarse con relación a la mencionada zona económica. En efecto la Convención de las Naciones Unidas expresa que en el caso de que dicho instrumento no atribuya derechos o jurisdicciones al Estado ribereño o a otros Estados, el conflicto que pueda presentarse que pueda presentarse entre e mencionado Estado ribereño y otro Estado o Estados deberá ser resuelto con la aplicación de principios de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia receptiva que revistan los intereses de que se tratan para las partes así como para la comunidad internacional en su conjunto.

Por ultimo se establece que cada Estado debe indicar en cartas a escala o por coordenadas geográficas el límite exterior de su zona económica exclusiva así como las trazadas con ocasión de delimitaciones entre Estados con costas adyacentes a

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