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Estructura Agraria

kellincita29 de Agosto de 2013

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LA ESTRUCTURA AGRARIA DE GUATEMALA

1) La legislación colonial se sustentaba en cinco principios cuales son?

• el señorío

• la tierra como aliciente de conquista

• la tierra como fuente de ingresos para las cajas reales

• las tierras comunales en pueblos de indios

• el bloqueo agrario de los mestizos

2) lo ejercía la corono por derecho de conquista, sobre todas las tierras conquistadas en su nombre, Constituye la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y, en consecuencia, el punto de partida del régimen colonial de la tierra.

Principio del señorío

3) al no contar con los recursos económicos suficientes para sufragar la conquista, estimuló dicho proceso por medio de agentes privados, ofreciendo como incentivo una serie de ventajas económicas en las tierras que conquistasen a quienes se atrevieran a dicha aventura. “El ceder tierras e indios fue el principal aliciente empleado”.

La tierra como aliciente de conquista

4) se da bajo el denominado procedimiento de composición de tierras, que no era más que el recurso empleado por las autoridades reales para conseguir fondos para el tesoro.

Por ejemplo, se da el caso, de que quienes no tuvieran títulos legales sobre sus tierras, podían seguirlas disfrutando mediante justo pago, pues la corona estaba dispuesta aseguir premiando a todos los peninsulares que se radicaran en sus colonias.

La tierra como fuente de ingresos para las cajas reales

5) la legislación colonial de tierras expresa de manera clara el interés de la corona en que los pueblos de indios tuvieran tierras, obedecía a los intereses que se tenían en cuanto a organizar los pueblos de indios, puesto que estos pueblos no podían funcionar si los indios no tenían tierras comunes para sus siembras y poder estar en condiciones de ir a trabajar a las haciendas de los españoles, así también para tener con que pagar los tributos reales.

Las tierras comunales en pueblos de indios

6) la legislación de la época no hace discriminación de la gente mestiza, o sea, los ladinos; por el contrario, pueden encontrarse en ella ciertos aspectos que permiten asegurar que también estos tenían la posibilidad (al menos formal) de obtener tierras al igual que el resto de la población, a través de los métodos usuales, “siempre y cuando tuviesen capacidad económica para hacerlo”.

El bloqueo agrario de los mestizos

7) Tenía como finalidad crear numerosos agricultores medios que impulsaran el desarrollo económico del país lo cual básicamente se impulsaría a través del cultivo y posterior exportación de café.

La reforma liberal de 1871 de Barrios8) el desarrollo de las relaciones capitalistas de producción se hizo más evidente durante la década de 1944-54, puesto que el movimiento del 20 de octubre, impulsó el desarrollo de dichas relaciones, al romper con la estructura precapitalista de la economía, mediante “la modificación de la estructura agraria, el estímulo al desarrollo industrial, prestaciones sociales y otros factores”

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICO-BURGUESA DE 1944:

9) tiene por objeto liquidar la propiedad en el campo y las relaciones de producción que las originan, para desarrollar la forma de explotación y métodos capitalistas de producción en la agricultura y preparar el camino para la industrialización de GuatemalaLa Reforma Agraria de la Revolución

CONCLUSIÓN

La estructura agraria guatemalteca, es consecuencia del despojo violento de tierras a los nativos y su concentración realenga en la época colonial, profundizado por el reparto agrario realizado por los líderes de la Reforma Liberal de 1871. En este sentido es importante resaltar que la relación latifundio minifundio no es el resultado estricto del proceso de conquista sino, que aparece en la aplicación de la política agraria liberal cuando el eje colonial latifundiotierras comunales fue roto.

La relación latifundio-minifundio ha sido la base sobre la que ha descansado, en parte, la economía guatemalteca, dado que ha facilitado la importante función de mantener viva la fuerza de trabajo, como un reservorio, hasta el momento en que sea requerida en las grandes fincas agroexportadoras, y resolver de esta manera sus necesidades de siembra, desmonte y cosecha. Por supuesto con salarios de miseria, para que aquellas sean capitalizadas.

La concentración de la tierra en las grandes fincas se hace evidente cuantitativamente, al observar, que en promedio, aproximadamente el 2.0 % de éstas (multifamiliares grandes y medianas) dominan el 64.0% de superficie territorial en contraposición al 18.0% de extensión que corresponde al 89.0% de las microfincas y subfamiliares. Sin embargo, lo que no se deja observar muy claramente o, en su defecto, no se quiere aceptar, es el aspecto cualitativo negativo que esto conlleva para el desarrollo económico y social del país y, no sólo del sector agrario en particular.

En efecto, la agricultura ha sido por más de un siglo y, aún sigue siéndolo, la sustentación de la economía, pero que no se ha traducido en un desarrollo capitalista como tal, puesto que el régimen oligárquico terrateniente- se ha empeñado en mantener un tipo de relación precapitalista en donde el salario del campesino no es la fuente primordial de subsistencia al no estar integrados permanentemente en los procesos productivos de los latifundios, debiendo regresar a sus pequeñas parcelas para complementar con sus nimios cultivos lo necesario para reproducir su vida y la de su familia.

Por otra parte, y en contraste a la presión demográfica sobre la tierra, estas parcelas minifundistas sufren un proceso acelerado de deterioro no sólo por el proceso de atomización sino por el intensivo proceso de cultivo y arcaicos métodos de producción que los llevan a su agotamiento. En tal sentido, es imposible pensar que esta población campesina pueda alcanzar las condiciones adecuadas de vida, vale decir, alimentación, salud, educación y vivienda, entre otras.

Ante tan deplorable condiciones y aferrándose a la vida, a la cual tienen derecho como todos, emigran hacia otros lugares, como el área urbana, en busca de otras fuentes de empleo que les permita superar los ingresos que hasta el momento han logrado u obtener lo que esta nefasta relación latifundio minifundio les ha negado. Sin embargo, estas otras fuentes tampoco las encuentran, en virtud que la industria nacional no tiene la capacidad de brindárselas, por su poco desarrollo. De tal manera, que esta gran población campesina ha quedado excluida, en el tiempo, del “crecimiento económico” del cual se ufanan, tanto, los que abogan por el libre mercado.

Existe una clara desvinculación dentro del sector real de la economía producción agrícola e industrial- y entre éste y el sector nominal el sistema financiero, como resultado de la carencia de una política dirigida a desarrollar un mercado interior, en el que se fortalezcan tanto los procesos de producción oferta pero también, que se le de capacidad de compra a la población en general para que se agilicen los procesos de distribución e intercambio –demanda-.

Lógicas y mecanismos de la política agraria colonial

En los hechos, y en esto todos los autores están de acuerdo, la conquista significó la apropiación arbitraria por la Corona española de todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre en el «Nuevo Mundo». Ciertamente, basándose en el principio del señorío que ejercía sobre las provincias conquistadas, la Corona de España justificaba legalmente la apropiación arbitraria de la tierra de la sociedad maya-quiche en particular y de los pueblos indígenas de América en general:

El Rey. Mi Presidente de mi Audiencia de Guatemala. Por haber yo sucedido enteramente en el Señorío que tuvieron en las Indias los Señores que fueron de ellas, es de mi patrimonio y corona real el Señorío de los baldíos, suelo y tierra de ellas que no estuviere concedido por los Señores Reyes mis predecesores, o por mí o en su nombre y en el mío con poderes y facultades especiales que hubiéremos dado para ello.

Pero la abolición de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras no implicaba su apropiación automática por los conquistadores. Habida cuenta de que todas las tierras de las provincias conquistadas pasaron automáticamente a manos de la Corona, tanto los «conquistadores» como los «conquistados» debían recibirlas del rey, su nuevo dueño por «derecho de conquista», pues en su nombre llegaron los primeros a arrebatárselas a los segundos. De modo que inmediatamente después de la conquista toda propiedad sobre la tierra provenía directa o indirectamente de una concesión real. Esto significa que los repartos de tierras hechos por los capitanes de conquista entre sus soldados debían hacerse en nombre del rey y con su autorización, y que la plena propiedad de las tierras repartidas quedaba sujeta a confirmación real. Ahora bien, la tierra no cedida por el rey a un particular o a una comunidad (pueblo, convento, etc.) era tierra «realenga», es decir propiedad de la Corona, y no podía usarse sin cometer delito de usurpación.

El funcionamiento del principio de señorío o de dominio del rey no puede comprenderse si no se toma en cuenta su doble lógica. Por un lado, y visto evidentemente desde su función reguladora, tenía una acción positiva: «únicamente el rey sede la tierra». Por el otro, su acción negativa hacía que no hubiese tierra sin dueño, lo cual significaba que nadie podía introducirse en tierra que el rey no le hubiese acordado.

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