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“El Orden Jurídico Medieval” – Paolo Grossi


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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Facultad de Derecho

Derecho, Sociedad y Estado.

Catedrático: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava

Alumno: Kevin Antonio Rodríguez García

Ensayo 1° Parcial

“El Orden Jurídico Medieval” – Paolo Grossi

Fecha de entrega: 12 de septiembre de 2018.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………… 1

DESARROLLO…………………………………………………………………………………………………………. 2

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………………………………….... 5

ENSAYO DE “EL ORDEN JURÍDICO MEDIEVAL” – PAOLO GROSSI

Paolo Grossi, es un jurista e historiador italiano que ha dejado un legado en el ámbito jurídico. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Florencia y recientemente fue Presidente de la Corte Constitucional Italiana.

Este gran personaje italiano, ha dado innumerables enseñanzas y tesis de temas abarcados en el Derecho. Logrando dejar una obra tan grande como lo es El Orden Jurídico Medieval.

En esta obra Grossi intenta hacer un análisis individualizado del Derecho Medieval, de forma que destaca que este Derecho es acreedor de valores peculiares, y, por tanto, alejado del Derecho moderno. Esto se debe a una enorme grieta en el sentido, la concepción y la construcción del derecho moderno, puntualizando una relación con el aspecto social y político.

Además, identifica al Derecho medieval como un Derecho sin Estado; mencionando que es articulado en autonomías sin fragmentarse, por lo que le permite tener un amplio lenguaje unitario.

De manera concreta, se expone que este texto no es un Manual. Aunque la finalidad del mismo sea la enseñanza a jóvenes con una leve noción de Derecho, no da lugar a que se expresen cuestionamientos. Por lo que el autor la define como una obra con carácter de madurez, sintetizando aspectos claves para tratar de llegar a una comprensión de una mentalidad jurídica en el orden jurídico medieval.

Se analiza y restaura este orden antes mencionado, todo esto desde un punto de vista de lo que por hoy se le da el nombre de Derecho Privado. Permitiéndole al autor señalar al Derecho medieval como la representación y conformación de la dimensión radical y fundante de la sociedad.

Por lo que se entiende que el mundo medieval no puede ser tomado como un periodo oscuro, sino más bien, como un tiempo histórico que fue creador de un propio carácter típico y una firme unidad, donde se conciben dos momentos: el de la fundación y el de madurez.

Así de esta manera, Grossi, comienza mencionando las nociones de ordenamiento jurídico y de experiencia jurídica como ejes sistematizadores de su visión del Derecho medieval. Añadiendo que el Derecho tiene una inclinación de ser sistematizado en referencia a la traducción de ciertos compendios organizativos y en otra dirección lograr el entendimiento de los valores actuales en cada sociedad.

La experiencia jurídica medieval para Grossi, tiene acepción en los siglos V y VI, definiéndola como autónoma y con una serie de características diferentes de la romana y, por supuesto, de la moderna.

Nuestro autor anexa a esta experiencia medieval ciertas características. Como lo es la calificación de coral, que de esta manera hace una alusión a la ausencia de personajes que dejaran un destello singular, mencionando que esta ausencia fue más significativa en los siglos de la etapa fundacional.

Esta gran iniciación, de lo que para Grossi es un Derecho ideal, viene gracias a la pérdida de una estructuración Estatal de los romanos. De esta manera se entiende que no hay un Estado que rija, aceptando de manera omnicomprensiva la aparición de un poder totalizador y político, que tiene como característica ser un esquema global.

Aclarando, comenta que en el medioevo jurídico no se permiten poderes totalizantes, haciendo comparaciones con el Derecho moderno, donde el poder político es un gran autor del mismo.

A diferencia del universo medieval, donde se toma sentido y dirección con base a la existencia de una sola Soberanía. Recalcando el hecho de que solo existe una soberanía en este período y es de Dios, que es quien le otorga unidad de sentido.

Así de este modo, se le da por característica al derecho medieval, como un Derecho canónico, con un ordenamiento propio, y base de otros ordenamientos.

Esto se le podría atribuir a la labor de la iglesia en gran parte, ya que de una manera casi total sustituye al Estado. Afirmando que esta iglesia no es de carácter inorgánico, sino más bien, tiene un sentido colectivo con necesidad de un ordenamiento jurídico.

Continuando por el hilo del autor, hacemos una pausa para analizar el origen y la creatividad que se encuentra en la fuente del Derecho canónico. Donde se observa la distinción del Derecho inmóvil, el Derecho divino, y el componente del Derecho humano, elástico y cambiante.

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