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Fracaso De La Nacion Alfonso Munera


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  3.750 Palabras (15 Páginas)  •  558 Visitas

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EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo estatal y dirige la Administración General del Estado. El Gobierno depende políticamente del Congreso de los Diputados a través de la investidura o censura del Presidente del Gobierno, conforme a la forma de Gobierno parlamentarista establecida por la Constitución española de 1978.

Su regulación fundamental se sitúa en el Título IV de la Constitución (CE) (también en el Título V respecto de su relación con las Cortes Generales) y en la Ley del Gobierno (LG).

De acuerdo con el artículo 97 de la Constitución y el artículo 1.1 de la LG, "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes"

La actuación del Gobierno está regida por los siguientes principios de funcionamiento:

Principio de dirección presidencial:

El Presidente del Gobierno dirige a los Ministros y puede nombrarlos o cesarlos libremente.

Principio de responsabilidad:

El Presidente responde políticamente ante el Congreso de los Diputados por la actuación del Gobierno. El eventual cese del Presidente supone el cese del Gobierno.

Principio de colegialidad:

El Gobierno, entendido como Consejo de Ministros, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de miembros del Gobierno.

Principio de solidaridad: El Gobierno responde in solidum por la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno.

Principio departamental:

Los miembros del Gobierno, además de integrantes de dicho órgano colegiado, son también los titulares de los órganos departamentales encargados de un área competencial más o menos homogénea.

Composición

Artículo principal: Anexo:Composición del Gobierno de España (X Legislatura).

Según el artículo 98 de la Constitución Española y el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Gobierno de España está compuesto por:

El Presidente del Gobierno.

El Vicepresidente o Vicepresidentes, si existen. Su existencia es potestativa y no obligatoria, Sus funciones son las que les encomiende el Presidente y sustituir a este en su ausencia o indisponibilidad.

Los Ministros. El nombramiento y cese lo realiza el Rey a propuestas del Presidente del Gobierno y cesa por el mismo procedimiento. Sus funciones son las del ámbito departamental de su ministerios.

Requisitos

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Gobierno, "para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme".

Incompatibilidades

El artículo 14.1 de Ley del Gobierno establece que "los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna".

Fuero penal

Los miembros del Gobierno gozan de un fuero procesal penal propio, de manera que habrán de ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.1

La iniciación de una causa por traición o contra la seguridad del Estado sólo podrá responder a la iniciativa de una cuarta parte del Congreso de los Diputados, aprobada por la mayoría absoluta del mismo,2 no pudiendo ser concedido el indulto en tales supuestos.3

Organización

Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Se contemplan también diversos órganos de colaboración y de apoyo del Gobierno en el Capítulo II del Título I de la Ley del Gobierno, concretamente los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.

Consejo de Ministros

Artículo principal: Consejo de Ministros de España.

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado plenario del Gobierno. Reúne a todos los miembros del Gobierno (Presidente, Ministros, y en caso de existir, Vicepresidentes y Ministros sin Cartera), pudiendo ser convocados los Secretrarios de Estado.4

Dada su composición, el Consejo de Ministros suele identificarse con el propio Gobierno, ostentando además una naturaleza dual (de eslabón) como órgano de Gobierno y como órgano Administrativo. Esto último ha llevado a la jurisprudencia constitucional a sostener la teoría del "acto de Gobierno" (regido por la oportunidad política), frente al "acto administrativo" (que aun pudiendo ser discrecional, es judicializable).5

Comisiones Delegadas del Gobierno

Artículo principal: Comisión Delegada del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados reducidos, que se crean y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.6

Dicho Real Decreto habrá de recoger los miembros del Gobierno que integran la Comisión Delegada (pudiendo incluirse Secretarios de Estado), nombrando a un Presidente y a un Secretario, y determinando las funciones que desempeñará el órgano.7

Habrán de preparar las propuestas a realizar en el Consejo de Ministros, cuando éstas requieran la intervención conjunta de varios Ministerios. También tienen entre sus funciones la de resolver los asuntos, que pese a afectar a varios Ministerios, no requieren de la intervención de todos ellos, descongestionando así la labor del Consejo de Ministros. Finalmente, se encargarán de coordinar la actuación conjunta de los Ministerios que la integren, así como de examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de sus Departamentos Ministeriales.8

La regulación del

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