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El contrato social.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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‘EL CONTRATO SOCIAL’

DE JUAN JACOBO ROSSEU

INTRODUCCION AL DERECHO

DULCE TANIA MENA DIAZ

DERECHO GPO:101

Los pueblos siempre tienen el poder ante cualquier tipo de gobierno, el orden social constituye un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás, sin embargo, este derecho no es natural porque está fundado sobre convenciones.

Hablamos de sociedades, explica que la sociedad mas antigua y la única natural es la familia, en la cual los hijos no permanecen obligados a estar con los padres en cuanto el hijo no tiene necesidad de los padres, la responsabilidad de los padres termina cuando el hijo se vale por si solo y asi comienzan los dos a gozar su independencia, pueden continuar unidos pero ya no es forzosamente, sino voluntariamente.

Esta libertad común es consecuencia de la naturaleza humana. Se pone a la familia como ejemplo de primer modelo de sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre y el pueblo la de los hijos. Aquí se representan los argumentos de Caligula, Hobbes, Grottio y Aristóteles.

El Derecho del más fuerte no te hace como tal ‘el más fuerte’ ni el amo, puedes ser el más fuerte y como tal tienes que obedecer también, la fuerza no hace el derecho, no por ser más fuerte tienes más derechos, ni siendo rey ni siendo esclavo.

Aunque un hombre pueda enajenar su libertad, no puede enajenar la de sus hijos nacidos hombres y libres. Su libertad les pertenece. Renunciar a tu libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. Despojarse de la libertad es despojarse de la moralidad. Un Estado no puede tener por enemigo sino a otro Estado y no a hombres.

Dice Grottio que un pueblo puede darse a un rey, un pueblo existe, pues como tal pudo dársele a un rey.

El Estado primitivo no puede seguir subsistiendo debe haber cambios para que el género humano pueda avanzar y cambiar su manera de ser.

La persona publica que se constituye así, por la unión de todas las demás tenía en otro tiempo el nombre de ciudad y hoy tiene el nombre de república y es denominado Estado cuando está activo.

Cada individuo puede tener una voluntad contraria a la voluntad que posee por ser ciudadano, su interés propio puede aconsejarle de manera distinta de la que le indica el interés común. El ser libre es una condición que te otorga la patria, y sin ella quedaríamos expuestos a los mayores abusos.

La adquisición de la libertad moral hace al hombre verdadero dueño de sí mismo, ya que el impulso del apetito constituye la esclavitud, en tanto que la obediencia a la ley es la libertad.

El hombre tiene naturalmente derecho a todo lo que le es necesario. Para autorizar el derecho de primer ocupante sobre cualquier terreno es necesario cumplir las siguientes condiciones: que el terreno no este ocupado por otro; que no se ocupe más que la parte necesaria para subsistir; que se tome posesión de él por el trabajo y el cultivo.

La soberanía no es sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo; el poder se transmite, pero no la voluntad. Es imposible que la voluntad particular se concilie con la general.

La soberanía es indivisible. Pero nuestros políticos no pudiendo dividir la soberanía en principio, la dividen en sus fines y objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia y de guerra.

La voluntad general es siempre recta y tiende constantemente a la utilidad pública pero no significa que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud.

El pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad tal, que todos se obligan bajo las mismas condiciones, y todos gozan de idénticos derechos. Todo acto de soberanía, es decir, todo acto auténtico de la voluntad general, obliga y favorece igualmente a los ciudadanos; de tal suerte que el soberano conoce únicamente el cuerpo de la nación sin distinguir a ninguno de los que la forman.  

El que quiere conservar su vida a expensas de los demás, debe también exponerla por ellos cuando sea necesario. En cuanto al derecho de gracia o sea el de eximir a un culpado de la pena prevista por la ley y la aplicada por el juez, diré que él no pertenece sino al que está por encima de aquella y de éste, es decir, al poder soberano.

Puede la ley crear privilegios, pero no otorgarlos a determinada persona, puede clasificar también a los ciudadanos y aun asignar las cualidades que dan derecho a las distintas categorías, pero no puede nombrar los que deben ser admitidos en tal o cual, puede establecer un gobierno monárquico y una sección hereditaria, pero no elegir rey ni familia real, en una palabra, toda función que se relacione con un objeto individual, no pertenece al poder legislativo.

Se entiende por República todo Estado regido por leyes, bajo cualquiera que sea la forma de administración, porque solo así el interés público gobierna y la cosa pública tiene alguna simplificación.

El que dicta las leyes no tiene o no debe tener ningún derecho legislativo, el mismo pueblo, aunque quiera, no puede despojarse de un derecho que es inalienable, porque según el pacto fundamental, solo la voluntad general puede obligar a los particulares, y nunca puede asegurarse que una voluntad particular está conforme con aquélla sino después de haberla sometido al sufragio libre del pueblo.

La juventud no es la infancia. Hay en las naciones como en los hombres un periodo de juventud, o si se quiere, de madurez, que es preciso esperar antes de someterlas a la ley. El Estado debe darse una base segura y sólida para poder resistir a las sacudidas a agitaciones violentas que ha de experimentar y a los esfuerzos que está obligado a hacer para sostenerse, porque todos los pueblos tienen una especie de fuerza centrífuga en virtud de lo cual obran constantemente unos contra otros, tendiendo a extenderse a expensas de sus vecinos, al igual de los torbellinos de Descartes.

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