Ensayo Sobre Emmanuel J. Seiyés
Wilfer7131 de Agosto de 2013
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INFORME DE LECTURA.
¿QUE ES EL TERCER ESTADO?
EMMANUEL J. SEIYÉS.
TESIS.
SEIYÉS Y LA REVOLUCIÓN.
Nace en 1748 en Fréjus Francia, a los 14 años ingresa al seminario jesuita de Saint Sulpice dedicándose principalmente a la meditación, llega a ser el vicario general del obispo de Chartres, canónigo y canciller de la iglesia de este lugar, en 1787 es elegido representante para la asamblea provincial de Orleáns, aunque a partir de esto reside frecuentemente en París en donde entra en contacto con logias masónicas y se percata de un inicio de cambio en la sociedad.
Esta estructura social era feudal y estaba dividida en tres órdenes: el 1° era el clero organizado con su propia jerarquía y como se indica es más un orden social que una clase ya que sus miembros pertenecen tanto a la nobleza como al pueblo. 2° la nobleza hereditaria y con dominio económico propio. 3° el tercer estado conformado por las masas populares y encabezado por la burguesía.
El ancien régime se había convertido en obstáculo para la formación y desarrollo de la sociedad moderna y en medio de una crisis económica no era posible que la clase emergente encontrara solución a sus problemas básicos, a la vez esta situación demostraba la poca importancia de la nobleza en mantener su hegemonía y de resistir en la pugna en que se encontraba con la burguesía en 1788 y que amenazaba al reino francés. Ya en 1789 se constata que el debate público ya no es entre el despotismo y la constitución, sino en la guerra del tercer estado contra los otros dos órdenes.
En esta contienda la alta burguesía forma un partido nacional llamado el comité de los 30 formado entre otros por el abate Seiyés, él además redacta un ensayo en tres obras sobre los privilegios y lo que es el tercer estado, por la importancia de la tercera obra se le dará el titulo como oráculo del tercer estado.
En julio de 1788 el rey de Francia Luis XVI convoca a los franceses a presentar sus ideas sobre la reforma del estado, entre las cuales se presentaron libertad individual, libertad de prensa, tolerancia religiosa, fidelidad a la monarquía. Aun así no cesa el conflicto entre clases, ya que los privilegiados propugna por conservar sus prerrogativas honorificas y privilegios, en tanto que para el tercer estado la igualdad de derechos es la condición indispensable para la libertad.
La proclama del tercer estado fue la más influyente de la revolución francesa y las ideas de Seiyés fueron definitivas en la jornada del 17 de junio de 1789 cuando el tercer estado convoco a los otros dos órdenes para formar una asamblea nacional ya que representaba al 99% de los franceses. El 20 de junio Seiyés redacta un juramento de unión de los representantes del tercer estado hasta que se establezca una constitución. El 21 de junio Luis XVI hace leer dos declaraciones en el que se declara como árbitro en el conflicto haciendo ciertas concesiones al tercer estado, pero era sino un sofisma en el que la realeza conservaría su jerarquía social tradicional y la hegemonía de la aristocracia, después de esto amenazo con disolver la asamblea, el tercer estado amenazo con que se retirarían solo por la fuerza de las bayonetas, a lo cual la mayoría del clero y una parte de la nobleza se unió al tercero.
El 7 de julio la asamblea nombro una comisión para la elaboración de la constitución, el 11 de julio se anuncio el proyecto de la declaración de los derechos del hombre. El 14 de julio se da la toma de la bastilla, el 15 el propio rey comparece ante la asamblea y el resto del país se somete a las ordenes de la asamblea, pero en las discusiones de la asamblea no se había podido cancelar los ordenes sociales y los privilegios.
LA SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y LA SOCIEDAD.
El 4 de agosto iba a ser decisivo para el nacimiento de la sociedad moderna y el ensayo de Seiyés fijaría el rumbo en las decisiones a tomar, como acabar con el feudalismo, abolir las propiedades privilegiadas, con lo que los ciudadanos se convierten en individuos libres e iguales para el intercambio de servicios y mercancías y vinculados ahora por el derecho. La asamblea propuso que el impuesto será pagado por todos, todas las cargas públicas serán soportadas igualmente por todos. La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano fue adoptada por la asamblea el 26 de agosto, esta declaración es el fundamento de la sociedad moderna y la separa del estado político, los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. En la separación del poder social y político de la propiedad la condición de burgués es extendida a todos y todos son iguales ante la ley, separación de la vida social y política.
Luis XVI se negó a sancionar los decretos del 5 y 11 de agosto y la declaración de los derechos del hombre, a lo que se volvió de nuevo a una crisis, a esto se sumaría el temor a la banca rota de la nación y la escasez de víveres en el pueblo, además de un intento de fuga del rey, Seiyés y otros asambleístas propusieron su abdicación. En 1791 Sieyés trabajaba para la burguesía y logro hacer votar en la constitución de ese año la distinción entre ciudadano activo y pasivo, así los ciudadanos no son representados directamente en la asamblea sino por intermedio de la nación, esta separación la concibió Seiyés para proteger los intereses de la burguesía, en esta noción declaraba de que los ciudadanos pasivos les serán protegidos su derechos, estos serian las mujeres, los niños, los ancianos, los enfermos, etc. Pero solo aquellos que aportan al establecimiento público son los verdaderos ciudadanos activos, los accionistas de la empresa social son los que pueden formar parte de los poderes públicos, los que pertenecen a las asambleas o demás órganos legislativos.
El 31 de septiembre de 1791 la asamblea constituyente eligió una asamblea legislativa que se vería marcada por dos hechos importantes, la declaración de guerra a Austria 20 de abril de 1792 y la abolición de la realeza el 10 de abril de 1792. En la noche del 9 al 10 de agosto se libraron cruentos combates que desembocaron en la disolución de la asamblea, la instalación de una convención y la abolición de la monarquía.
LA CONVENCIÓN.
Fue una forma de gobierno que instauro entre mediados de septiembre de 1792 hasta mediados de octubre del mismo año, fue un gobierno fuerte que conjuro crisis interiores y exteriores y llevo una admirable obra de reorganización. Este gobierno de asamblea lleva a una concentración de poderes en los comités de seguridad general, salud pública y en la persona de Robespierre así se desata el periodo conocido como el Terror. Durante esta época Sieyés es electo en la convención, voto por la muerte de Luis XVI, es señalado como uno de los principales instigadores del terror, cuando pasa este periodo se le pregunta sobre que había hecho en ese periodo a lo cual responde, “yo viví”.
EL DIRECTORIO.
El 28 de julio de 1794 la burguesía recupera la hegemonía y el dominio de la revolución de 1789 de manos del gobierno revolucionario de la convención, el 22 de agosto de 1795 se restablece el régimen electivo liberal de la anterior asamblea constituyente, sin embargo la burguesía se arropo con algunos privilegios. El poder legislativo se dividió en dos consejos el de los 500 y el de los ancianos, el poder ejecutivo se confió a un directorio de cinco miembros designados por el consejo de ancianos de una lista formada en el consejo de los 500, Sieyés fue elegido para este directorio, pero el rehusó ese nombramiento.
PROPIEDAD Y LIBERTAD EN SIEYÉS.
Sieyés no perdona que en la constitución se incluyeran disposiciones que debilitaron el poder del estado, se mantiene al margen de este régimen para luego intentar atentar contra él. En tanto propugna reformar la constitución para fortalecer al estado, habla del concepto de libertad de propiedad, dentro de otros temas menciona, “La libertad del ciudadano es el fin único de todas las leyes”. La libertad a la propiedad es un derecho natural anterior al estado y que el poder solo se justificaba en la medida en que se erigía en protector de este derecho.
La obra de la revolución estaba inconclusa en más de un tópico, la hacienda naufragaba en los gastos de guerra, la ruina del comercio y la industria. El directorio no había logrado conseguir o proteger del todo los intereses de la burguesía, se veía constantemente amenazado de ser reemplazado por contrarrevolucionarios o demócratas, ante estos peligros la burguesía dio un golpe de estado y se puso bajo el manto protector del ejército, el 9 de junio de 1799 Sieyés asume un puesto en el directorio al ser nombrado por el consejo de ancianos, para llevar a cabo la revisión de la constitución que él quería se vio en la necesidad de dar un golpe militar y antiparlamentario el 9 de noviembre de 1799, bajo la presión del ejército los concejos fueron substituidos por dos comisiones que votarían la leyes que sometieran tres cónsules los cuales fueron Sieyés, Bonaparte y Roger Ducos.
SU CONCEPCION DEL PODER CONSTITUYENTE.
La influencia de Sieyés en el espíritu y en las instituciones creadas por la constitución del 13 de diciembre de 1799 fue enorme ya en esta constitución fueron plasmadas muchas de las ideas de su ensayo sobre los privilegios y el tercer estado. Algunos de sus conceptos fue que la nación existe ante todo y es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Antes de ella, por encima de ella,
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