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Guia Del FMI

ARMANDOSER7777 de Junio de 2015

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INCONSTITUCIONALIDAD EN EL ACTUAR DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

José Octavio GONZÁLEZ IZAZAGA*

Paulina MUNGUÍA SUÁREZ**

Sumario: 1. Introducción. 2. Orígenes del Artículo 123 de la Constitución de 1917. 3. Contenido del texto del Artículo 123 Constitucional. 4. Nacimiento de las Juntas Federales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje. 5. La Federalización de la Legislación del Trabajo. 6. La primera Ley Federal del Trabajo. 7. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 8. La Inconstitucionalidad en el actuar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 9. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje terminan con el Derecho de la Estabilidad en el Trabajo que le pertenece a la clase trabajadora cuando ha cumplido fielmente con sus obligaciones. 10. Violación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a lo estipulado en el Artículo 123 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11. Violación Constitucional cometida por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el desahogo de las Pruebas “Confesional” y “Testimonial”. 12. El Artículo 731 es violatorio de las Garantías de Seguridad Jurídica. 13. El Artículo 1005 de la Ley Federal del Trabajo es de dudosa interpretación. 14. Referencias bibliográficas.

1. Introducción

El Derecho del Trabajo nació en México con la Revolución Constitucionalista de 1917, tal vez inspirados los constituyentes, en los manifiestos e inconformidades publicados por los hermanos Flores Magón en los estallamientos huelguísticos de Río Blanco y Cananea, y en general en la falta de protección legislativa en que se encontraba la clase trabajadora con anterioridad a la Constitución de 1917.

2. Orígenes del Artículo 123 de la Constitución de 1917

Desde el año de 1914 se inició el movimiento a favor de una legislación del trabajo por los hombres que militaban al lado de Venustiano Carranza, de lo cual se puede afirmar que el Derecho del Trabajo en México, en sus orígenes es obra del Estado, pero posteriormente el papel principal correspondió a las organizaciones obreras.

Carranza nuca tuvo la idea de incluir un título sobre materia de Trabajo en la Constitución, sino, más bien, el de promulgar una ley sobre trabajo, que remediara el malestar social. La idea de transformar el Derecho del Trabajo en Garantías Constitucionales, surgió en el Constituyente de Querétaro.

Fue así, que el Jefe del Ejército Constitucionalista convocó a la reunión de un Congreso Constituyente para dar al País una nueva Constitución. Se reunió el Congreso en Querétaro, en el mes de noviembre de 1916; el primer Ejército Constitucionalista, presentó al mismo, un proyecto de Constitución.

Al discutirse en sesión del 26 de diciembre de 1916, el tercer dictamen referente al proyecto del Artículo 5º de la Constitución se lanzó la propuesta, por un grupo de Diputados de ideas avanzadas de incluir en la Constitución un título sobre trabajo, por lo que después de acaloradas discusiones, se formuló el proyecto del Artículo 123, el que fue sometido a la constatación del Constituyente, siendo aprobado, por lo que la base y fundamento de las Garantías Sociales consagradas en el Artículo 123 Constitucional, se encuentra en el Tercer Dictamen referente al proyecto del Artículo 5º Constitucional, y en las discusiones que se motivaron en el Constituyente.

El día 5 de febrero de 1917, fue promulgada la Nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Constitución vigente estipulada además de las Garantías Individuales, las llamadas Garantías Sociales; que vienen a ser un conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica.

3. Contenido del texto del Artículo 123 Constitucional

El artículo 123 vigente comprende dos partes: En la primera o apartado “A” reglamentan las relaciones laborales entre trabajador-patrón.

En la segunda o apartado “B” se refiere a relaciones de trabajo, cuando se establecen entre los Poderes de la Unión o el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

La Ley Reglamentaria del Apartado “A”, es principalmente la Ley Federal del Trabajo, la del apartado “B”, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El contenido del Artículo 123 se desprende del mismo, o sea, un conjunto de derechos otorgados a determinada clase social, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica y que tan sólo estipula los derechos sociales mínimos de la clase trabajadora, fundamentando todo lo referente al Derecho Individual, Colectivo y Procesal del Derecho del Trabajo.

4. Nacimiento de las Juntas Federales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje

A iniciativa de la Cámara de Diputados, aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre de 1927, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de diciembre de 1927 se dio el nacimiento de las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito y Territorios Federales, derecho en el cual se señalaba el procedimiento a seguir ante las propias Juntas.

5. La Federalización de la Legislación del Trabajo

La federalización de las disposiciones del trabajo en México, se logró el 6 de Septiembre de 1929, en virtud de las reformas a la fracción X del Artículo 73 Constitucional, por medio de la cual se facultó al Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de trabajo; dando fin a la anarquía que prevaleció durante 12 años al haber facultado equivocadamente dicho poder a las Legislaturas Locales, sin que se hubiere reservado tal potestad a la Federación, lo cual sucedió durante los años comprendidos de 1917 a 1929.

De tal suerte, la Legislación del Trabajo, para poder obtener unidad de aplicación general para toda la República debería de emanar del Congreso de la Unión y tener en consecuencia carácter Federal, como sucede en la actualidad.

6. La primera Ley Federal del Trabajo

El último proyecto de Código Federal del Trabajo, fue elaborado por la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, de fecha 22 de mayo de 1931, el cual fue aprobado por unanimidad el 4 de agosto de 1931, en la Cámara de Diputados y en la de Senadores se aprobó el 13 de agosto del mismo año, remitiéndose al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, entrando en vigencia el 18 de agosto de 1931.

La Ley Federal del Trabajo de 1931 estuvo vigente 39 años, siendo sustituida por la Nueva Ley, a partir del día 1º de mayo de 1970.

7. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

El día 13 de diciembre de 1940, el Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, envió a la Cámara de Diputados un proyecto de Reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, proponiendo la creación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual fue aprobada, publicándose por el Ejecutivo, en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1940.

En cada Estado de la República existen Delegaciones Regionales, dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

8. La Inconstitucionalidad en el actuar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

El Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, textualmente estipula[1]:

Artículo 46. El trabajador o el patrón, podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

El Artículo 47 del propio ordenamiento manifiesta:

Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón (…) señalando XV fracciones motivo de rescisión y en su parte final señala lo siguiente[2]:

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta, el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Lo anterior, es inconstitucional, pues se le olvida al Congreso de la Unión que en el texto del Artículo 14 Constitucional se consagra la Garantía de Audiencia, y que se encuentra estipulado en los siguientes términos[3]:

Artículo 14. A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

9. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje terminan con el Derecho de la Estabilidad en el Trabajo que le pertenece a la clase trabajadora cuando ha cumplido fielmente con sus obligaciones

La idea de la estabilidad en el trabajo fue una creación de los Constituyentes de Querétaro de 1917, con la finalidad de dar seguridad a la vida obrera, ya que al adquirir el trabajador su estabilidad en el trabajo se constituye su antigüedad, generadora a la vez de otros

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