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Fuentes Del Derecho Romano

poderjudicial7 de Diciembre de 2011

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Introducción.

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma por Rómulo y Remo, y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado “Bajo Imperio”.

El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo, y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica, y así, ayudar a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia; es elemental recalcar el valor y trascendencia que ha tenido el Derecho romano hasta nuestros días, por ejemplo; la forma de organizar al estado, los tratados y convenios interpersonales, entre otros.

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“…Derecho romano, es el conjunto de normas jurídicas que tuvo en vigor el pueblo romano durante varios periodos de su existencia, desde su origen hasta la muerte de su emperador Justiniano …“

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*Fuentes formales del Derecho.

La palabra fuente tiene tres acepciones, a saber:

a) Fuentes formales del Derecho; las formas en que se manifiesta la norma jurídica: la ley, la jurisprudencia.

b) Fuentes reales del Derecho; los factores y elementos que han motivado el contenido de tales normas, y

c) Fuentes históricas del Derecho; los documentos por los cuales las conocemos.

*Conceptos de historia externa e interna del Derecho romano.

Los estudiosos de la historia del Derecho Romano la han divido en historia externa e interna. Designan al primero de estos nombres a la historia de las fuentes del Derecho Romano; mientras que por historia interna o antigüedades del Derecho Romano, exposición de cada institución del mismo Derecho.

*La costumbre.

“…Las costumbres son el tácito acuerdo del pueblo, arraigado por el largo uso…” concepto que nos dejó el jurista Ulpiano; evidentemente, la costumbre precedió al derecho escrito. Los mores o mores maiorum dan vida al primitivo ordenamiento, que la interpretatio jurisprudencial desenvuelve y adapta a las nuevas exigencias.

La costumbre jurídica existe cuando la comunidad realiza constantemente una serie de actos de modo uniforme y que adquieren carácter obligatorio en el grupo social que los practica. De modo que son dos sus elementos: uno objetivo, la inveterata consuetudo –uso prolongado y constante-, y otro subjetivo, la opino iuris seu necessitatis –convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria-.

En la época monárquica, la costumbre fue principal fuente del Derecho; designaba, unas veces, consuetudo y otras mores maiorum –costumbres de los antepasados. Nuestro Código Civil reconoce importancia a la costumbre, véase el artículo 1856.

*La ley.

SUS PARTES; La ley es cualquier deliberación de contenido normativo que viene del populus romanus reunido en los comicios sobre la propuesta del magistrado y confirmada por el senado. Constaba de tres partes:

a) La praescriptio, contiene el nombre del magistrado proponente, del cual la ley tomaba su nombre; el lugar y la fecha de la votación; la clase del comicio, centuria o tribu, que votó primeramente, el nombre del ciudadano que primero lo hizo dentro de ellas.

b) La rogatio, es el contenido o texto de la ley.

c) La sanctio, establece las disposiciones para asegurar la observancia de la ley .

Lo anterior se refiere a una lex rogata,

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