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Fuentes Del Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  3.545 Palabras (15 Páginas)  •  638 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

1. Concepto

Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión. Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.

Las fuentes del derecho, son todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. Es aquello de donde el Derecho surge o nace.

El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) por ello, destacaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

2. Fuentes de producción y conocimiento

En esencia, las fuentes del derecho romano, son todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas. Por ello, se clasifican en:

a) Fuentes de producción: Hacen referencia a los hechos o actos jurídicos que tienen como efecto la creación, modificación o derogación de las disposiciones o normas de un ordenamiento jurídico. Este es el significado con el que se alude a la ley, al reglamento o a la costumbre como fuentes del derecho

b) Fuentes de Conocimiento: que ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos, ya que son el conjunto de instrumentos que permiten conocer sus disposiciones o normas.

En tal sentido, las fuentes el derecho se aplica en los escritos literarios romanos, como una metáfora para designar las formas de producción del derecho, como las instancias personales de saber jurídico (auctoritas jurídica) o de potestad política (potestas política) en las cuales se origina el derecho. Por ello, al tratarse de un derecho histórico, no es necesaria la distinción entre las fuentes de producción como instancias personales de saber jurídico o de poder político que producen derecho, y las fuentes de conocimiento que se reflejan en la naturaleza del texto escrito en que se materializan las fuentes de producción.

3. Costumbre y Ley

La costumbre los usos y tradiciones nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se fueron haciendo ley. La costumbre es la fuente más natural y espontánea, pues de ella toman su origen las demás normas sociales, y es definible como la observancia espontánea de la norma que responde a la convicción jurídica del pueblo.

Por esto, el derecho consuetudinario monárquico se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales. La costumbre fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano. Paulatinamente con el desarrolló la jurisprudencia y la legislación, la costumbre fue perdiendo su valor original y derogatorio de la ley para adquirir un carácter supletorio ante el vacío legal.

Las primeras manifestaciones de las normas jurídicas las encontramos en Roma, específicamente en el derecho consuetudinario. Primeramente, se encuentra a los mores maiorum, o costumbres de los antepasados que se hicieron vinculantes en la conducta social de los ciudadanos tras un proceso de divinización, apoyado sobre la moralidad en el marco de las relaciones familiares, fundamentalmente. En este período monárquico de Roma, las relaciones interpersonales no suponen mayores complicaciones y se puede inferir que ante esta situación no surge la imperiosa necesidad de tener leyes escritas sino hasta mucho después, instaurada la República.

Dentro del marco definitorio de fuentes de producción, no escritas, ya sean percibidas como el órgano que produce la norma jurídica o el resultado de la labor de dicho órgano, referidas, obviamente a la costumbre, se podría decir, que esas costumbres ancestrales (mores maiorum) son el origen de lo que se puede definir como costumbre y que durante tres siglos de la historia de Roma, fue fuente única de derecho privado, los usos que estaban en vigor y que pasaron, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nueva nación.

El punto de partida de la costumbre, como fuente que fue del derecho durante toda la vida romana, se encuentra en las prácticas populares o con­suetudo, de donde se deriva el nombre de derecho consuetudinario; en las prácticas de los jueces, consecuenciales de la autoritas rerum perpetuo similar iudicatorum (autoridad de los jueces aplicada de igual manera a casos similares); y en las opiniones de los jurisconsultos o responsa prudentium.

En el caso de la Ley, es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada. La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la república. En tal sentido, es lo que el pueblo como todos los ciudadanos incluidos los patricios manda y establecen. Por ello, el pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX.

En términos generales, la Ley (Lex-legis) indica vinculación, regulación obligatoria, que es impuesta por quien tiene la facultad de establecer su voluntad a otras personas, quienes la aceptan y cumplen. La ley es la manifestación de voluntad del pueblo organizado políticamente, cuyos mandatos son obligatorios para todos, debe ser elaborada y declarada por los órganos adecuados, que en el caso romano, eran los comicios. La ley indica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios. Los romanos diferenciaron la ley de la siguiente manera:

a) Ley Pública: Es una deliberación de los órganos del estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo, es decir, la norma cobija al conglomerado social, siempre.

b) Ley Privada: Implica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios, es decir, supone la sujeción voluntaria del individuo (o los individuos) a las prescripciones de la norma, por cuanto sería inútil pensar que una persona que no ha querido estar bajo una determinada relación jurídica sea sometida a esas normas jurídicas.

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