Fuentes Del Derecho Romano
Enviado por pitomen • 30 de Octubre de 2012 • 1.565 Palabras (7 Páginas) • 653 Visitas
5. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO
a) Mores maiorum
- Costumbres de los mayores o antepasados.
- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.
- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).
b)Leges regiae
- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.
- Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral
- Separación del ius y del fas.
- Según la tradición, su creación sigue el siguiente proceso:
* En virtud de las reivindicaciones plebeyas, propuesta (461 aC).
* En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)
* En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.
- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.
- Contenía preceptos sobre:
* Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
* Disposiciones hereditarias.
* Vecindad y servidumbres.
* Delitos.
* Regulación de funerales y sepulturas.
* Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
- Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.
- Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.
- Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.
- Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.
- De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.
6. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
a)Ley
Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).
Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:
El magistrado hace una declaración (rogatio).
Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).
Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).
Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).
Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Partes:
Praescriptio. Contiene: nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.
Rogatio. Texto de la ley sometida a votación.
Sanctio. Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.
Clases:
Perfectas. Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.
Menos que perfectas. El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.
Imperfectas. No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).
Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.
b) Plebiscitos
Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.
Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.
A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.
c) Senadoconsultos
Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).
Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.
Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.
Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.
Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.
Estructura en la República:
* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba
* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.
* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.
En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.
d) Constituciones Imperiales
Es la legislación imperial.
Epístolas: comunicación de las decisiones imperiales. Clases:
Edicta: disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.
Decreta: sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.
Mandata: instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.
Rescripta:
Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.
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