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Formas De Transición En Roma


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.160 Palabras (5 Páginas)  •  163 Visitas

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Modos de Adquisición y Transmisión de la Propiedad

Es en Roma donde se perfeccionan ya los modos de adquirir el derecho de propiedad, estableciéndose una reglamentación más específica de la siguiente manera.

a. Concepto

Puede definirse a los modos de adquirir la propiedad como los procedimientos adoptados por el hombre para que se le reconozca como dueño de los bienes sobre los que ejerce animus domini.

b. Clasificación

Se clasifican los modos de adquirir la propiedad en originarios y derivados, señalando que los primeros son la occupatio, hallazgo del tesoro, accesio, specificatio, confucio o commixtio y separación de frutos; y los segundos la mancipatio, in iure cessio, venditio sub asta, adjudicatio, legatum per vindicationem, assignatio, traditio, usucapio y praescriptio longi temporis.

Haremos una breve explicación de cada uno de los modos de adquirir la propiedad en Roma.

c. Modos Originarios de Adquirir la propiedad como los hechos jurídicos reconocidos por la ley para que la propiedad entre en el ámbito jurídico de una persona en particular.

Concepto

Se definen como los hechos jurídicos en los que existe una relación directa con el objeto sin que exista intervención de ninguna especie con el anterior propietario si es que lo hubo y que la ley reconoce como los idóneos para que la propiedad entre en el ámbito jurídico de una persona en particular.

Estos, son:

Occupatio.

Consistía en el apoderamiento de un objeto con el deseo de apropiarse de él.

Hallazgo del tesoro.

Eran los objetos preciosos o dinero que habían permanecido ocultos en el transcurso del tiempo, se ignora a quien pertenecen y por lo tanto no son identificables los herederos del propietario original. Se reguló de distintas maneras, en un principio se adjudicaba al propietario del fundo en que se encontraba, posteriormente se aplicaba el régimen de los bienes de los bienes vacantes atribuyéndose la propiedad al erario. Mas tarde se adjudicaba el cincuenta por ciento a quien lo encontraba y el otro cincuenta por ciento al estado y si se encontraba en un lugar sagrado o religioso, correspondía por entero a quien lo encontraba.

Obviamente, no son objeto del Occupatio los animales mansos o domesticados, no son considerados res nullius, y si estos se alejan de su dueño

Accesio.

El propietario del bien principal lo era también de los accesorios que se incorporan a este.

Specificatio.

Era la transformación de la materia prima en algún con el fin de tener una función socioeconómica. Como ejemplo de ello, podemos mencionar la elaboración de escudos con hierro, de carruajes a base de madera y metales, etc., originándose dos corrientes, la que señala que era el artesano, obrero o artista el propietario del nuevo bien en contraposición a la que consigna que el propietario del nuevo bien lo era el dueño de la materia prima.

Confucio o commixtio.

Similar a la anterior pero con la característica de que no se da origen a un producto nuevo sino a una mayor cantidad del que ya se tenía al mezclar agua con agua, licor con licor, grano de la misma especie pero de dos parcelas diferentes, etc., lo que dio origen cuando no podían separarse las sustancias mezcladas, al régimen de copropiedad; o bien, al de condominio.

Separación de frutos.

El fruto existía como bien independiente a partir del momento en que se separa de aquél de que dependía, siendo el propietario el que legítimamente era propietario del bien principal pudiéndose beneficiar de los mismos, solo los poseedores de buena fe ya que de lo contrario nacía la obligación de reivindicar al propietario de los frutos adquiridos de mala fe.

c. Modos Derivados de Adquirir la propiedad.

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