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ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL PENAL

adcm10 de Agosto de 2013

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I N T R O D U CC I Ó N

El Derecho Procesal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico.

Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado.

El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho.

Cuando mencionamos las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución podríamos citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho Procesal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho.

Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además se tendría que conocer de manera indispensable acerca de las dos funciones históricas, de las cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y sistema

CONCLUSIOES.

Podemos notar que existe vinculación especial entre en derecho procesal penal y el derecho penal. El uno necesita del otro, suprimiendo uno de ellos no se justificaría la existencia del sobreviviente. Ambas disciplinas son autónomas. Ambas forman parte de un todo del Derecho como totalidad. Pero la aplicación del Derecho Penal no se podría dar sin antes haberse aplicado el Derecho Procesal Penal, la demostración está en que sin la puesta en acción recíproca del Derecho Procesal Penal y del Derecho Penal no es posible concretar el poder punitivo.

Estas últimas características devienen de conclusiones que han podido extraerse a través de la evolución del derecho, pasando por la división del derecho penal y el civil para llegar finalmente a la evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las influencias propias de cada sistema que influenció las diferentes épocas de la historia y que se fue perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de esta disciplina en la actualidad.

Bibliografía.

*Profesor de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO y de LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA DE MEXICO.

Soustelle, Jacques, La vida cotidiana de los aztecas en vísperas de la conquista, Fondo de Cultura Económica, México, 1998, p. 104.

Vaillant, George C., La civilización azteca, Fondo de Cultura Económica, México, 1999, p. 98.

Garibay K., Ángel María, Historia de la literatura náhuatl, Porrúa, México, 1953, p. 25

López Betancourt, Eduardo, Historia del Derecho Mexicano, IURE Editores, México, 2004, p. 28.

Alba, Carlos H., Estudio comparado entre el derecho azteca y el derecho positivo mexicano, Instituto Indigenista Interamericano, México, 1943, p. 14. a 2 3 4

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Este artículo es parte de un proyecto de investigación más amplio denominado: “Organización judicial y administración de justicia de los aztecas”, desarrollado por el autor.

Riva Palacio, Vicente (director de la obra), Resumen integral de México a través de los siglos. Historia antigua, Compañía General de Ediciones, México 1951, p. 58.

Clavijero, Francisco Javier, Historia Antigua de México, tomo II, Porrúa, México, 1945, p. 32.

OTRAS FUENTES.

Internet.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_penal#Sistema_acusatorio_formal_o_mixto

10.02.2013 1:20

Internet.

http://mercaba.org/IUS/Procesal/caridad_y_justicia_en_el_proceso.htm 10.02.2013 12:35

Internet.

http://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-en-mexico.html 10.02.2013 15:59

Internet.

http://www.tuobra.unam.mx/obrasPDF/866:)2257:)c.PDF 09.02.2013 19:35

Internet.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/944/25.pdf, 10.02.2013 2:35

Internet.

http://www.monografias.com/trabajos13/procpen/procpen.shtml#concl#ixzz2KXstRq8h 10.02.2013

ORIGEN Y EVOLUCIÓN

DEL

DERECHO PROCESAL PENAL

Derecho Procesal Penal

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

1.0 PROCEDIMIENTO PROCESAL CANONICO

1.1 Caridad y justicia en el proceso canónico

El derecho procesal canónico, como el entero derecho canónico, ha de servir a la función del fin de la Iglesia, que es la salus animarum, la salvación de las almas, como recuerda el canon 1752 del Código de derecho canónico. Es conocido que el Concilio Vaticano II, en el Decreto Christus Dominus 16, ha recordado esta función del derecho canónico, al indicar que el Obispo ha de ser pastor de las almas confiadas a él, y no hay función que se sustraiga a esta misión.

1.2 La equidad canónica

El derecho canónico, a este respecto, establece la peculiar figura de la equidad canónica (aequitas canonica), como criterio para usar los principios generales del derecho al rellenar lagunas (cfr. canon 19). No se menciona la equidad para la interpretación de los cánones en general: sí se menciona, sin embargo, como criterio de interpretación del juez si un fiel es llamado a juicio; el canon 221 § 2 así lo establece:

Canon 221 § 2: Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles también tienen derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.

Es posible, por lo tanto, plantearse el alcance de la equidad canónica en el ámbito del derecho procesal. Más aún, es posible plantearse si la equidad se debe identificar con la caridad, en el sentido de moderar o atenuar las consecuencias restrictivas de la aplicación del derecho o del proceso.

El Romano Pontífice en el Discurso a la Rota Romana de 1990, planteó delante de los Auditores de este Tribunal, si es posible atribuir «alcance e intentos pastorales únicamente a aquellos aspectos de la moderación y de la humanidad que se relacionen inmediatamente con la equidad canónica (aequitas canonica); es decir, sostener que solamente las excepciones a la ley, el eventual no recurso a los procedimientos y a las sanciones canónicas, y la dinamización de formalidades judiciales tienen verdadera relevancia pastoral».

Se debe recordar que, si bien la caridad es la virtud que ha de regir la vida de la Iglesia, no se puede contraponer con la justicia, como si fuera necesario ser injusto para vivir la caridad: expresándolo brevemente, no es caritativa la injusticia. Es posible recurrir a las excepciones a la ley y moderar el uso de sanciones y restricciones, siempre que tal interpretación no sea injusta, no vaya contra las exigencias de la justicia. Juan Pablo II, en el discurso aludido, lo expresó de modo positivo: «también la justicia y el derecho estricto - y por lo tanto las normas generales, las sanciones, y las demás manifestaciones jurídicas típicas, cuando se hacen necesarias- se requieren en la Iglesia para el bien de las almas y son por lo tanto realidades intrínsecamente pastorales».

1.3 La caridad en el proceso canónico

Alegoría de la ciencia legal.

Fachada de la Universidad

de Valladolid (España)

Como se ve, se debe considerar que la aplicación estricta del derecho también es exigencia de la caridad y de la equidad que pide el Código. Se hace necesario, como se ve, profundizar algo más en el sentido y la finalidad de la justicia -o mejor, de la administración de la justicia, de la función judicial- en la Iglesia.

Cualquier sociedad organizada elabora un sistema judicial, que, para que sea eficaz, ha de incluir un sistema procesal eficiente, que garantice a cada persona el reconocimiento de sus derechos e intereses legítimos. Se puede decir que la sociedad no subsistiría sin la garantía del recurso a los tribunales: recurso que, además, ha de ser

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