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La trascendencia del contrato en el Derecho Romano en el Derecho Mexicano


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  333 Visitas

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“La trascendencia del contrato en el Derecho Romano en el Derecho Mexicano”

        El sistema jurídico mexicano como lo conocemos actualmente es el resultado de un largo proceso de adaptación del sistema romanista en nuestro territorio, cuando los españoles colonizaron nuestro continente intentaron implementar su derecho castellano, pero evidentemente la situación de este nuevo continente no era la misma que en Europa, por lo que se vieron en la necesidad de crear un nuevo régimen jurídico que coexistiera con el de España, pero, aun así el derecho de España, proveniente a su vez, del derecho romanista, tenía más peso y fue de mayor trascendencia.

        Posteriormente, en la época del México Independiente las leyes del antiguo régimen continuaron vigentes hasta que se dictaron las nuevas leyes propiamente mexicanas que aparecieron en los códigos de 1870 y 1884, éstos códigos tomaron mayoritariamente las figuras jurídicas contempladas en el Derecho Civil Romano, como lo es el matrimonio, la propiedad y su forma de adquisición: el contrato.

        Como lo dice el título, hablaré de la influencia de los puntos que regían al contrato en la antigua roma en la actual forma de celebrarlo; el Derecho Civil Romano contemplaba al contrato como una forma de adquirir una obligación celebrado a partir de la voluntad de ambas partes a construir, modificar o disolver una relación jurídica, esta definición mantiene su esencia hasta nuestros días.

        La figura del contrato ha sufrido algunos cambios en pro de su seriedad, el sistema jurídico romano contemplaba distintas categorías, que en los tiempos actuales han sido desechadas pues, el pueblo romano consideraba a un contrato como formal si este se cerraba con la pronunciación de una frase determinada, si bien para los romanos el contrato verbal era una formalidad, en la actualidad no es de la misma manera, pues para que se considere a un contrato como válido debe cumplir con todas las formalidades requeridas en las normas y códigos que actualmente rigen las situaciones de contrato.

        Los contratos verbales, en la actualidad no suelen suponer una fuente legítima de obligaciones, pues, al no estar propiamente legalizados ante una autoridad estos contratos pueden ser objeto de desecho a menos que se acredite de forma testimonial las circunstancias del tiempo en el que se realizó el contrato, por esto es que el contrato verbal no es una forma confiable de acuerdo entre partes dada su fragilidad jurídica.

Si bien hay figuras jurídicas que conservan la totalidad de su forma en ambos sistemas, en el caso de los contratos se dan una clasificación distinta en nuestro actual sistema jurídico, hay diversos autores que han aportado en sus publicaciones formas de clasificación según su punto de vista, pero, en nuestros códigos civiles, tanto en el federal como en el del estado de Veracruz solo se clasifican como unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos.

El hecho de que la clasificación no sea igual en estos sistemas jurídicos no significa que hayan dejado de existir, por supuesto que sí hay figuras que con pasar del tiempo quedaron obsoletas, pero en cambio las que sobreviven son contempladas dentro de la anteriormente mencionada clasificación, dependiendo de las intenciones bajo las que se dé el contrato.

Ambos sistemas, tanto el romano como el mexicano, coinciden en que los contratos se deben dar de forma unilateral o bilateral (aunque ésta no es una clasificación propia del derecho romano) según sea la parte que ostente el derecho y la obligación, si ambas partes ostentan ambas, se tratará de un contrato bilateral, mientras que, si una ostenta el derecho y la otra, la obligación, estaremos en presencia de un contrato unilateral.

Un contrato bilateral que se contempla desde la época romana hasta nuestros días es el contrato de compraventa, del que el derecho mexicano difiere en distintas maneras, como por ejemplo que en nuestra legislación una compraventa significa el traslado del dominio total de la cosa, mientras que en la legislación romana no significaba el traslado del dominio, si no de la promesa de la posesión pacífica del bien dado, pero el contrato en ambos sistemas conserva su bilateralidad dada su naturaleza de buena fe y al hecho de que se transmitirá cierto derecho a cambio de un pago.

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