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Exposición de derecho romano


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Informes  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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Bienes: Concepto y clasificación

Se entiende por bienes todo aquello que puede procurar una utilidad cualquiera al hombre. Los bienes de dividen en Roma en dos grandes categorías: “Res in patrimonio” y “Res extra patrimonium”, dándole al vocablo “Res” un sentido amplio como el que corresponde a la palabra cosa.

Res in patrimonio

“Res mancipi” y “Res nec mancipi”. Las cosas “Mancipi” son interpretados por algunos como las cosas que pueden ser adquiridas por “Manciptio”, otros consideran que en formas más general son las cosas más preciosas o de más valor, pertenecían a “Mancipi”; los fundos itálicos; los esclavos; llamados también “Mancipia”, las servidumbres prediales rurales establecidas sobre los fundos itálicos y los animales que se domaban por el cuello y por el lomo. Todas las demás cosas eran “Nec Mancipi”.

La distinción es importante para los romanos ya que la “Mancipatio” era un modo de enajenar y de adquirir que solo se aplica a las “Res Mancipi”. Para la “Res Nec Mancipi” se utiliza la “Traditio”. Las mujeres bajo tutela perpetua podían disponer de la “Nec Mancipi”, pero para disponer de la “Res Mancipi” requieren de la “Auctorias tutori”.

Res Corporali et Res incorporalis

Las cosas corporales son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos y en el más puro derecho romano son las cosas susceptibles de apropiación, de interés económico. La fórmula Romana “Res coporale Sunt, qua tangi possunt” es rigida y estrecha.  Con el tiempo se amplía el circulo de los elementos patrimoniales por vía de excepción a las cosas incorporales. “Qua tangi no possunt”, entendiéndose por ellas a los derechos considerados en sí mismos o como objetos de otros derechos. (Pero siempre quedó firme el concepto de que solo las cosas corporales podrán ser objeto del derecho real de propiedad).

Res mobile et Res soli

La distinción entre muebles e inmuebles no existía en la era verdaderamente romana de la formación del derecho y solo tardíamente aparece su esbozo como una subdivisión de las cosas corporales, esta división llegó a tener importancia cuando desapareció la de “Res mancipi y nec mancipi”. Se pueden señalar la diferencia entre estos dos bienes que la hacen importante:

  1. Los interdictos posesorios, como veremos en su oportunidad eran diferentes
  2. El “fortum” solo era posible para los muebles y no para los inmuebles.
  3. El termino para usucapir muebles era de un año y para los inmuebles dos. Bajo Justiniano 3 años para muebles y de 10 a 20 para los inmuebles.
  4. La protección de la dote contra la dilapidación del marido concierne al fondo dotal y no a los muebles dotales de la mujer.
  5. La “Oratio Severi” que limita la facultad del tutor se refiere solo a inmuebles. Constantino la amplió hasta los muebles preciosos.

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