ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fenomenos Infrajuridicos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  9.390 Palabras (38 Páginas)  •  4.185 Visitas

Página 1 de 38

9) Movilidad histórica de la distinción: la línea de separación entre lo jurídico y lo social no jurídico no tiene una posición inmutable. Se producen en ella desplazamientos, que pueden ser contemplados en sí mismos como fenómenos jurídicos. De acuerdo con su ritmo, que es muy desigual, se pueden distinguir dos tipos.

*Existen movimientos lentos, graduales, que participan de evoluciones seculares. Uno de los tipos mas conocidos de estos movimientos esta formado por los fenómenos de laicización. La laicización es el proceso por el cual el derecho se separa de los mandatos religiosos de los que formaba parte indiferenciada.

*En una segunda especie de hipótesis la línea de separación parece moverse a tirones, al ritmo de las decisiones del legislador.

10) La búsqueda de un criterio de la juridicidad:

La comprobación de que, por lo menos en nuestras sociedades modernas, coexisten dos ordenes de reglas, las reglas jurídicas y todas las reglas sociales que no son jurídicas, nos impone la necesidad de buscar un criterio a través del cual se puedan diferenciar las dos categorías. Puesto que es lo jurídico que parece un fenómeno especial en relación con el conjunto social, hay que ponerse en camino para descubrir lo que puede ser el criterio de lo jurídico, la juridicidad.

La juridicidad no esta ligada de antemano con un campo particular de las relaciones sociales, sino que es mas bien una cualidad intrínseca que puede llegar a incidir sobre cualquier relación social indiferentemente.

11) El criterio extraído de la coacción: Como quiera que la regla esté hecha para aplicarse, reclama una coacción que asegure su aplicación.

La sociedad que produce las reglas, produce también una coacción que se ejerce sobre el individuo que se desvía. Mas la coacción producida por la sociedad, la coacción social, no tiene siempre la misma naturaleza, en virtud de esto la coacción puede darse de dos formas diferentes:

La coacción: Los autores prefieren mayormente el término de sanción, sin embargo la coacción puede no implicar una penalidad. Esta en un sentido amplio, debe cubrir tanto la coacción psicológica como la coacción física.

La coacción social: pertenece al vocabulario de Durkheim. El calificativo social es esencial. Solamente se toma en consideración la coacción que emana del grupo, dejando fuera la que el individuo se impone a sí mismo.

En la parte de derecho la coacción social tiene un carácter voluntario y organizado y un carácter instintivo y difuso en las reglas de usos sociales. Las dos ideas de conciencia y especialización son importantes.

· Cuando de una cierta regla emana una dosis de coacción y la sociedad se propone conscientemente llevar la regla a ejecución, la regla será jurídica. Será, en cambio, social, pero no jurídica, si la finalidad de ejecución solo se persigue inconscientemente.

· La coacción del derecho, es aquella que tiene su origen en el Estado. La coacción de los usos sociales, por el contrario, es aquella que surge del conjunto del cuerpo social, sin que su fuente se pueda localizar de antemano en un punto determinado.

12) El criterio extraído de la coacción (continuación): Diferencia de naturaleza y de grado en la coacción: Se puede continuar el esfuerzo analítico llevando la comparación hacia los medios concretos que la ponen en práctica. Algunos de estos medios son psicológicos, como la simple reprobación que se expresa mediante insultos, bromas, rumores, etc. Hay otros que son de orden físico o de orden material.

Algunos autores se limitan a buscar una diferencia de grado: la coacción a la que la sociedad somete al individuo, y ya que la coacción es una parte permanente de la vida social, lo jurídico, esta constituido por los tiempos fuertes de coacción.

13) El Criterio de La Puesta En Cuestión: Siglos de gobierno civilizado, racional y eficaz, han formado las mentes para hacer de la regla la esencia del derecho, y de la sanción mediante lo cual se asegura su ejecución. El carácter coactivo no es esencial hasta el punto de convertirse en el signo de la juridicidad.

Lo que caracteriza mejor a la norma jurídica es la posibilidad de una puesta en cuestión, es decir, una cierta naturaleza interrogativa. Lo propio del derecho es una puesta en cuestión organizada, una contestación, no del derecho, sino más bien, de la aplicación de la regla al caso correcto.

El sociólogo Herman Kantorowicz, en su definición del derecho introduce lo que él llama la justiciabilidad, considerando como jurídicas las reglas solo cuando pueden dar lugar a un juicio. La justiciabilidad se refiere a un fenómeno más universal, que engloba todo llamada a un juez. Lo que importa es la intervención de un juez, de ese tercer personaje, colocado aparte de los demás, para salir de la duda por medio de una decisión.

14) De La Posibilidad de Investigaciones Empíricas Sobre La Juridicidad: La cuestión de la posibilidad de las investigaciones empíricas merece ser mencionada.

Una primera investigación posible consistiría en aislar, en un fenómeno social, la porción de la jurídico que se puede encontrar en el. Un mismo fenómeno social puede amalgamar sustancias diversas de distintos fenómenos sociales incluyendo el de derecho. Esta es la teoría del fenómeno social total. Pudiera ser instructivo destilar de alguna manera una serie de fenómenos sociales, tratando de separar de ellos lo jurídico de lo demás.

Una segunda investigación posible consistiría en descubrir umbrales de la juridicidad. Partiendo de un mismo comportamiento, al variar los detalles, una misma sociedad puede cambiar de percepción e interpretar los hechos de forma diferente lo que produce que pase de lo no jurídico a lo jurídico o viceversa, es decir, como fenómeno de costumbre o de derecho. Por esto seria un proyecto eficaz someter este fenómeno a una muestra de encuesta, una gama de datos que den como resultado la verdad acerca del punto de ruptura y de entrada al derecho.

1) La Noción del Sistema Jurídico: La sociología del derecho ha tomado prestada esta expresión del derecho comparado. Para el derecho comparado un sistema jurídico es una familia de derechos. Sin embargo, Para la sociología del derecho un sistema jurídico tiene un área de aplicación menos extensa.

Prácticamente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (59.2 Kb)  
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com