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Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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En segundo lugar, regula la revocación del mandato conferido por endoso. Se establece que la revocación produce efectos frente a terceros, cuando la revocación se anote en el título o cuando la revocación sea judicial. Si se obtuvo una declaración judicial, aunque no lo diga la Ley, deberá notificarse la sentencia declarativa al deudor o deudores cambiarios.

El art. 50 del DLTV contiene una norma específica para bancos. Allí se establece que los bancos que reciben títulos para acreditar en la cuenta del tenedor, pueden presentarlos al cobro, aun cuando esos títulos no hayan sido endosados a su favor. De modo que los bancos, aun cuando no aparezcan como endosatarios, podrán percibir el importe de los títulos valores y el deudor que paga a un banco paga bien. El DLTV impone una sola formalidad: que los bancos firmen en el propio título o en una hoja adherida, que han recibido su importe y la calidad en que actúan, esto es, por cuenta de quién efectúan la cobranza.

j) EL ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO.

El endoso que contenga alguna de las expresiones en procuración o al cobro, no es traslativo de dominio, el endosatario solo se limita al conferir facultades para presentar el documento a la aceptación del pago; para protestarlo en su caso. Y desde luego para cobrarlo de manera judicial o extrajudicial; en la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la ley de la materia. Como se puede observar, en este endoso equivale a un mandate que otorga el endosante en favor del endosatario, según se acaba de expresar, para que presente el documento a la aceptación del pago, y para en su caso seguir juicio en todos tramites reclamando el pago; además, se trata de mandato poco común en derecho, porque confiere implícita la facultad de sustitución de mandatario, cuando establece la ley que puede el endosatario al cobro.

Endoso en procuración.

El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

Endoso en procuración, al cobro u otra expresión equivalente.

Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artículo 35, LTOC). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración. Al endosatario en procuración le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona.

Además, se trata de un endoso irregular. Basta con una simple cancelación para revocar el mandato contenido en un endoso en procuración. La revocación tiene efectos entre las partes una vez comunicada al endosatario, aunque no aparezca en el título. Las causas civiles de terminación del mandato se aplican al endoso en procuración, sólo cuando así lo establezca la ley cambiaria. El concurso mercantil del endosante no extingue este tipo de mandato (artículo 100 de la Ley de Concursos Mercantiles -LCM-, bajo la Ley de Quiebras sí, artículo 141, LQ); de existir un juicio iniciado por el

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