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El derecho de amparo mexicano y su proyección en los ordenamientos latinoamericanos institucionales similares y equivalentes

Paty CasasSíntesis22 de Agosto de 2017

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ[pic 1]

UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA ZONA HUASTECA

LICENCIADO EN DERECHO

FILOSOFÍA EN DERECHO

REPORTE DE LECTURA

El derecho de amparo mexicano y su proyección en los ordenamientos latinoamericanos institucionales similares y equivalentes

Autor: Héctor Fix Zamudio

ALUMNA:

MARTHA PATRICIA CASAS CERVANTES

PROFESOR

AGOSTO 2017

I. Descripción central de la obra

(Media cuartilla)

II. Resumen

Introducción

El Juicio de Amparo Mexicano ha servido para el establecimiento y regulación de otros instrumentos similares, que sirven para la protección de los derechos fundamentales. Este ha sufrido múltiples modificaciones lo cual ocasiona que este se separe del modelo original. El derecho de amparo surgió como un instrumento procesal, y su función principal era la de tutelar los derechos fundamentales, en ese entonces solo de carácter individual contra leyes o actos de cualquier autoridad ya sea de la federación o de los estados. Su concepto original se fue transformando de manera gradual, para poder ir incorporando otros mecanismos procesales como lo es el recurso de casación lo cual permitió su extensión hasta los derechos ordinarios, además de la protección de los derechos humanos lo que ocasionó que este pasara de ser un sistema de control estrictamente constitucional a ser uno de control de legalidad. Por lo anterior, el derecho de amparo mexicano surgió para ser un medio de impugnación de los actos y las resoluciones ya sea de las autoridades legislativas como de las administrativas o bien de los tribunales del país.

El juicio de amparo en sus orígenes y su desarrollo posterior

El Juicio de Amparo tuvo influencias externas las cuales motivaron su creación, esta última en varias etapas hasta su consagración en la Carta Federal del 5 de febrero de 1857, en la cual se configuró el modelo original y a partir de entonces experimentó un desarrollo gradual pero sustancial hasta llegar a su regulación actual. El Juicio de Amparo fue el resultado de una lenta y dolorosa evolución en la cual se combinaron elementos externos y factores nacionales. Los externos se dividen en tres grandes corrientes: la norteamericana, española y francesa. La más visible es la del derecho público de los Estados Unidos, ya que los creadores del amparo mexicano pretendieron introducir sus principios esenciales en la revisión judicial de las leyes de los Estados Unidos. También se debe de señalar la influencia de la institución angloamericana el Habeas corpus, el cual fue incorporado al juicio de amparo. El modelo norteamericano tuvo un gran ascendiente en la adopción del régimen federal, cuya tutela se encomendó al juicio de amparo y a los tribunales federales. A la influencia española solo se le debe el centralismo judicial que predomino en esa época el cual trajo como efecto que todos los asuntos judiciales del país se concentraran en los tribunales federales y en la suprema corte de justicia por medio del juicio de amparo. Pero el derecho francés por conducto de las declaraciones de los derechos del hombre “garantías individuales” influyó en el juicio de amparo, así como varios elementos de la casación francesa. Como resultado de la combinación de estas influencias externas el amparo mexicano se creó de una manera gradual en tres etapas sucesivas. El primer término del amparo surgió en la Constitución del Estado de Yucatán el 31 de marzo de 1841 según el jurista mexicano Manuel Crescencio Rejón. Motivo por el cual el amparo mexicano apareció en una entidad federativa esto debido a que en esa época se libraba entre los partidarios una lucha encarnizada por un restablecimiento del sistema federal. A partir de la constitución de 1857 se advirtió un notable desarrollo en el juicio de amparo. Ocasionando que el amparo se perfeccionara en los diversos ordenamientos reglamentarios que se expidieron en apoyo a los artículos 101 y 102 constitucionales, como lo fue la ley de amparo, habiéndose incorporado después a los códigos de procedimientos civiles federales de 1897 y 1908. Y de acuerdo con el código y la ley antes mencionados, el juicio de amparo se tramitaba por medio de un procedimiento de doble instancia: la primera que es ante los jueces federales de distrito, y la segunda de oficio ante la Suprema Corte de Justicia. Pero la transformación más importante fue la del Juicio de Amparo contra las sentencias judiciales por incorrecta aplicación de la ley secundaria todo esto debido a una serie de causas de carácter político que presiono a la Suprema Corte a aceptar la interpretación del artículo 14 de la constitución federal de 1857. Y debido a tres siglos de centralismo judicial en la época colonial española se provocó la concentración de abogados en la Ciudad de México y Guadalajara, ya que solo en estas residían los tribunales de apelación, con posterioridad en la independencia se tuvo que integrar con magistrados improvisados los tribunales superiores de las entidades federativas lo que generó la falta de confianza en los tribunales locales ya que estos quedaron sujetos a la influencia política de los gobernadores locales. Por lo anterior, los abogados mexicanos acudieron a todos los medios a sustraer los asuntos judiciales de manos de los tribunales locales, para llevarlos a los tribunales federales por conducto del juicio de amparo y finalmente la Suprema Corte de Justicia en la cual se concentraron todos los asuntos del país, ocasionando de esta manera que la Suprema corte declarara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley de Amparo de 1869 la cual prohibió la interposición del juicio de amparo contra las resoluciones judiciales. Así la constitución vigente del 5 de febrero de 1917 recogió la regulación antes mencionada en los artículos 103 y 107 en los cuales estableció los lineamientos esenciales del juicio de amparo.

El Juicio de Amparo Mexicano en la actualidad y sus diversos sectores

Los artículos 103 y 107 constitucionales han sido desarrollados por dos Leyes Reglamentarias una del 18 de octubre de 1919 y la actual del 30 de diciembre de 1935 que entró en vigor el 10 de enero de 1936. Pero, tanto el articulo 107 y la Ley de Amparo vigente han sufrido diversas modificaciones, varias de ellas inspiradas en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que ha tenido como propósito abatir el rezago de los tribunales federales. Pero desde finales del siglo anterior el jurista mexicano Emiliano Rabasa consideró que el juicio de amparo contra las violaciones a las disposiciones legales ordinarias debería considerarse no como un verdadero proceso sino como un “recurso de casación”. Esto influyó en el artículo 107 ya que se configuró en ámbito contra las resoluciones judiciales con los lineamientos del propio recurso de casación de manera que en la regulación actual del juicio de amparo mexicano existen dos formas de procedimiento, la primera para las impugnaciones de diversas resoluciones judiciales y la segunda de un solo grado como un recurso y no un proceso. La mayoría de las modificaciones tenían como objeto desahogar a la Suprema Corte de Justicia, dividiéndola así 1928 y 1934 en tres y cuatro salas estas mismas divididas por materias (penal, administrativa, civil y laboral). En 1951 se creó, para auxiliar a la Suprema Corte de Justicia, el tribunal colegiado de circuito integrado por tres magistrados. Debido a todo este cambio sustancial, las reformas constitucionales y legales de 1995 consolidaron a la Suprema Corte como tribunal constitucional ya que por medio de dichas reformas se redujo el número de magistrados más próximo a la mayoría de los organismos jurisdiccionales especializados en la resolución de conflictos constitucionales. En forma muy resumida se puede afirmar que actualmente el juicio de amparo se divide en dos grandes sectores: el primero que corresponde a la Suprema Corte de Justicia en segunda instancia y el segundo a los tribunales colegiados de circuito distribuidos en las ciudades y regiones más importantes del país. A demás de una manera muy específica se puede afirmar que en la actualidad el juicio de amparo se comprende de cinco sectores:

  1. El habeas corpus, este puede asimilarse al amparo de la libertad e integridad personal ya que este solo procede en contra de actos u omisiones que afectan la libertad y la dignidad personal fuera del procedimiento judicial.
  2. La impugnación de la inconstitucionalidad de las leyes, calificada como amparo contra las leyes y esta se traduce como el procedimiento para combatir las disposiciones legislativas por medio del amparo. Tiene dos modalidades 1) la acción de inconstitucionalidad la que es interpuesta por los particulares afectados contra actos de las propias disposiciones legislaciones y 2) el recurso de inconstitucionalidad cuando es planteado por vía incidental o prejudicial.
  3. El amparo contra resoluciones judiciales (amparo judicial o amparo de casación) por medio de este se pueden impugnar todas las resoluciones judiciales del país ya sean federales o locales.
  4. El amparo contra actos o resoluciones de la administración pública federal y local ha crecido en los últimos años y puede calificarse como un proceso de lo contencioso administrativo.
  5. El amparo en materia social agraria, fue introducido finalmente en la Ley de Amparo en el año 1963 y en 1976 se dividió la ley en dos libros que antes no existían, uno sobre el amparo en general y el otro sobre el amparo en materia agraria.

Este último sector del juicio tiende a desaparecer en nuestros días debido a que en el año 1992 se reformo el artículo 27 constitucional para así establecer los tribunales agrarios. Por tanto, si bien el amparo mexicano se comprende de cinco procesos diversos solo se dirige a conservar tres en un futuro próximo y estos son: habeas corpus, amparo contra leyes y amparo judicial o de casación.

La evolución del derecho de amparo en Latinoamérica y las instituciones similares

A finales del siglo XIX se introdujo el derecho de amparo en algunos ordenamientos latinoamericanos. Así se puede constatar que el primer país que consagró el amparo posterior a su consagración en la Constitución Federal Mexicana de 1857 fue El Salvador, en su Carta Fundamental de 13 de agosto de 1886, le siguió Honduras y Nicaragua en sus constituciones y leyes de amparo, así como Guatemala y Argentina en la Carta de Provincia posteriormente se fue extendiendo a varios ordenamientos hasta llegar a la situación actual. Además del Derecho de Amparo se han establecido otros instrumentos similares que también tiene por objeto la protección de los derechos humanos establecidos en las Cartas Fundamentales Latinoamericanas con excepción de la libertad y la dignidad ya que estas se encuentran tuteladas por el habeas corpus. El primero en aparecer en dichos instrumentos equivalentes es el mandato de seguranca, también conocido como mandamiento de amparo el cual procede contra los actos inconstitucionales o ilegales de las autoridades administrativas que afecten los derechos de los gobernados y solo en algunas ocasiones este puede ser promovido contra resoluciones judiciales. El segundo instrumento es el recurso de protección el cual tiene como objeto proteger los derechos fundamentales contra los actos violatorios que provengan de autoridades públicas con excepción de la libertad tutelada por el habeas corpus. Y por último, se tiene a la llamada acción de tutela la cual tiene las funciones similares a las del amparo en el ámbito latinoamericano por lo cual se propuso la denominación “derecho de amparo” en el proyecto presentado por el gobierno ante la asamblea constituyente. El mismo derecho de amparo debido a la tradición hispánica se ha introducido además de Latinoamérica en otros ordenamientos entre ellos el de España lo que no tiene nada de extraño ya que tuvo antecedentes en la época virreinal. Se debe señalar como primer término el recurso de amparo de garantías constitucionales se introdujo en los artículos 105 y 121 de la constitución republicana, regulada a su vez por La Ley Del Tribunal De Garantías Constitucionales la cual se estableció en dicho ordenamiento por obra de Hans Kelsen el cual se hizo que se transformara en una corte constitucional. Dicho tribunal de garantías funcionaba como un órgano de última instancia para los procesos de amparo, encomendados a los tribunales de urgencia, pero como estos últimos no fueron creados y el recurso de amparo se tramito de acuerdo con la Ley Orgánica del propio Tribunal de Garantías. La doctrina española ha reconocido que la creación del derecho de amparo se debe a la influencia del amparo mexicano por enseñanzas del jurista Rodolfo Reyes. Pero después de la guerra civil, el amparo no desapareció como institución procesal del orden jurídico español, sino que subsistió en una legislación francesa solo que en una mínima expresión y por su puesto con la pérdida de su carácter como instrumento específico para la tutela de los derechos humanos, ocasiono que solo tuviera aplicación dentro del sistema sindical de carácter corporativo y vertical. El recurso de amparo constitucional puede ser interpuesto por cualquier ciudadano, por el Defensor del Pueblo o bien por el Ministerio Fiscal contra la violación de cualquier autoridad en especial la administrativa. Lo que significa que dicho amparo está regulado como un recurso ya que solo puede interponerse en el último grado ante el referido Tribunal constitucional.

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