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Fuentes Del Derecho Romano

racp24 de Febrero de 2013

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

1. Concepto

Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión. Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.

Las fuentes del derecho, son todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. Es aquello de donde el Derecho surge o nace.

El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) por ello, destacaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).

2. Fuentes de producción y conocimiento

En esencia, las fuentes del derecho romano, son todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas. Por ello, se clasifican en:

a) Fuentes de producción: Hacen referencia a los hechos o actos jurídicos que tienen como efecto la creación, modificación o derogación de las disposiciones o normas de un ordenamiento jurídico. Este es el significado con el que se alude a la ley, al reglamento o a la costumbre como fuentes del derecho

b) Fuentes de Conocimiento: que ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos, ya que son el conjunto de instrumentos que permiten conocer sus disposiciones o normas.

En tal sentido, las fuentes el derecho se aplica en los escritos literarios romanos, como una metáfora para designar las formas de producción del derecho, como las instancias personales de saber jurídico (auctoritas jurídica) o de potestad política (potestas política) en las cuales se origina el derecho. Por ello, al tratarse de un derecho histórico, no es necesaria la distinción entre las fuentes de producción como instancias personales de saber jurídico o de poder político que producen derecho, y las fuentes de conocimiento que se reflejan en la naturaleza del texto escrito en que se materializan las fuentes de producción.

3. Costumbre y Ley

La costumbre los usos y tradiciones nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se fueron haciendo ley. La costumbre es la fuente más natural y espontánea, pues de ella toman su origen las demás normas sociales, y es definible como la observancia espontánea de la norma que responde a la convicción jurídica del pueblo.

Por esto, el derecho consuetudinario monárquico se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales. La costumbre fue la principal y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano. Paulatinamente con el desarrolló la jurisprudencia y la legislación, la costumbre fue perdiendo su valor original y derogatorio de la ley para adquirir un carácter supletorio ante el vacío legal.

Las primeras manifestaciones de las normas jurídicas las encontramos en Roma, específicamente en el derecho consuetudinario. Primeramente, se encuentra a los mores maiorum, o costumbres de los antepasados que se hicieron vinculantes en la conducta social de los ciudadanos tras un proceso de divinización, apoyado sobre la moralidad en el marco de las relaciones familiares, fundamentalmente. En este período monárquico de Roma, las relaciones interpersonales no suponen mayores complicaciones y se puede inferir que ante esta situación no surge la imperiosa necesidad de tener leyes escritas sino hasta mucho después, instaurada la República.

Dentro del marco definitorio de fuentes de producción, no escritas, ya sean percibidas como el órgano que produce la norma jurídica o el resultado de la labor de dicho órgano, referidas, obviamente a la costumbre, se podría decir, que esas costumbres ancestrales (mores maiorum) son el origen de lo que se puede definir como costumbre y que durante tres siglos de la historia de Roma, fue fuente única de derecho privado, los usos que estaban en vigor y que pasaron, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nueva nación.

El punto de partida de la costumbre, como fuente que fue del derecho durante toda la vida romana, se encuentra en las prácticas populares o con­suetudo, de donde se deriva el nombre de derecho consuetudinario; en las prácticas de los jueces, consecuenciales de la autoritas rerum perpetuo similar iudicatorum (autoridad de los jueces aplicada de igual manera a casos similares); y en las opiniones de los jurisconsultos o responsa prudentium.

En el caso de la Ley, es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada. La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la república. En tal sentido, es lo que el pueblo como todos los ciudadanos incluidos los patricios manda y establecen. Por ello, el pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX.

En términos generales, la Ley (Lex-legis) indica vinculación, regulación obligatoria, que es impuesta por quien tiene la facultad de establecer su voluntad a otras personas, quienes la aceptan y cumplen. La ley es la manifestación de voluntad del pueblo organizado políticamente, cuyos mandatos son obligatorios para todos, debe ser elaborada y declarada por los órganos adecuados, que en el caso romano, eran los comicios. La ley indica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios. Los romanos diferenciaron la ley de la siguiente manera:

a) Ley Pública: Es una deliberación de los órganos del estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo, es decir, la norma cobija al conglomerado social, siempre.

b) Ley Privada: Implica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios, es decir, supone la sujeción voluntaria del individuo (o los individuos) a las prescripciones de la norma, por cuanto sería inútil pensar que una persona que no ha querido estar bajo una determinada relación jurídica sea sometida a esas normas jurídicas. Así, la ley significa una norma vinculante entre dos sujetos (Lex privata) o entre la totalidad del pueblo (Lex publica).

De igual manera, el derecho romano distinguió la ley en otras dos categorías:

a) Ley Rogada (Lex rogatae): Es aquella que proviene del comicio, previa proposición de un magistrado (normalmente un Cónsul), la cual luego debía ser ratificada por el Senado, mediante la auctoritas patrum. Por lo tanto, configura la ley como producto de la labor del órgano legislativo, es decir, la ley en sentido estricto.

b) Ley data (Leges datae): Es la emitida por los magistrados en uso de las facultades otorgadas por los comicios y que contienen normas administrativas; por estas se establece el régimen municipal.

4. Edicto de los Magistrados

El edito de los magistrados (Ius edicendi) es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito que expresa un programa de actuación. De los magistrados con facultad de dictar edictos, el de mayor interés fue el pretor, por su intervención en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor el de los ediles curules.

Los edictos de los magistrados, son productos del ius edicendi, el cual tenía por límite el ámbito de las funciones del magistrado, de forma tal que cada uno lo utilizara conforme a las atribuciones propias. Por ello, se orientaban a la aplicación del derecho civil; a la complementación de éste, cuando se vivían situaciones no previstas en él; y a la corrección de ese derecho civil cuando las normas que contemplaba acusaban rigidez o eran inequitativas.

La magistratura nació, realmente, con ocasión de la República, por cuanto el Estado, que es una persona ficticia, estaba incapacitado para obrar por sí mismo y se hizo necesaria la existencia de funcionarios que ejercitaran la soberanía, con sus dos manifestaciones fundamentales: La Potestad -facultad de imponer normas de conducta- y el imperio – facultad de ejecutar o hacer cumplir las normas de conducta.-

De esta forma, surgieron así los magistratus populi romani, quienes, como sucesores de los reyes, pasaron a ser los vectores del poder público, pero sin desvincularse de la organización religiosa que dominaba toda la conducta pública del romano e incluso, los actos de la administración, al extremo de que si se iba a votar una ley, primero había que consultar a los dioses para que quedara en claro si estos eran o no propicios; y cuando de hacer una declaración de guerra se trataba, era menester los sacrificios a loa dioses para buscar el favor de éstos.

Es más, el Colegio de los Pontífices, presidido en la monarquía por el mismo rey, fue el depositario del derecho, como el representante de la autoridad divina, razón por la que le correspondía decir la forma en que debía administrarse la Justicia. A la caída de la monarquía, ese papel lo asumió el Pontifex Maximus, rol que en la etapa imperial asumieron los emperadores.

Los magistrados, sucesores del rey en el manejo del Estado,

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