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Las Fuentes de Derecho Internacional Público

Argimiro ParedesDocumentos de Investigación25 de Febrero de 2025

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Las Fuentes de Derecho Internacional Público

Concepto de fuente

Fuentes formales y materiales Fuente principales y subsidiarias

Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Los Tratados Internacionales (Concepto, naturaleza jurídica. Terminología. Clasificación. Efectos de los tratados)

Análisis de a Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados La Costumbre, clases de costumbres y requisitos esenciales.

La Doctrina y Principios Generales del Derecho La jurisprudencia internacional y nacional

La Equidad

Los actos jurídicos unilaterales de los Estados y sus consecuencias en las relaciones internacionales.

Las Resoluciones de las Organizaciones y Conferencias Internacionales.

Concepto de fuente

Es el principio, el origen, el fundamento de donde nace una cosa y explica su razón de ser.

         Concepto de fuente de Derecho

  • Las fuentes del derecho son los eventos o acciones del pasado que dan origen, modifican o eliminan las normas jurídicas. Estas normas son las que estructuran nuestra vida en sociedad, y también incluyen los factores históricos que afectan la creación del derecho.
  • Son los procedimientos o medios a través de los cuales se crean, modifican o extinguen normas jurídicas.

Fuentes del Derecho Internacional

Son los medios admitidos por el derecho internacional publico para crear normas de índole internacional publicas que regulen las conductas de los sujetos internacionales, ya sea en términos generales (como acuerdos sobre derechos humanos) o de manera específica (como un tratado entre dos naciones sobre comercio). Son fuentes del Derecho Internacional Público:

  • Lo tratados internacionales
  • La costumbre internacional
  • Los principios generales del Derecho
  • La equidad
  • La jurisprudencia (con carácter vinculante)
  • La doctrina (con carácter vinculante)

Cabe aludir, que la legislación venezolana establece las fuentes del Derecho Internacional Público en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, cabe resaltar dicho Código consagra solo las fuentes del Derecho Privado pero se consideran por analogía también para el Derecho Público. Dicho artículo consagra las siguientes fuentes:

  • Los tratados internacionales
  • Las Leyes Generales de la República
  • Lo que desprenda de la mente del Legislador
  • Los principios Generales del Derecho

Asimismo, en 1998 entró en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual en su artículo 1 consagra que “las normas que debe aplicar Venezuela en caso de conflicto son las del Derecho internacional público (tratados), sino las del derecho internacional privado, sino la analogía y sino los principios del derecho internacional.

Fuentes Formales y Materiales

  • Fuentes formales o directas: Son aquellas (hechos y actos) que por si mismas tienen aptitud para crear normas jurídicas del Derecho Internacional Público. Cabe resaltar que las formales son las mismas directas solo “formales” porque tienen un carácter oficial y reconocible en el sistema legal. Son fuentes formales o directas:
  1. Los tratados internacionales
  2. La costumbre internacional
  3. Los actos unilaterales del Estado
  4. Las decisiones vinculantes de los Organismos Internacionales
  5. Los principios generales del derecho (sobre los PGD hay doctrinas que lo consideran fuente indirecta).
  • Fuentes materiales o indirectas o auxiliares: Son aquellas que por sí mismas no cuentan con aptitud para crear normas del Derecho Internacional Público, sino que se emplean para su aplicación e interpretación. Tales son:

  1. La jurisprudencia

  2. La doctrina

Fuente Principales y Subsidiarias:

  • Fuentes principales: Estas son consideradas las más importantes dentro del sistema jurídico. Se les llama “principales” porque son fundamentales y sirven como base para las demás normas. En el ámbito del derecho, la Constitución y las leyes son ejemplos de fuentes principales. La Constitución es la norma suprema de un país, y todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella.

  • Fuentes subsidiarias: Estas son aquellas que no tienen la misma relevancia que las fuentes principales, pero son útiles en situaciones específicas. Se consideran “subsidiarias” porque se utilizan para complementar o llenar vacíos en el derecho, es decir, cuando hay lagunas en la legislación. Un ejemplo de esto es la analogía, que consiste en aplicar una norma similar para resolver un caso que no está directamente regulado por una ley existente; O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada a falta de una regulación específica (se emplean como norma supletoria).

Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

“ARTÍCULO 38

  1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

  1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

  2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

  3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

  4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas Naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

  1. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”

El artículo 38 en cuanto a las fuentes:

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) establece las fuentes que debe aplicar la Corte para resolver las controversias que le sean sometidas. Estas fuentes son:

  • Convenciones internacionales, Costumbre internacional,
  • Principios generales de derecho,
  • Decisiones judiciales,
  • Doctrinas de publicistas.
  • Actos unilaterales (lo coloque porque sale en el libro).

El artículo 38 orienta a los jueces en sus pronunciamientos

Análisis general del artículo 38:

Establece las fuentes en las que se deben basar los jueces de la CIJ al moma de tomar una decisión. Y, a su vez permite a la Corte decidir un litigio ex aequo et bono  (de acuerdo con lo correcto y lo bueno, consiste en un juicio en el que el tribunal decide una disputa basándose en lo que considera justo y equitativo, en lugar de seguir estrictamente la ley) , si las partes así lo convinieren.

Los Tratados Internacionales (Concepto, naturaleza jurídica. Terminología. Clasificación. Efectos de los tratados. Estructura)

Concepto:

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o más sujetos de derecho internacional, como Estados u organizaciones internacionales. Estos acuerdos se rigen por el derecho internacional y generan obligaciones vinculantes para las partes que lo suscriben.

Naturaleza Jurídica:

Su naturaleza jurídica es la de ser una fuente del derecho internacional público.

Terminología:

La terminología relacionada con los tratados internacionales incluye:

  • Tratado internacional: Un acuerdo escrito entre Estados u organizaciones internacionales que se rige por el derecho internacional.
  • Convenio: Un instrumento normativo que crea derechos y obligaciones entre las partes. El término "convenio" se utiliza para acuerdos multilaterales formales con un gran número de partes.
  • Acuerdo marco: Un acuerdo general que puede servir de marco a acuerdos posteriores.
  • Ratificación: Solo se da en los tratados solemnes y es un acto jurídico unilateral por el cual un Estado (a través de su autoridad competente, en el caso de Venezuela, el Presidente) manifiesta su voluntad de obligarse por un tratado. (Acepta su carácter vinculante)
  • Bilateral: Un tratado entre dos Estados.
  • Multilateral: Un tratado entre tres o más sujetos de derecho internacional.
  • Regional: Un tratado entre los países de una zona determinada.
  • Universal: Un tratado al que pertenecen la mayoría de los Estados del Planeta.
  • Adhesión: Es el acto jurídico por medio del cuál un órgano competente del Estado manifiesta su voluntad de incorporarse a un tratado, del cuál no es parte originariamente, es decir que el tratado es abierto. (Solo se da en tratados multilaterales). En Venezuela, solo le corresponde la adhesión al Presidente de la Republica (art. 236, ord. 4 de la CRBV) y al Ministro de Relaciones Exteriores (art. 41 de la Ley Orgánica de la Administración Central). Asimismo, si un Estado quiere adherirse a un tratado multilateral abierto, deberá ratificarlo para hacerse parte de él.
  • Firma:

Clasificación:

La Convención de Viena de 1969, a pesar de ser el instrumento jurídico internacional que regula la materia de tratados, NO clasificó los tratados, sin embargo, diversos estudiosos se han tomado la labor de clasificarlos según criterios, como el número de participantes, el área que tratan, la función que cumplen, la duración y la forma de conclusión.

  1. Por la materia de que traten los Tratado: Tratados comerciales, políticos, de paz, extradición, fiscales, sociales, económicos, y sobre todo de amistad así como culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

  1. Por el número de Estados Parte:

  • Bilaterales: celebrados por dos Estados

  • Multilaterales o plurilaterales: celebrados por tres o más Estados.

  1. Por la formalidad:

  • Simples: requieren de negociación y firma.

  • Complejos: requieren de negociación, firma y ratificación

  1. Por las partes: Los tratados pueden ser entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

  1. Por su posibilidad de acceso (o según el libro intervención creciente de los organismos internacionales):

  • Tratado abierto: Admite la adhesión de terceros Estados. A su vez, puede ser de dos tipos: restringido (están limitados a un grupo específico de países) o universal (admiten a todos los Estados del mundo)

  • Tratado cerrado: No admite la adhesión de terceros Estados, por lo que la adhesión de un nuevo miembro requiere la celebración de un nuevo tratado.

  1. Por su  duración:

  • De duración determinada, pasado un plazo se extinguen.

  • De duración indeterminada, salvo denuncia del mismo.

  1. Por la función jurídica que persiguen:

  • Tratados Ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes

  • Tratados Contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes.

  1. Por su forma de conclusión: Los tratados concluidos de forma solemne son acuerdos formales que requieren un protocolo riguroso y la firma de representantes de los países involucrados, a menudo relacionados con temas importantes en las relaciones internacionales. En cambio, los tratados concluidos de forma simplificada se firman con un proceso menos formal y luego son enviados al poder legislativo para su opinión y aceptación, facilitando el intercambio de ideas y objetivos comunes entre naciones.

Efectos de los tratados:

  • Efecto general:

La Convención de Viena, en su artículo. 26 consagra el principio Pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse), el cual consiste en que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. También significa que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

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