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Otras fuentes del Derecho Internacional Público


Enviado por   •  12 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.763 Palabras (12 Páginas)  •  51 Visitas

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OTRAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Se tiene entendido que los convenios entre 2 o más estados u organizaciones, crean los llamados tratados internacionales, que van a funcionar como fuente principal para aplicar el Derecho y la convivencia Internacional, bajo los fundamentos que están plasmados en esos tratados internacionales. Pero También existen otras fuentes que rigen el Derecho Internacional Público y son de gran importancia para dicha materia, como lo son:

  • La Costumbre Internacional.
  • La Doctrina.
  • Los Principios Generales del Derecho.
  • La Equidad.
  • La Jurisprudencia Internacional y Nacional.
  • Los Actos Unilaterales de los estados.
  • Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales.

Dicha Clasificación se denominaran como: “Otras Fuentes del Derecho Internacional Público”.

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Denomina a la Costumbre Internacional, como: "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho". Es decir, que los sujetos serían las entidades internacionales o Estados, ellos mismos tienden a realizar constantemente procedimientos y prácticas que es aceptado entre sí mismos como Derecho.

Pero, ¿Cómo se forma la costumbre Internacional? 

Es necesario que se lleven a cabo dos elementos esenciales para que se considere como costumbre internacional, tales como:

  1. Elemento material: es básicamente la repetición de actos que los estados realizan, tiene que existir esa repetición para que se pueda dar a cabo este elemento.
  2. Elemento espiritual: es la convicción que tienen los estados sobre ese acto repetitivo que los obliga jurídicamente.

Estos dos elementos le dan vida a la costumbre internacional y lo hace una de las fuentes más importante en el Derecho Internacional.

Origen

A Principios del siglo XX, Uno de los pensadores que fundamentan a la costumbre como fuente del Derecho Internacional, llamado “Hugo Grocio”, cito y analizo a filósofos, pensadores, juristas y Romanos, concluyendo que la costumbre internacional debía estar influenciado por la correcta Razón, y ser universales.  

En 1907, se creó el convenio de la haya y en su contenido había un artículo que se asemeja al artículo 38 de del estatuto de la corte internacional de justicia, este sería uno de los documentos jurídicos internacional más antiguo que se basaría las fuentes del derecho internacional.

Evolución

En 1945, la ONU tomo algunos convenios y tratados internacionales como antecedente, para clasificar a las fuentes del derecho internacional, clasificación que se asemeja mucho a sus antecedentes, y que se plasmó en el artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia

DOCTRINA

La Doctrina como Fuente del Derecho Internacional recae como un medio auxiliar para resolver los problemas o cuestiones que se presenten en el derecho internacional. Sería entonces los pensamientos y razonamiento de grandes pensadores, filósofos o Juristas que tienen sobre el Derecho Internacional, de esta manera se puede ir evolucionando para que se pueda resolver los problemas que ejercen con el pasar del tiempo y la historia.

 Para todo es necesario que exista un apoyo o una base en que inspirarse, de esta forma funciona la Doctrina internacional, para que el legislador adquiera dichos conocimientos implantados en la doctrinas por otros expertos en la materia, y pueda usar su razonamiento y conocimientos adquiridos, de esta forma dar solución y orden internacional.

El artículo 38 del estatuto de la corte internacional de Justicia, hace mención sobre la doctrina como “Un medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho” es decir, Seria una fuente secundaria del Derecho Internacional porque solo funciona como una herramienta de guía para el legislador al momento de crear las leyes internacionales o algún tratado internacional.

Además, Los juristas que imparten sus conocimientos a través de la doctrina, siempre van a tener una ideología o su cultura que por naturaleza siguen y respetan, esta va hacer con la que ellos se sienten familiarizados, por lo tanto van a tener cierta inclinación hacia ese pensamiento, haciendo un poco parcial la doctrina. En muchos casos, no todos los juristas están de acuerdo con un solo pensamiento, hay mucha diversidad de Doctrina, muchas teorías que chocan entre sí, pero igualmente la Doctrina es un medio auxiliar muy importante en las fuentes del derecho internacional.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del derecho internacional, son principios que son inherentes a los estados, por lo tanto, son adscritos a ellos y no se pueden vulnerar por el Derecho positivo, porque ya vienen con el nacimiento de los estados y se deben respetar.

Estos Principios funcionan como una barra protectora para el que va dirigido, así goza de un amparo Internacional que le da por garantía el respeto de sus derechos, como por ejemplo:

  • El principio al respeto de la independencia de los estados.
  • El Principio de la primacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales de cada estado.
  • Principio de buena Fe.
  • Principio de igualdad soberana entre los estados.
  • Principio de la prohibición del uso de la fuerza o la amenaza.
  • Principio de no intervención.
  • Principio de la cooperación pacifica de los estados.

Estos son los principios básicos que son inherentes a cada estado, que no se le debe vulnerar, y debe tomarse en cuenta antes de accionar contra ellos o en medio de una controversia.

Se fundamenta en el artículo 38 del  estatuto de la corte internacional de justicia, aquí explica que los principios generales son fuente formal o directa del Derecho Internacional, es decir que no existe la necesidad que haya una laguna en la ley, si no se puede usar como formato de fuente de derecho internacional al momento de legislar o interpretar.

Los principios generales del derecho internacional tienen 3 funciones principales que adoptan en diferentes momentos y ocasiones.

  1. Función Creativa: esta función establece que el legislador debe influenciarse en los principios generales del derecho internacional al momento de legislar o crear alguna norma.
  2. Función interpretativa: igualmente como el legislador y el que va a interpretar la norma, debe basarse en los principios generales del derecho internacional, de esta forma tendrá una correcta interpretación, basada en el bien común.
  3. Función integradora: esta función quiere decir que al momento de corregir algún vacío o laguna en los tratados o normas, debe inspirarse en los principios generales del Derecho Internacional, para poder integrar el verdadero significado o buscar la solución al problema.

Como característica principal,  la supletoriedad frente a los tratados y la costumbre. Así lo ha estimado la CIJ que “sólo ha falta de otra norma ha recurrido a esta fuente”.

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