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Feudalismo O Capitalismo

25 de Noviembre de 2014

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Feudalismo o capitalismo en la historia colonial de américa latina

FEUDALISMO O CAPITALISMO EN LA HISTORIA COLONIAL DE AMERICA LATINA

Alexis Guardia

Araucaria de Chile. Nº 4, 1978.

Quien intente estudiar la naturaleza social y económica del período colonial en América Latina no puede dejar de abordar a lo menos tres problemas fundamentales. El primero dice relación a la inevitable tendencia que surge de parte del analista por situar la etapa colonial respecto de las conocidas categorías históricas de feudalismo o capitalismo. El segundo, en buena medida vinculado con el anterior, es aquel que trata del carácter del desarrollo económico de España en la época de la conquista y de la administración colonial, aspecto reconocidamente importante por su incidencia en la formación de la estructura económica colonial. Por último, sabiendo que la monarquía española delegó la conquista y explotación de recursos mineros en verdaderas empresas privadas, es de interés conocer el carácter de estas empresas, pues en buena medida ellas también sellaron los rasgos de la economía colonial.

Estos tres problemas han sido objeto de diversas interpretaciones, creando así una especie de «quid pro quo» en la historia económica de la región. Lo que nos proponemos no es la construcción de una versión adicional, sino más bien la presentación de un balance reflexivo que ayude a desentrañar los equívocos posibles, única forma de avanzar derechamente hacia el estudio de las especificidades históricas latinoamericanas.

1. Del uso e implicancias de las categorías históricas: feudalismo y capitalismo

Durante los últimos diez a quince años ha brotado con mucha fuerza en América Latina la necesidad de reinterpretar el período colonial a fin de situarlo más bien -contrariamente a lo que tradicionalmente se afirmaba- como un caso de desarrollo capitalista. La controversia que se ha desatado en torno a esta hipótesis ha tenido al menos el mérito de profundizar la reflexión sobre el carácter del período en cuestión. Si bien los esfuerzos por demostrar el capitalismo del período colonial han sido infructuosos, no se puede dejar de convenir que ellos han ayudado finalmente a tomar mayor conciencia sobre la especificidad del feudalismo latinoamericano.

Evidentemente, muchas veces los términos «feudalismo» o «capitalismo» se emplean en forma equívoca. Así, por ejemplo, cuando algunos historiadores usan el concepto de feudalismo, limitándolo sólo a las formas jurídicas y políticas que nacen del feudo, dejan en la sombra las relaciones que de hecho se establecen entre los productores directos y el señor feudal, cuestión esta última tanto o más importante, en la medida que históricamente ellas han surgido antes que el feudo. Un reconocido especialista en la materia como Marc Bloch señala:

«Contemporáneos de la monarquía absoluta, Boulainvilliers y Montesquieu sostenían que la parcelación de la soberanía, entre una multitud de pequeños príncipes o aun de señores de aldea, era la singularidad más sorprendente de la Edad Media. Ellos creían expresar este carácter al pronunciar el nombre de feudalidad, pues, cuando hablaban de feudos, pensaban tanto en los principios territoriales como en los señoríos. Pero ni todos los señoríos, en el hecho, eran feudos, ni todos los feudos eran principados o señoríos. Sobre todo es lógico dudar que un tipo de organización social tan compleja pueda ser calificada adecuadamente, ya sea por su aspecto exclusivamente político, ya sea si se toma el feudo en todo el rigor de su acepción jurídica, por una forma de derecho real, entre muchos otros». (1)

Cuando el concepto de feudalismo se emplea en el sentido de la atomización del poder central y la delegación de jurisdicción en el feudo, entonces la caracterización del período colonial en América Latina no puede ser estrictamente feudal, pues la clase terrateniente nunca tuvo la plena jurisdicción sobre los campesinos; al contrario, la colonia se distingue, entre otras cosas, por la centralización de la administración colonial y una cierta autonomía del poder judicial, que limita la jurisdiccionalidad de hecho de los propietarios. Por eso la historiografía tradicional prefiere hablar de la encomienda como cuasi-señorío.

Pero el concepto de capitalismo igualmente se le emplea en forma equívoca, en particular cuando se le identifica exclusivamente con las relaciones de mercado o bien con la existencia de la moneda o el comercio. Se sigue de esta concepción que el feudalismo correspondería estrictamente a la economía natural. Estas proposiciones han sido ampliamente debatidas y no es nuestra intención reproducir los pro y contra. (2)

Si la naturaleza del capitalismo no está en la circulación de mercancías y si las formas jurídicas y políticas que nacen del feudo no definen los rasgos esenciales del feudalismo, ¿cómo encontrar el carácter fundamental de ambos sistemas? Difícil sería desconocer que Marx abrió una perspectiva interesante a este problema cuando señalaba:

«La relación directa existente entre los propietarios de las condiciones de producción y los productores directos -relación cuya forma corresponde siempre de un modo natural a una determinada fase de desarrollo del tipo de trabajo y, por tanto, a su capacidad productiva social- es la que nos revela el secreto más recóndito, la base oculta de toda la construcción social y también, por consiguiente, de la forma política de la relación de soberanía y dependencia, en una palabra, de cada forma específica de Estado». (3)

La posibilidad abierta por Marx hace del estudio de la producción, apropiación y utilización del excedente económico, el eje ordenador de cualquier investigación histórica que pretenda desentrañar la naturaleza económica de una formación social, sin por ello desintegrar la expresión política y jurídica de la misma.

El mecanismo de mercado que acompaña la evolución histórica del excedente juega diferentes papeles o funciones según el grado de desarrollo alcanzado. Así, el mercado es un hecho histórico anterior al capitalismo, de tal suerte que no es extraño que éste participe dentro de relaciones precapitalistas; a propósito de este fenómeno, el historiador Kula observaba que:

«No siempre se comprende que en la economía precapitalista, los fenómenos de mercado obedecen frecuentemente a leyes que son específicas, en particular, en lo que dice relación a su influencia sobre otro sector de la economía, a saber, el sector no comercializado, y por lo mismo sobre el conjunto de la economía». (4)

El estudio de las funciones del mercado en el desarrollo histórico, y su eventual desaparición en formas sociales superiores, aún desconocidas históricamente, es, sin duda, una materia de gran relevancia en la investigación histórica. Sin embargo, esto último no invalida el supuesto de que las relaciones de mercado no definen necesariamente el carácter y contenido de las relaciones sociales que se establecen en la producción de un sistema económico dado. Para un investigador marxista, éste es un asunto vital; más aún, la riqueza del método legado por Marx, entre otras cosas, está en esta distinción. Es decir, el contenido de las relaciones sociales se dan en el proceso de producción de mercancías y no en el de su circulación. Desde este punto de vista, y parafraseando a Marx, no es lo mismo el vino producido por esclavos que por siervos o asalariados agrícolas.

Por consiguiente, si en la Antigüedad, en la Edad Media o en el período colonial una parte de la producción se destinaba al mercado, ello no es suficiente para caracterizarlos como sistemas capitalistas; incluso el feudalismo europeo clásico existió a partir del siglo XIII con un importante desarrollo del intercambio. Por último, es sabido que en el siglo XVI el proceso de refeudalización que conoció Europa Oriental se realizó concurrentemente con su integración al mercado mundial.

Ahora bien, en el feudalismo las relaciones sociales de producción se presentan fundamentalmente alrededor de la tierra, pues se trata de una economía con una estructura productiva centrada en la agricultura. ¿Cuál es el contenido esencial de estas relaciones? Ha sido M. Dobb quien ha propuesto una respuesta adecuada cuando plantea:

«La definición de feudalismo que proponemos adoptar no destacará la relación jurídica entre vasallo y soberano ni la relación entre producción y destino del producto, sino la relación entre el productor directo (sea éste artesano de un taller o campesino que cultive la tierra) y su superior o señor inmediato y el contenido económico-social de la obligación que los liga... Con ello será virtualmente idéntica a lo que generalmente entendemos por servidumbre: una obligación impuesta al productor por la fuerza, e independientemente de su voluntad, de cumplir ciertas exigencias económicas de un señor, ya cobren éstas la forma de servicios a prestar o de obligaciones a pagar en dinero o en especies...» (5)

Se desprende de esta conceptualización de feudalismo que el factor de coacción extraeconómica es primordial para entender por qué el productor directo, hallándose en posesión de sus propios medios de producción y creando sus propios medios de subsistencia, se vea obligado a producir un excedente económico para alguien ajeno. En el sistema feudal clásico, el desarrollo de las instituciones jurídicas y políticas, así como de la propia ideología de la época, desempeñan las funciones de coacción. En este cuadro, el intercambio y la producción efectuada para un mercado local o mundial puede ser un elemento de carácter exógeno que ayuda a transformar dichas

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