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Estudio Y Análisis De Un Contrato En El Derecho Romano Y Su Comparación En El Derecho Mexicano Vigente


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  1.307 Visitas

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El presente trabajo es relativo al estudio y análisis del contrato de Sociedad en el Derecho Romano y su comparación en el Derecho Mexicano vigente

Derecho Romano

El Derecho Romano define a la Sociedad como “un contrato consensual por el cual se comunican los bienes y la industria con el objeto de hacer una ganancia común”. Así mismo señala que las relaciones que existen entre los socios son tan estrechas que se consideran como hermanos. De la misma manera distingue tres sociedades:

1. Universal cuando se comunican todos los bienes presentes y futuros adquiridos por cualquier título, son comunes todos los bienes aunque sean desiguales las facultades de los socios y uno de ellos gaste más que el otro;

2. General cuando solamente se comunican los que proceden de ganancia, mas no por beneficio de los hombres o de la suerte. Solamente son comunes las ganancias, pero no lo que se adquiere por beneficio de los hombres o de la fortuna;

3. Singular cuando solamente se celebra para una cosa o negocio particular. Deben repartirse las utilidades con igualdad;

4. Desigual, ya sea que uno ponga menos bienes que el otro, ya que uno ponga el capital y otro la industria. Cuando no se expresan partes, las utilidades y perjuicios se dividen a prorata de lo que cada uno llevo a la sociedad, si se expresan, así se deben guarda, aunque sean desiguales. Cuando uno pone el capital y otro la industria, entonces son comunes las ganancias y perjuicios, mas no el capital.

Estas sociedades deben ser lícitas y honestas.

Siendo el objeto de la sociedad hacer una ganancia común, se deduce que no se contrae por medio de donación mortis causa y que se prohíbe como leonina la sociedad en que se estipula que uno tome todas las ganancias y el otro sufra todos los prejuicios. También se infiere que deben prestarse mutuamente la culpa leve en concreto porque eligiéndose ellos mismos entre sí, se conforman con su industria respectiva, que el dolo o culpa lata del socio se castiga con pena de infamia, que los socios gozan entre sí del beneficio de competencia.

La sociedad puede terminar por:

1. La muerte natural o civil aun de uno solo de los socios, no obstante que hayan convenido que la sociedad pase a los herederos.

2. Por el mutuo disenso o por la renuncia de uno solo.

3. Fenecido el negocio para el que se celebró.

4. Transcurrido el tiempo que debía durar.

5. Por la cesión de bienes o subastación.

6. Por la destrucción de los bienes de la sociedad.

De éste contrato nace la acción pro socio directa por ambas partes, con la cual un socio procede contra otro o sus herederos para que traiga a juicio todos los bienes comunes, rinda cuentas, se comuniquen las ganancias y se paguen los daños causados aun por culpa leve en concreto. De ahí se manifiesta que esta acción solamente se dirige a las prestaciones personales y por lo mismo, acabada que sea la sociedad, no puede pedirse la división de los bienes comunes con la acción pro socio, sino con la communi dividundo.

Derecho Mexicano Vigente

Dentro de un libro de texto contemporáneo se refiere “habrá sociedad si dos o más personas, se hubieran mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. La proporción de división no es inexorablemente igual, pero desde ya se señala que es nula si alguno de los socios solo obtiene ganancias y no participa en las pérdidas.

Se menciona que es un contrato conmutativo, oneroso, consensual, intuiti personae, de gestión colectiva, de tracto sucesivo, plurilateral y formal.

La sociedad es un sujeto de derecho civil, tiene créditos y deudas que no pertenecen a los socios y tiene bienes que forman un patrimonio y de los cuales los miembros no son copropietarios.

Dentro de las clausulas son válidas las estipulaciones siguientes:

1. Que ninguno de los socios perciba menos que los otros, aunque su prestación en la sociedad sea igual o mayor;

2. Que cualquiera de los socios tenga derecho alternativo, o a una cantidad anual determinada, o una cuota de sus ganancias eventuales;

3. Que por fallecimiento de cualquiera de os socios, sus herederos solo tengan derecho a percibir como cuota de sus ganancias una cantidad determinada, o que el socio o socios sobrevivientes puedan quedar con todo el activo social, pagándole una cantidad determinada.

4. Que consistiendo la prestación de algún socio en el uso o goce de una cosa, la pérdida de los bienes de la sociedad quede a cargo solo de los otros socios;

5. Que cualquiera de los socios no soporte las pérdidas en la misma proporción en que participa de las ganancias.

Serán nulas las estipulaciones siguientes:

1. Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa causa;

2. Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad, cuando quisiera;

3. Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no haya ganancias;

4. asegurar al socio capitalista su capital o las ganancias eventuales

5. estipular a favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no haya ganancias.

Si un socio aportó el producto de actos ilícitos no puede reclamar luego la restitución d ese aporte a los otros socios. Por otra parte, en el caso de tratarse de una sociedad ilícita no hay acción entre los socios ni respecto de terceros.

Habrá justa causa para la exclusión de algún socio de la sociedad:

1. cuando, contra la prohibición del contrato, cediese sus derechos a otro;

2. cuando no cumpliese alguna de sus obligaciones para con la sociedad, tenga o no culpa;

3. cuando le sobreviniese alguna incapacidad;

4. cuando perdiese

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