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DERECHO FISCAL MEXICANO


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  3.529 Palabras (15 Páginas)  •  2.500 Visitas

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3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO.

"potestad tributaria"?

Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

Potestad Tributaria

Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria.

Características Potestad Tributaria

De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:

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a) Es inherente o connatural al estado.

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b) Emana de la norma suprema.

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c) Es ejercida por el poder legislativo.

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d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.

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e) Fundamenta la actuación de las autoridades.

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Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio.

Potestad Tributaria Originaria

Potestad tributaria originaria: es cuando nace de la esencia del estado y de forma inmediata y directa de la constitución. El estado tiene la potestad de exigir el tributo originariamente.

Potestad Tributaria Derivada

Potestades tributarias derivadas: es la facultad q tiene el estado y el municipio para analizar sus propias leyes en virtud de una ley que emana de forma directa e indirecta.

El Fenómeno de la Triple imposición

Se da una doble ó triple imposición cuando varios impuestos recaen sobre un mismo objeto de gravamen. Se entiende por objeto de gravamen la manifestación de riqueza sometida atributación. Un impuesto progresivo es aquel en el que el tipo de gravamen aumenta conforme aumenta la base. Un impuesto es proporcional cuando el tipo de gravamen permanece constante aunque aumente la base.

La potestad tributaria actual (federación, estado y municipio)

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La federación será la que gobernará a los estados y municipios de manera oficial, pero cada estado tendrá sus propios gobiernos al igual que cada municipio.

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Los estados no podrán gravar el tránsito de personas o cosas dentro de ellos, así como tampoco podrá evitar la entrada y salida de personas del mismo. La federación si tiene el poder para realizar esto.

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Solo el ejecutivo puede hacer un cambio en las tasas de gravamen, el estado o municipios no.

Artículo 31 fracción IV

Son obligaciones de los mexicanos: IV contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

• Mexicanos deben de contribuir para los gastos públicos.

• Las contribuciones son para el Estado.

• La residencia del contribuyente determinara si deben contribuir a la Federación, el Distrito Federal y municipal.

• Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas.

• Las contribuciones deben establecerse en una ley formal y materialmente legislativa con efectos jurídicos generales.

Articulo 73 fracciones VII

SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: Las facultades tributarias del Congreso de la Unión se establecen en las fracciones VII del artículo 73 que expresamente señalan: El Congreso tiene facultad: De imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;

Articulo 74 fracciones IV

SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:IV. aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Así mismo, podrá autorizaren dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos. El ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a mas tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos .la cámara de diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la federación a mas tardar el día 15 del mes de noviembre. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el articulo 83, el ejecutivo federal hará llegara la cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a mas tardar el día 15 del mes de diciembre .No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearan los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república. Solo

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